El divorcio y sus causas
roosTrabajo9 de Septiembre de 2011
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• DIVORCIO
Divorcio: Es la disolución del vínculo legal del matrimonio, en vida de los esposos, por virtud de una resolución de la autoridad judicial.
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
CAUSAS DEL DIVORCIO:
Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la concesión del divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir para su apreciación, aunque puede hacerse una enumeración de las más importantes:
Adulterio
Que la mujer dé a luz a un hijo ilegítimo concebido antes del matrimonio
La propuesta para la prostitución del cónyuge
La incitación a la violencia para cometer algún delito
Los actos inmorales para corromper a los hijos
Padecer enfermedades crónicas y contagiosas y la impotencia
La enajenación mental
La separación del hogar conyugal por más de seis meses
La declaración de ausencia de un cónyuge
La sevicia, amenazas o injurias de un cónyuge al otro
La negativa a contribuir al sostenimiento del hogar
Los hábitos de juego
Embriaguez o consumo de drogas
El mutuo consentimiento
La separación por más de dos años
Las conductas de violencia familiar
El divorcio puede ser voluntario o necesario:
El divorcio voluntario es cuando ambos consortes convienen en separarse por mutuo acuerdo. Se puede tratar en dos formas: si los cónyuges son mayores de edad, están de acuerdo con la forma que sus bienes deban quedar después de disuelto el vínculo y no tienen hijos, basta con que se presenten ante el juez del Registro Civil solicitando el divorcio.
Éste los citará para que dentro de quince días se presenten a ratificar su solicitud, y si los cónyuges hacen la ratificación, el juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva.
Se llama divorcio necesario o forzoso, aquel que se pide por uno de los cónyuges en virtud de existir alguna de las causas que antes enunciamos y que, en consecuencia, hacen necesaria la separación. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad. El cónyuge que diera causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte.
En el caso de los divorcios necesarios, el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas la capacidad para trabajar y la situación económica de los cónyuges, sentenciará al culpable al pago de alimentos al inocente. La mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios al cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.
La sentencia de divorcio debe ser enviada al juez del Registro Civil, para que levante el acta correspondiente, y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en los tableros del juzgado, destinados al efecto.
NULIDAD DEL MATRIMONIO
Otra forma de hacer que desaparezca el lazo conyugal es la anulación del matrimonio.
El artículo 218 del Código Civil para el Estado de Querétaro, establece los casos en que procede la acción de nulidad matrimonial.
La sentencia ejecutoria de nulidad, se hará la anotación correspondiente en el acta del Registro Civil del matrimonio, mediante transcripción al margen de la parte resolutiva de la sentencia, con fecha de la misma, el tribunal que la dictó y el número con que se marcó
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