La Accion En El Derecho Procesal Civil
patymarecos17 de Febrero de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Núcleo-Portuguesa
Integrantes:
Ana Patricia Marecos.
Haisuad Zoghbi.
Biamar Braco.
Jesús Segura.
Sección: AM-613
Araure, Octubre 2.013.
Introducción.
Durante la historia, se ha venido observando como la humanidad ha creado distintos métodos y procedimientos en busca de la justicia como parte del equilibrio social.
Ahora bien, en la actualidad la sociedad universalmente hablando, goza de una dinámica más o menos uniforme para que el ciudadano común obtenga justicia. Así, quien se considere agraviado, dirige su reclamo ante el órgano competente (representante del Estado), para exigir su participación activa en la búsqueda de una solución para la reparación del daño sufrido.
Entonces, se presenta la acción como herramienta fundamental, la cual le permite al justiciable obtener el acceso debido a la jurisdicción, denominada como tal, aquella función pública realizada por el Estado a través de sus órganos competentes para dirimir conflictos y satisfacer las aspiraciones de los particulares.
En efecto, parece estar muy claro la figura jurídica de la Acción como instrumento elemental para la obtención de justicia; pero, constantemente se ha comprobado la complejidad de su conceptualización e inclusive se le suele confundir con otras figuras del derecho, básicamente con la pretensión y el derecho subjetivo. En este sentido, se desarrollara una serie de diferencias entre cada uno de estos conceptos.
Para el Ordenamiento Jurídico Venezolano, la acción como instrumento jurídico, posee una importancia de rango constitucional, tal y como lo establece el artículo 26 de su Carta Magna.
La Acción
El vocablo acción proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa.
En el ámbito jurídico, la palabra ha tenido diversas acepciones; así, encontramos acción utilizado para referirse a la realización de un hecho punible; para diferenciar las diversas ramas de derecho, bien procesal, laboral, penal, de niños y adolescentes, contencioso administrativo; para determinar la clase de derecho material que se hace valer en el proceso, tales como acción reivindicatoria, acción posesoria, de nulidad entre otras, suele utilizarse para calificar la clase de bien sobre la cual recae la relación jurídica material ventilada, tal como acción mobiliaria o inmobiliaria; y finalmente, suele utilizarse según la persona o los bienes, acción real o personal.
Ahora bien la acción en el derecho procesal civil es la actuación por la cual una persona insta a la jurisdicción para que se pronuncie sobre un asunto y autorice efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción concierne a la potestad que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. (Actuación del justiciable frente al órgano jurisdiccional para solicitar la tutela jurídica del Estado como órgano administrador de justicia)
Puppio (2.009), define la acción como: El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. Es un medio de plantear la solución pacifica de los conflictos de intereses jurídicos y derechos aparentes, ante el órgano jurisdiccional.
Características De La Acción
Las características de la acción, las podemos enunciar así:
• La acción es un derecho subjetivo que genera obligación: El derecho potestad se concreta a solicitar del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional, y ésta se encuentra obligada a brindar la misma mediante el proceso.
• La acción es de carácter público: Es público en el sentido que su finalidad es la satisfacción del interés general sobre el particular, mediante la composición de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social, evitando la justicia por la propia mano del hombre.
• La acción es autónoma: La acción va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habrá este último sin el ejercicio del primero, y se diferencia con el concepto de pretensión que se verá más adelante.
• La acción tiene por objeto que se realice el proceso: La acción busca que el Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso, y como se dijo, no habrá tal proceso sin una previa acción ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado.
La acción a diferencia de la pretensión como se verá, busca que se emita algún pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien sea favorable o desfavorable.
Teorías sobre la Acción
La acción es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual el sujeto de derecho provoca una función jurisdiccional.
Hay dos tipos de doctrinas que tratan de dar respuesta sobre lo que es la acción:
.- Teoría Clásica (monolítica)
.- Teorías Modernas o de la autonomía de la acción
a) La Teoría Clásica: Es monolítica en el sentido de que no tiene varias variantes, viene del derecho romano, de la concepción que los romanos tenían de la acción, la que identificaban con el derecho sustantivo. La clásica definición de Celso de que la acción es el “derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido” completada con la adición posterior de los glosadores dejo la definición como: La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido o lo que nos pertenece. La adición de los glosadores fue para incluir los derechos reales.
Esta definición de la acción con el derecho sustantivo que desde roma hasta el siglo XIX, las acciones fueron una parte del estudio de las disciplinas sustantivas. Lo que permite la emancipación y autonomía de la ciencia procesal es la afirmación de que la acción sea algo distinto del derecho sustantivo.
b) Las Teorías Modernas:
• Teoría de la Acción como Tutela Concreta: Windscheid sotenías que cuando los romanos ejercían el derecho de acción procurando de este modo la tutela jurídica, no identificaban el derecho vulnerado con el acto cumplido; en realidad dirigían una pretensión contra el adversario, que transformaba en acción al hacerla valer en juicio. Esta pretensión podía reconocerse por el Estado a través de la sentencia correspondiente, o por el mismo que decidiera auto componer el conflicto. Por eso la acción no era otra cosa que la pretensión jurídica deducida en el proceso. Por primera vez se menciona a la pretensión , que es algo diferente a la acción y como típico acto de derecho aun sin perfilar. Esta primera posición fue criticada por Muther, en 1857, mediante la teoría de la acción romana y el derecho moderno de obrar. Sostenían que la acción es un derecho publico subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige contra el estado para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado del cumplimiento de una prestación insatisfecha.
• Teoría de la Acción como Derecho de la Jurisdicción: Se estima que la acción es un acto provocatorio de la jurisdicción”. Eduardo J. es uno de los exponentes mas destacados distingue entre los conceptos de derecho, pretensión y acción y define la acción como: el poder jurídico que faculta para acudir a los órganos de la jurisdicción, todo individuo tiene ese poder jurídico, aun antes de que nazca su pretensión concreta. El poder de accionar es un poder jurídico de todo individuo en cuanto tal, existe aun cuando no se ejerza efectivamente.
Concluye Couture que la acción es una forma característica del derecho de petición es decir “derecho de pedir” ante todas y cualesquiera autoridades, sin que haya razón para que el poder judicial quede excluido de los órganos y autoridades ante las cuales los particulares pueden ejercer el derecho de petición.
Hugo Alsina establece que si concebimos a la acción como un derecho en contra del Estado para la protección de una pretensión jurídica fundada en el derecho privad, la solución aparecerá más clara por que el Estado será el sujeto pasivo de una obligación procesal.
La acción tiene como fundamento una doble pretensión: La pretensión procesal, en la que el actor y el demandado son los sujetos activos en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley a su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica mediante la sentencia, y por otra parte esa pretensión dirigida contra el demandado a fin de que este cumpla la pretensión a que se obligo o para que se declare la inexistencia de una obligación y para que en su caso el Estado actúe coactivamente para la satisfacción del derecho.
Los adversarios de esta teoría dicen que ella confunde el derecho de acción con la mera facultad jurídica de obrar indudablemente para poder dar la razón a quien la tiene es necesario admitir que el que no tiene razón puede pedir que el juez declare si la tiene o no la tiene, pero en cualquier caso la acción tiene como fundamento una pretensión que si prospera hace que la acción sea admitida y en caso contrario determina su rechazo.
• Teoría de la Acción como Derecho Potestativo: Esta tesis de la acción como derecho potestativo es de Chiovenda y se deriva de su definición de acción como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional”. La
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