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El juicio de amparo

daniel1192Ensayo14 de Enero de 2014

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JUICIO DE AMPARO

CONCEPTO:

El juicio de amparo es un procedimiento autónomo con características específicas propias de su objeto, que es el de lograr la actuación de las prevenciones constitucionales a través de una contienda equilibrada entre el gobernador y el gobernante. El Juicio de Amparo es un medio de control de la Constitucionalidad de los actos de las autoridades, cuando estas son violatorias de las garantías individuales.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios característicos:

• Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal).

• Principio de agravio personal y directo. Sólo contra actos jurisdiccionales en que podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.

• Principio de la existencia del interés legitimo. Que consiste en que podrá solicitar el amparo contra actos de autoridades administrativas quien aduce ser titular de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1°, de la Ley de Amparo y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

• Principio de prosecución judicial. El juicio se tramitará con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

• Principio de definitividad. El juicio de amparo sólo procederá cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la demanda de amparo. Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado, no prevea la suspensión del mismo o para suspenderlo pida requisitos mayores que la Ley de Amparo; cuando el acto reclamado no esté fundado y por ello no pueda saberse qué medio ordinario de defensa se debía agotar; contra actos que afecten a terceros extraños a juicio.

• Principio de la suplencia de la deficiencia de la queja, contenido en el articulo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos señalados por el artículo 79, de la Ley de Amparo, que obliga a la autoridad de amparo a corregir las deficiencias e imperfecciones en que incurra el quejoso o el recurrente en los conceptos de violación de la demanda o en los agravios en los recursos. En tanto, que el estricto derecho que no es un principio, sino una excepción al principio de la suplencia de la deficiencia

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