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El método de compra


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  Documentos de Investigación  •  9.056 Palabras (37 Páginas)  •  350 Visitas

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La CINIF selecciono el método de compra para el reconocimiento de las adquisiciones de negocios. Este basado en identificar al adquirente y que lo adquirido califique como negocio, la fecha de adquisición, activos identificables adquiridos, entre otros puntos más. La evaluación de un negocio es muy importante, pues no se reconoce de igual manera que la adquisición de los activos netos (activos menos pasivos)

Boletín B-7 establece que la contraprestación pagada debe valuarse a su valor razonable en todos los casos y, que los gastos de compra y de reestructura no deben formar parte de la contraprestación, pues no forman parte del monto intercambiado con los dueños del negocio adquirido; así mismo, establece revelar sobre las adquisiciones de negocios ocurridas en el ejercicio y de los ajustes a los valores razonables ocurridos en el ejercicio subsiguiente, dentro del periodo de valuación.

El objetivo del boletín B-7 es establecer normas generales para la valuación en el reconocimiento inicial a la fecha de adquisición de los activos netos que se adquieren en una adquisición de negocios, así como de la participación no controladora y de otras partidas que pueden surgir en la misma, tal como el crédito mercantil y la ganancia en compra.

ALCANCE

Aplicabilidad

Las disposiciones de esta norma se aplican igualmente a las adquisiciones de negocios en las cuales, sin importar si la contraprestación es pagada por la entidad adquirente en efectivo, otros activos, un negocio o acciones de una subsidiaria de la entidad, emisión de deuda o de instrumentos de capital, y si en el caso de entidades que se unen como grupo los propietarios de alguna de éstas retienen o reciben el control de la entidad unificada. Las adquisiciones pueden darse cuando:

a) Una entidad se convierte en subsidiaria de otra, aun cuando esto se haya dado paulatinamente, a través de una compra en etapas,

b) dos o más entidades se unen o fusionan, siempre y cuando antes de la unión o fusión no hayan estado bajo control común,

c) una entidad transfiere activos netos (activos menos pasivos) o sus propietarios transfieren sus acciones ordinarias o partes sociales a otra, o una combinación de estas transacciones, y

d) se hace el intercambio de un negocio por otro.

Entidades bajo control común

Cuando las entidades que se unen son controladas antes y después de dicha unión por la misma entidad, dueño o dueños y el control no es temporal, se asume que son entidades bajo control común y no se considera una adquisición bajo los términos de esta NIF, si el monto de la contraprestación no fue determinado por partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia y, por lo tanto, dicho valor no representa un valor razonable.

Las entidades que se unen pueden estar controladas por dueños que no tienen obligación de presentar estados financieros consolidados; por ejemplo: personas físicas en lugar de entidades o distintas controladoras.

DEFINICIONES DE TÉRMINOS

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:

a) activos netos adquiridos – es el monto neto de “activos identificables” adquiridos y “pasivos asumidos” que se adquieren en una “adquisición de negocios”;

b) activos identificables – son aquéllos adquiridos en una “adquisición de negocios” que pueden ser separados de la entidad; es decir, que pueden ser vendidos, rentados, transferidos, intercambiados por el “adquirente”, o bien, que surgen de derechos legales o contractuales independientemente de que puedan ser transferibles o separables de la entidad, tal como algunas concesiones o el conocimiento del negocio de los empleados que pueden ser utilizados por el “adquirente”. Incluyen activos intangibles como marcas, patentes, conocimientos y otros similares;

c) adquirido – es el “negocio” sobre el cual el “adquirente” obtiene control;

d) adquirente – es la entidad que obtiene control del negocio adquirido;

e) adquisición de negocios – es la transacción por medio de la cual una entidad adquiere los activos netos de uno o varios “negocios” y obtiene control sobre los mismos. Incluye también todas las fusiones entre entidades independientes;

f) asociada – es una entidad sobre la cual otra entidad ejerce influencia significativa

g) contraprestación – es el monto que paga el “adquirente” para obtener el control de uno o varios “negocios”;

h) contraprestación contingente – es la parte de la contraprestación que el “adquirente” se obliga a pagar a los dueños anteriores del “adquirido”, sujeta a la ocurrencia de eventos posteriores específicos o a que se otorguen ciertas condiciones.

i) control – es el poder de decidir unilateralmente las políticas de operación y financieras de una entidad, con el fin de obtener beneficio de sus actividades;

j) crédito mercantil – es el exceso de la contraprestación sobre el valor razonable o específico de los “activos netos adquiridos”. Es un activo que representa futuros beneficios económicos que surgen de otros activos adquiridos que no son identificables individualmente ni reconocidos por separado;

k) deterioro – es la condición existente cuando los beneficios económicos futuros de un activo, derivados del monto recuperable de dichos activos por su uso o por su disposición, son inferiores a su valor neto en libros;

l) dueños – se utiliza indistintamente para quienes poseen títulos representativos del capital de una entidad, como para los miembros o participantes de una sociedad mutualista;

m) entidad controladora – es la que ejerce control sobre una o más “subsidiarias”;

n) fecha de adquisición – es aquélla en que el adquirente obtiene control del “adquirido”;

o) fusión – es la figura legal de adquisición por medio de la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad;

p) inversión en asociadas – es aquella inversión permanente en instrumentos de capital, mantenida a un plazo indefinido, que permite una influencia significativa sobre una entidad sin tener control de la misma;

q) mutualista – es una entidad sin dueños del capital, cuyos miembros reciben beneficios a través de menores costos de productos o servicios, o mejores rendimientos, así como un dividendo en proporción a su nivel de actividad con la mutualista;

r) negocio – es un conjunto autosuficiente de actividades y activos o de activos netos, que son operados y administrados por un único centro de control, con el propósito de generar un rendimiento, mediante dividendos, menores costos u otros beneficios a sus inversionistas, otros propietarios, miembros o participantes;

s) negocio conjunto – es el acuerdo contractual por el cual dos o más entidades participan en una actividad económica sujeta a control conjunto, que consiste en poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes las políticas financieras y operativas del negocio con el fin de obtener beneficios económicos del mismo;

t) participación no controladora – es la porción del capital contable de la “subsidiaria” que corresponde a los propietarios que no tienen control sobre la misma. Se le conoce también como interés minoritario;

u) pasivos asumidos – son aquéllos que se transfieren con el “adquirido” y que serán liquidados por la “adquirente”;

v) subsidiaria – es la entidad sobre la cual otra entidad ejerce control;

w) unidad a informar – es el nivel apropiado de control e información interna de rendimiento de la inversión; y

x) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

NORMAS DE VALUACIÓN EN EL RECONOCIMIENTO INICIAL

Adquisición de un negocio

Esta NIF define a una adquisición de negocios como la transacción por medio de la cual una entidad adquiere el control de uno o más negocios. Esto puede hacerse de distintas maneras, entre otras:

a) transfiriendo efectivo, equivalentes de efectivo u otros activos (que pueden ser activos netos o sea un negocio),

b) incurriendo en pasivos,

c) emitiendo instrumentos del capital

d) una combinación de las anteriores, y

e) sin entregar una contraprestación, adquiriendo el negocio por medio de un contrato.

Una adquisición puede estructurarse de distintas maneras, en atención a consideraciones legales, fiscales o de otra índole, que pueden ser, entre otras:

a) uno o más negocios pasan a ser subsidiarias de la entidad adquirente o se fusionan legalmente en esta,

b) una entidad adquirida transfiere sus activos netos o los dueños transfieren su participación en el capital a una entidad adquirente,

c) todas las entidades transfieren sus activos netos o sus dueños transfieren su participación en el capital a una entidad que se crea específicamente para llevar a cabo la adquisición, y

d) un grupo de dueños anteriores de una de las entidades que se unen pasa a tomar control de la nueva entidad.

Método de compra

Las adquisiciones de negocios deben reconocerse mediante el método de compra, el cual requiere en todos los casos:

a) evaluar que lo adquirido califique como negocio,

b) identificar al adquirente,

c) determinar la fecha de adquisición,

d) valuar en el reconocimiento inicial los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos, así como la participación no controladora en la adquirida,

e) valuar la contraprestación, y

f) reconocer un crédito mercantil adquirido o ganancia en compra, en los términos de esta NIF.

Evaluación si lo adquirido califica como negocio

Un aspecto que debe evaluarse en toda adquisición es si la entidad adquirida cumple con la definición de negocio establecida en esta NIF; o sea, si la entidad además de tener bienes tiene actividades coordinadas por una administración que aplicadas a dichos bienes genera un producto. Adquirir una entidad legal que está inactiva no es una adquisición de negocios. Esto puede ocurrir al adquirir una entidad que tiene una ventaja legal que desee utilizarse, tal como el que la adquirida esté ya registrada en una bolsa de valores, con lo cual se evita el proceso correspondiente.

La naturaleza de los elementos de un negocio varía de un negocio a otro, sin que se puedan especificar lineamientos al respecto. Sin embargo, se presume que al existir un crédito mercantil en un conjunto de actividades y activos netos, existe un negocio.

Consecuentemente, si un conjunto de activos netos y actividades puede ser manejado como un negocio por participantes en el mercado, se considera que estas actividades y activos netos son un negocio, aun cuando no hubieran sido operados como tal por el vendedor.

No es necesario adquirir todos los procesos y activos y pasivos de una entidad. Pueden adquirirse parte de éstos, si califican como negocio, e integrarse en los activos, pasivos y procesos del adquirente. El que hayan sido procesos, activos y pasivos administrados por otro centro de control contribuye a que califiquen como negocio.

Cuando una entidad o parte de ésta se encuentra en fase de desarrollo puede no estar generando todavía un producto o servicio, en este caso puede no ser aún un negocio.

Para evaluar si es un negocio, el adquirente debe considerar si con respecto a los productos o servicios:

a) ya ha iniciado sus principales actividades, aun cuando esté en la fase de desarrollo,

b) tiene empleados, propiedad intelectual y otros recursos con los cuales puede producirlos,

c) está siguiendo un plan para desarrollarlos, y

d) puede acceder a clientes que los comprarán.

Identificación del adquirente

Indicadores a considerar

En toda adquisición de negocios debe identificarse la entidad adquirente, la cual es la que obtiene el control de la adquirida. En ocasiones puede no ser claro a primera vista quien es el adquirente. Normalmente es quien paga la contraprestación entregando efectivo, emitiendo capital o incurriendo en pasivos.

En los casos en que se emiten instrumentos de capital para adquirir a la otra parte a través de un intercambio de éstos, generalmente el emisor es el adquirente, salvo en un caso de adquisición inversa, que se trata posteriormente. En este caso, es importante que se determine que parte se quedó con el control. El intercambio de acciones puede originar en algunos casos una fusión legal.

Puede darse el caso de que se constituya una nueva entidad que emita capital que es canjeado contra el capital de las entidades que se unen. En este caso, debe evaluarse cuál es la entidad adquirente dentro de éstas. Para ello, deben tomarse en cuenta los siguientes indicadores hasta que sea evidente quien es el adquirente:

a) el adquirente sería aquella entidad o grupo que retiene la mayoría de los derechos de voto del capital,

b) en el caso de no tener mayoría, quien tenga una participación dominante, ya sea individualmente o como grupo,

c) se considera que quien tiene derecho a nombrar a la mayoría del consejo es generalmente el adquirente,

d) otro indicador es quien mantiene el poder de nombrar a la dirección general o a los ejecutivos dominantes, o

e) quien recibe una menor proporción de las acciones de una nueva entidad en proporción a los activos netos aportados, pues se considera que pagó una prima.

Adquisición inversa

Una adquisición inversa ocurre cuando la entidad adquirida emite acciones que son entregadas a los accionistas de la entidad adquirente, quienes pasan a tomar control de la entidad que emitió las acciones. Para que se considere que hubo una compra la entidad adquirida, o sea la que emitió acciones, debe ser un negocio de acuerdo con la definición incluida en el párrafo 7.

En ciertos casos, la que emite acciones puede no estar aún realizando operaciones, pero ha desarrollado o adquirido un activo valioso, tal como una concesión que no puede traspasar a otra entidad legal y existen restricciones para que sus dueños vendan directamente sus acciones. Sin embargo, al emitir acciones nuevas es adquirida por otra entidad que tiene los recursos para operar la concesión. Tal caso calificaría como compra, pues la entidad que tiene la concesión pasa a un nuevo centro de control.

Sin embargo, puede darse el caso de que una entidad inactiva haya realizado sus activos y entregado los recursos correspondientes a sus accionistas, pero que no ha perdido su listado en bolsa. Si la entidad adquirente entrega sus acciones a cambio de acciones de dicha entidad, no está adquiriendo un negocio, pues ésta no realiza actividades y cualquier sobreprecio de la contraprestación sobre el valor razonable de los activos netos de la adquirida, es un gasto para lograr un registro en bolsa.

En una adquisición inversa, el valor razonable de la contraprestación se determina por el valor razonable del número de acciones que la adquirente hubiera emitido, para dejar a la participación no controladora con la proporción de acciones que tiene de la nueva entidad.

Aun cuando los estados financieros a la fecha de compra de la entidad que queda como controladora mostraran el nombre de la entidad legal que emitió las acciones, estos estados financieros deben ser una continuación de los de la adquirente. Dichos estados incorporan los activos netos de la entidad que emitió las acciones y el capital total es realmente el de la adquirente, que muestra el monto de la contraprestación emitida determinada conforme al párrafo anterior y el capital social se ajusta al legal de la entidad adquirida.

Dado que los estados financieros de la controladora son una continuación de los de la entidad adquirente, deben presentar:

a) los activos y pasivos de la adquirente a su valor anterior a la adquisición,

b) los activos y pasivos del negocio adquirido, así como la participación no controladora que exista a su valor razonable a la fecha de adquisición,

c) las utilidades acumuladas y otras cuentas de capital, al monto mostrado en el balance del adquirente, considerando el monto emitido como contraprestación indicado en el párrafo 21 y el ajuste al monto del capital social, para dejar el del adquirido, que se ajusta contra otra cuenta de capital,

d) si algunos de los accionistas de la adquirente no canjearon sus acciones, quedan como participación no controladora de dicha entidad legal, que pasa a ser subsidiaria, y

e) esta participación no controladora quedaría a su valor en libros, pues no forma parte del valor razonable de los activos netos adquiridos en la adquisición.

Para determinar el promedio ponderado de acciones emitidas en el periodo de la compra y determinar la utilidad por acción, se debe:

a) multiplicar el promedio ponderado de acciones del adquirente en el periodo o periodos anteriores a la compra por el factor de intercambio, y

b) utilizar el promedio ponderado de acciones de la nueva tenedora para el periodo posterior al de la compra.

Determinación de la fecha de adquisición

La fecha de adquisición es aquélla en la que el control de la entidad adquirida se transfiere a la entidad adquirente sin restricciones, excepto por aquéllas establecidas para proteger a los accionistas u otros dueños de la entidad adquirida. Por ejemplo: esas restricciones pueden limitar la venta de activos importantes o el decreto de dividendos de la entidad adquirida hasta que la contraprestación no haya sido totalmente pagada.

Generalmente, la transferencia de control ocurre al pagar la contraprestación; sin embargo, esto puede ocurrir antes o después de que esté pagada, en función de acuerdos formales entre la entidad adquirente y los dueños anteriores de la entidad adquirida en los que se establezcan las condiciones en las que se transfiere el control. En caso de no tener acuerdo formal, deben considerase los hechos y circunstancias en que el control es transferido.

Valuación en el reconocimiento inicial de activos netos adquiridos

Identificación de activos netos adquiridos

Deben reconocerse por separado los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, así como la participación no controladora sobre las bases que establece esta

NIF a la fecha de adquisición, antes de identificar y reconocer el crédito mercantil.

Los activos y pasivos que deben reconocerse son aquéllos que tienen la característica de activos o de pasivos de acuerdo con la definición contenida en el Marco Conceptual y en otras Normas de Información Financiera particulares. En ocasiones, algunos activos y pasivos no fueron reconocidos con anterioridad en el negocio adquirido, de acuerdo con alguna norma de información financiera, tal como ciertos activos intangibles cuya generación interna no pudo reconocerse. No obstante, su reconocimiento procede en la fecha de adquisición pues se considera que tales activos están incluidos en el valor razonable de la transacción. Igualmente, ciertos pasivos que están parcialmente reconocidos en la adquirida, tal como el de beneficios a empleados que tienen partidas por amortizar, deben ajustarse a su valor razonable, eliminando dichas partidas.

Por otra parte, ciertos costos que el adquirente espera incurrir, pero no tiene una obligación presente por los mismos, tal como los costos para reestructurar sus operaciones, salir de alguna actividad, liquidar empleados o transferirlos a otra unidad productiva, no son hechos pasados y, por lo tanto, no deben reconocerse como un pasivo a la fecha de adquisición, sino como un gasto de reestructuración en el futuro.

Clasificación y designación de activos adquiridos y pasivos asumidos

Los activos adquiridos y los pasivos asumidos deben clasificarse y designarse de tal manera que puedan aplicarse a los mismos las Normas de Información Financiera correspondientes. Esta clasificación y designación debe hacerse con base en las condiciones existentes a la fecha de compra y con base en las políticas financieras y operativas del adquirente.

Las condiciones existentes a la fecha de la compra y las políticas financieras y operativas del adquirente definirán ciertos aspectos de su reconocimiento, tales como:

a) considerar si un activo financiero se clasifica para negociación, disponible para venta o mantenido a vencimiento en atención a sus políticas financieras y de operación y a la valuación de las condiciones al momento de la adquisición, esta clasificación puede ser distinta a la que existía en la entidad adquirida,

b) mantener o no la designación de un instrumento financiero como un instrumento de cobertura o clasificarlo como de negociación, y

c) evaluar la separación de un derivado implícito del contrato anfitrión correspondiente.

Deben considerarse las bases de los términos contractuales del contrato original o modificaciones posteriores a éste hasta la fecha de adquisición, para clasificar:

a) contratos de arrendamiento, para ser clasificados como capitalizables u operativos, y

b) contratos de seguro.

En caso de que la entidad adquirida tenga varias unidades a informar o los activos y pasivos se vayan a asignar a varias unidades de la adquirente, la clasificación de los activos y pasivos debe hacerse de tal manera que éstos puedan asignarse a las unidades a informar.

Valuación general de los activos y pasivos netos adquiridos

La totalidad de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben valuarse al valor razonable de los mismos a la fecha de adquisición en los términos de esta NIF. Consecuentemente, la participación no controladora debe reconocerse con base en la parte proporcional de los activos netos identificables de la adquirida a la fecha de adquisición. Esta NIF establece ciertas limitaciones al reconocimiento sobre la base del valor razonable, que se tratan en párrafos subsecuentes.

Excepciones a la valuación general de los activos y pasivos netos adquiridos

En el proceso de reconocimiento de la adquisición no debe reconocerse una ganancia o pérdida, excepto por los casos de contraprestación pagada con activos no monetarios que pueden tener un valor razonable distinto a su valor en libros, como se explica en el párrafo 53 y la ganancia en compra que se explica en los párrafos 71 a 73.

Un pasivo contingente debe reconocerse a la fecha de compra si es una obligación presente que surge de sucesos pasados de la adquirida y puede determinarse confiablemente su valor razonable, aun cuando no sea probable que exista una salida de recursos en el futuro para liquidar dicha contingencia. La razón de tener un tratamiento distinto al establecido por el Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, que no permite registrar una contingencia cuando no es probable que se hará un pago para satisfacerla, es debido a que dichas contingencias fueron consideradas por el adquirente en las negociaciones de compra.

Los pasivos por beneficios a empleados existentes a la fecha de la adquisición deben reconocerse en su totalidad, de acuerdo con las normas establecidas en la NIF D-3, Beneficios a los empleados, por lo cual las partidas por amortizar a la fecha de la adquisición deben eliminarse. Igualmente, en caso de que existan convenios de pagos basados en acciones, el monto de los compromisos correspondientes debe reconocerse con base en lo establecido en la NIF D-8, Pagos basados en acciones.

En algunos casos una contingencia existente a la fecha de adquisición puede llegar a reducir el valor de un activo o generar un pasivo y en las negociaciones se puede acordar la creación de un activo de indemnización, que será entregado al adquirente en caso de que la contingencia ocurra. Es común que dicho activo consista en la retención de parte de la contraprestación en un fideicomiso. En tal caso, el adquirente debe reconocer el activo de indemnización por el monto de la contingencia que haya reconocido. En caso de que exista alguna duda del valor del activo de indemnización, debe reconocerse el deterioro correspondiente.

Un activo a largo plazo que sea clasificado como mantenido para venta, debe ser reconocido a su valor razonable menos costos de vender de acuerdo con lo establecido en la norma relativa a disposición de activos de larga duración.

Al valuar los activos o pasivos a su valor razonable debe tomarse en consideración que:

a) no deben incluirse provisiones adicionales por incertidumbre de flujos futuros de los activos pues éstas ya deben haberse incluido al determinar su valor razonable; por ejemplo: provisión para pérdidas de cuentas por cobrar,

b) no debe reconocerse un valor favorable o desfavorable por un contrato de arrendamiento de un activo que sea rentado por el adquirido al adquirente, puesto que

el adquirente no está recuperando los derechos de uso de dicho activo, y

c) los activos adquiridos deben valuarse con base en el uso normal de los mismos como lo harían otros participantes en el mercado, aun cuando el adquirente no pretenda utilizarlos así o lo hará de otra manera. Por ejemplo: puede decidir no utilizar una patente de un producto que compite con uno propio.

En la adquisición, el adquirente puede estar liquidando intrínsecamente una demanda legal interpuesta por el adquirido. En tal caso, debe valuarse el valor razonable del costo que hubiera implicado liquidar dicha demanda y dicho monto debe afectar resultados al momento de la adquisición.

Al valuar los activos, debe tomarse en consideración el valor de recuperación de los mismos, ya sea mediante su uso o venta, de acuerdo con la normatividad establecida en las normas correspondientes.

Como resultado del reconocimiento de los valores asignados a los activos adquiridos y a los pasivos asumidos surgen generalmente diferencias entre los valores contables y fiscales de los mismos, por lo cual debe reconocerse un efecto de impuesto a la utilidad diferido sobre las diferencias generadas por los nuevos valores en la fecha de adquisición modificando el existente. Asimismo, debe reconocerse el efecto de pérdidas amortizables que subsistan con posterioridad a la adquisición.

Activos intangibles adquiridos

El adquirente debe reconocer, por separado del crédito mercantil, los activos intangibles identificables adquiridos en una adquisición de negocios, que la adquirida no había reconocido al no permitirlo la normatividad. Se considera que un activo intangible es identificable cuando posee la condición de separabilidad del activo o la condición de propiedad contractual o legal. La identificación se utiliza para reconocer el activo intangible por separado del crédito mercantil. La valuación del activo intangible debe hacerse considerando condiciones de mercado.

La condición de separabilidad significa que el activo intangible puede ser separado de los activos adquiridos y vendido, transferido, licenciado, rentado o intercambiado ya sea individualmente o en relación con un contrato sobre otro activo o pasivo identificado, aun cuando el adquirente no pretenda llevar a cabo alguna de las acciones anteriores.

Un activo intangible posee la condición de separabilidad cuando este tipo de activo se pueda intercambiar en el mercado, aun cuando no se den transacciones frecuentes al respecto, tal como una patente que puede ser licenciada. Una lista de clientes puede ser separable si puede ser rentada a un tercero para que envíe publicidad, cuando listas similares son frecuentemente rentadas en el mercado. Sin embargo, si la lista de clientes está sujeta a condiciones de confidencialidad por ellos, no sería separable.

Un activo intangible que posee la condición de propiedad legal o contractual debe reconocerse por separado aun cuando no posea la de separabilidad, pues la condición de propiedad legal o contractual le da un valor individual, tal como en los casos de:

a) el adquirido tiene un contrato de arrendamiento en términos muy favorables contra mercado en un centro comercial cuya afluencia se ha incrementado significativamente, que hacen que dicho contrato tenga un valor adicional, lo cual debe ser reconocido en la adquisición. Inversamente, si la adquirida tiene contratos de arrendamiento con términos desfavorables, no cancelables o con fuertes penalizaciones por cancelación, debe reconocer una provisión por este concepto,

b) el adquirido tiene licencias de operación, tal como concesiones, que puede operar aun cuando no pueda vender o licenciar a terceros, y

c) el adquirido tiene patentes licenciadas a terceros, que no puede vender o licenciar a otros.

Un intangible no separable por si mismo, puede serlo junto con el contrato de uso de otro; por ejemplo: el conocimiento de producción ligado al uso de una patente puede separarse junto con el de uso de la patente. Por lo tanto, el hecho de que una entidad tenga una estructura laboral para llevar a cabo sus actividades no significa que ésta tenga valor identificable. Sólo lo tendrá la que esté relacionada con el capital intelectual, o sea el conocimiento para llevar a cabo cierta actividad.

Pueden existir intangibles por definir, tales como propuestas en curso, las cuales no deben reconocerse por separado pues estar presentando propuestas es parte del curso normal de operaciones de una entidad. Sin embargo, podría existir un intangible que se define poco después de la adquisición y que estuvo contemplado en el precio de la misma, el cual si debe separarse. Para ello, deben analizarse los eventos que ocurran poco después de la adquisición, que evidencien la existencia de un intangible.

El adquirente puede estar recuperando derechos concedidos al adquirido, tales como el uso de patentes, marcas, tecnología y de otros activos, tal como los que están sujetos a un arrendamiento operativo. En tales circunstancias, el activo recuperado debe valuarse considerando:

a) el término remanente del contrato, sin tomar en cuenta cualquier derecho a una prórroga que pueda existir,

b) si los términos del contrato son favorables al adquirente, tal como una patente concedida con una regalía superior a la de mercado, se considera que no existe ningún valor por la recuperación de los derechos,

c) si los términos del contrato son desfavorables al adquirente, tal como una patente concedida con una regalía inferior a la de mercado, el efecto desfavorable, que exceda al monto de cualquier pena convencional de cancelación a cargo del adquirente, se considera como el valor del derecho readquirido. El monto de la pena convencional debe aplicarse a resultados.

Una vez reconocido por separado un intangible como parte de la adquisición, deben aplicarse las normas establecidas en la normatividad relativa a activos intangibles, tales como la de amortización de activos intangibles con vida definida y la de pruebas de deterioro tanto de los activos con vida definida como de los activos de vida indefinida.

Valor de la contraprestación

Valuación

El valor de la contraprestación que se entrega a los dueños anteriores de la adquirida se integra por la suma de activos netos transferidos y pasivos asumidos y capital emitido por la adquirente a favor del vendedor para la adquisición, todos ellos valuados a su valor razonable, excepto por las acciones emitidas para reemplazar pagos basados en acciones de la adquirida, los cuales deben valuarse de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a pagos basados en acciones. La contraprestación puede incluir efectivo, otros activos, un negocio o subsidiaria, instrumentos de capital, así como contraprestaciones contingentes, que se tratan posteriormente.

En ciertos casos, los activos netos transferidos pueden tener un valor en libros que difiera del valor razonable con el que se entrega a los vendedores, tal como en el caso de un activo no monetario o un negocio. En tal caso, la adquirente debe reconocer una ganancia o pérdida por la transferencia de dicho activo neto. No debe valuarse el activo neto transferido a su valor razonable ni reconocer una utilidad o pérdida cuando el activo neto transferido queda en la entidad adquirida, en virtud de que la adquirente retiene el control de los activos transferidos.

Los instrumentos de capital emitidos como contraprestación deben reconocerse en su totalidad como capital contribuido y en ningún caso como capital ganado. Los instrumentos de deuda emitidos como contraprestación deben reconocerse a su valor razonable, que normalmente es su valor presente. Los instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o ambos, deben valuarse de acuerdo con la norma relativa.

En el caso de una adquisición por intercambio de acciones, puede ser más confiable el valor de las acciones de la entidad adquirida, si éstas cotizan en el mercado, y las de la adquirente no cotizan o tienen poca bursatilidad. En la valuación deben evaluarse variaciones anormales en los precios cotizados.

Adquisición sin contraprestación

En ciertos casos puede efectuarse una adquisición sin que el adquirente haga una contraprestación. Esto ocurre en ciertos casos tales como:

a) el adquirido hace una recompra de sus acciones, lo cual incrementa la participación del adquirente y le da control,

b) desaparece una condición, tal como un veto de un no controlador, que le impedía ejercer control, o

c) dos entidades unen una parte o la totalidad de sus negocios bajo un contrato de operación, sin transferir activos y pasivos a otra entidad, y una parte queda con el control sin restricciones de la operación.

Los casos anteriores deben reconocerse bajo el método de compra, reconociendo el monto de los activos netos adquiridos a su valor razonable y una contraprestación por la participación que se tenía en el negocio, valuada a su valor razonable. En el caso de una asociación por contrato en la cual una de las partes tiene control, ésta sigue reconociendo los activos aportados a su valor en libros y los recibidos en administración a su valor razonable, reconociendo la participación no controladora a dicho valor.

Contraprestación contingente

Un acuerdo de adquisición puede establecer una contraprestación contingente con base en hechos o transacciones específicos a ocurrir en el futuro. La contraprestación puede quedar depositada en un tercero que la entregará a la parte que corresponda.

El monto de la contraprestación que el adquirente transfiere puede incluir activos transferidos o pasivos asumidos, que deben reconocerse a su valor razonable a la fecha de compra como parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida. Si no es posible reconocer el monto de los pasivos asumidos a la fecha de compra, esta situación debe ser revelada, indicando la razón por la cual no puede determinarse el monto y un estimado del rango que podría ser pagado. En cualquier circunstancia debe reconocerse un pasivo por el monto menor del rango de la contraprestación contingente.

La contraprestación contingente debe clasificarse y presentarse como pasivo o capital, de acuerdo con las normas relativas, en atención a la forma en que se liquidará dicha contraprestación. En el caso de que la contraprestación hubiera sido pagada, sólo puede reconocerse como un activo a medida que sea probable que dicho pago sea recuperable.

Si el pago de la contraprestación contingente está condicionado al mantenimiento o al logro de niveles de utilidades futuras acordadas y el monto estimado de la contraprestación se reconoció desde la fecha de compra, cualquier diferencia contra el monto que finalmente se pague debe reconocerse como una variación a la contraprestación, afectando ya sea el crédito mercantil, el valor de los activos reconocidos o, en su caso, la ganancia en compra.

Si el pago de la contraprestación contingente depende de que el valor de los títulos con los que se paga la contraprestación se encuentren en un cierto valor a cierta fecha y en caso contrario se incrementará o reducirá la cantidad de títulos entregados, no hay cambio en el monto de la contraprestación, pues el valor de la misma, fijado en la fecha de adquisición se confirma con posterioridad por el número de títulos a entregar en definitiva.

El que ciertas condiciones de pagos futuros a empleados o dueños de la entidad adquirida sean una contraprestación contingente depende de la naturaleza de dichos pagos, por lo cual es necesario analizar los motivos de dichos pagos. Entender quién promovió dicho acuerdo y en qué momento se acordó es útil para determinar la naturaleza del acuerdo.

Si se celebran acuerdos con empleados clave, que en ciertos casos pueden ser los mismos dueños anteriores que administraban la entidad, las condiciones de los pagos denotarán si es un gasto posterior o una contraprestación contingente, como sigue:

a) si los pagos se efectúan sólo en tanto estén trabajando y los montos pagados están acordes al mercado, debe reconocerse un gasto al pagarlos,

b) si los pagos se efectuarán aun cuando no trabajen, en tanto no lo hagan con un competidor o para mantenerlos inactivos, debe ser una contraprestación contingente,

c) si las cantidades que se paguen están fuera del mercado, el excedente que quede fuera del mercado debe ser una contraprestación contingente, o

d) si la fórmula del pago está basada en utilidades para quien siga trabajando, debe ser un sueldo a reconocer en gastos futuros. Si está basada en el precio de los títulos de la entidad, debe ser una contraprestación contingente.

Si la adquirente liquida los pagos basados en acciones que tenían los empleados de la entidad adquirida, el costo de liquidarlos es parte de la contraprestación de adquisición. Si los sustituye por pagos basados en acciones de la entidad adquirente, se considera que hay una modificación al plan, en los términos de la norma de pagos basados en acciones, y una parte del costo de hacer la sustitución se incluye en la contraprestación y otra parte será un gasto futuro, con base en la proporción de servicios ya prestados y de servicios futuros, respectivamente.

En el caso de una sustitución de instrumentos del capital en acuerdos de pagos basados en acciones, el adquirente debe determinar la proporción del valor de los nuevos instrumentos del capital (acciones u opciones sobre acciones) que está proporcionalmente devengada a la fecha de compra y el monto por devengar, con base en el periodo remanente de adjudicación, tomando para ello el más largo del periodo original o del nuevo. La diferencia entre la proporción devengada a la fecha de compra y el monto reconocido por la entidad adquirida es un ajuste a la contraprestación. La proporción por devengar debe ser reconocida como gasto o ingreso en el periodo remanente de adjudicación modificado. El procedimiento anterior aplica tanto para pagos liquidables en efectivo como en instrumentos del capital. Los efectos de impuestos se aplican de acuerdo con la norma relativa al reconocimiento de impuestos a la utilidad.

Reconocimiento del crédito mercantil

Un crédito mercantil debe reconocerse cuando la suma de la contraprestación pagada en la adquisición y la participación de la no controladora, ambos valuados a su valor razonable, es mayor que el monto de los activos netos adquiridos, ambos valuados de acuerdo con lo señalado en esta NIF.

Con el objeto de que el crédito mercantil del negocio adquirido se reconozca en su totalidad, se recomienda que se determine el monto de crédito mercantil que corresponde a la participación no controladora. Esto puede hacerse comparando el valor de mercado que tengan las acciones de la entidad adquirida contra el monto de los activos netos a valor razonable, que proporcionalmente corresponden a la Participación no controladora o extrapolando el monto de crédito mercantil que corresponde a la Participación no controladora, en función del monto pagado por el adquirente. El efecto de cualquier prima de control que hubiera pagado el adquirente debe ser eliminado de la extrapolación.

Se considera que proporcionar la información del crédito mercantil total de la entidad adquirida proporciona mejor información. Asimismo, al realizar pruebas de deterioro en el futuro, estas se aplicarán al total del crédito mercantil que se ha reconocido y no sólo a la parte controladora.

Reconocimiento de una ganancia en compra

En el caso anómalo de que la contraprestación sea inferior al valor asignado a los activos identificables adquiridos y a los pasivos asumidos, debe revisarse la asignación de los valores de estas partidas. En caso de que el efecto persista, debe considerarse que los activos netos adquiridos fueron valuados a un valor superior al de la contraprestación. En este caso debe ajustarse el valor de los activos al valor de la contraprestación en virtud de que corresponde al determinado para efectuar la transacción entre dos partes independientes e interesadas. Por lo tanto debe ajustarse el valor de los activos netos adquiridos a un valor que sea igual a la suma de la contraprestación y de la participación no controladora valuada en proporción a esta contraprestación.

El ajuste a los valores en tal situación debe aplicarse reduciendo el valor de activos adquiridos hasta agotarlos, ajustándolos en el siguiente orden:

a) los valores de los activos intangibles, empezando por los que se están reconociendo en el proceso de adquisición. Posteriormente, deben afectarse otros activos intangibles que la adquirida había reconocido, tales como pagos efectuados para comprar patentes, franquicias, concesiones, etc.

b) el valor de los activos no monetarios de largo plazo tangibles, tales como los inmuebles, maquinaria y equipo, aplicando el ajuste a prorrata a los valores asignados, excepto por los disponibles para venta, y

c) el valor de otros activos no monetarios a largo plazo, tales como inversiones permanentes.

Una vez agotados los activos no monetarios a largo plazo antes mencionados, el remanente debe reconocerse como una ganancia en compra, como una partida no ordinaria en el estado de resultados. Este remanente se origina generalmente por problemas financieros u operativos del vendedor, los cuales deben identificarse y revelarse para respaldar la razón de la ganancia.

Impuestos a la utilidad

Los impuestos a la utilidad que se generen por el reconocimiento de una adquisición deben reconocerse de acuerdo con las normas establecidas en la norma relativa a impuestos a la utilidad.

Determinación de lo incluido en la compra

En una adquisición sólo deben reconocerse los activos netos adquiridos y la contraprestación. Los pagos por otros conceptos deben reconocerse por separado, pues no representan parte del valor de lo adquirido.

Por lo tanto, los gastos que haya erogado el adquirente en relación con la adquisición, tales como honorarios de asesores, estudios de mercado o costos de emisión de capital o deuda, no deben formar parte de la contraprestación por dos motivos:

a) los anteriores dueños no recibieron dichos montos como parte de la contraprestación, y

b) en el proceso normal de expansión de una entidad se incurren gastos similares, tal como estudios de mercado para establecer una nueva planta industrial u honorarios de asesores cuando se establece una nueva operación, que son reconocidos como parte de los gastos normales de una entidad para crecer.

Algunos de los factores que deben tomarse en consideración para determinar si una transacción es parte del intercambio o debe segregarse son:

a) motivo. Evaluar si es parte de la contraprestación y de los activos netos adquiridos o si fue en beneficio sólo del adquirente. Si el pago no es a los dueños anteriores, pero es parte de la transacción tal como un pago a la administración saliente, sí es parte de la contraprestación;

b) quién la inició. Si la transacción colateral la inició el adquirente, es muy probable que sólo le beneficie a éste, si no representa un pago a los dueños anteriores o su administración. Por otra parte, si la inicia el vendedor es generalmente una adición a la contraprestación; o

c) oportunidad de la transacción. Si se realizan transacciones entre el adquirente y el adquirido durante el periodo de la negociación, tales como gastos importantes para que el adquirido empiece a distribuir productos del adquirente, éstos representan un gasto y no parte de la contraprestación.

Por ejemplo, pueden existir ciertas transacciones colaterales que benefician únicamente al adquirente, las cuales deben segregarse, tales como:

a) liquidación de situaciones contractuales o no contractuales existentes entre ambos, por ejemplo una reclamación del adquirido al adquirente,

b) acuerdos de remuneración a empleados o dueños anteriores por servicios futuros, o

c) reembolso al vendedor de gastos efectuados por ellos con motivo de la transacción.

Compra en etapas

En ocasiones, una entidad adquiere una participación en una asociada y en una transacción posterior adquiere una participación adicional que le da el control sobre la nueva subsidiaria. Esto se conoce generalmente como compra en etapas.

En estas circunstancias, la participación anterior que ya se tenía debe valuarse al valor razonable de la participación en el capital, utilizando para ellos los valores asignados a los activos netos a la fecha de adquisición. La diferencia entre el nuevo valor al adquirir el control y el que se tenía debe reconocerse como una ganancia o pérdida no ordinaria.

Asimismo, si el valor de la participación fue modificado desde su origen afectando otras partidas integrales, el monto que afectó a dichas partidas integrales debe reciclarse al estado de resultados, como una partida no ordinaria.

Una vez que se ha adquirido el control de la subsidiaria, cualquier cambio en la participación que se tenga de la subsidiaria sin perder el control, debe reconocerse como una transacción de capital, tal como lo indica la normatividad relativa a la consolidación de estados financieros, y no se aplicarán las normas de esta NIF, puesto que el negocio ya fue adquirido.

Sin embargo, es posible que una entidad haga una oferta por cierto número de acciones de un negocio, por un determinado monto por acción y plazo para aceptación de la oferta. Aun cuando en un momento en ese plazo se obtenga el número de acciones que dan el control, se considera que la etapa de compra no ha terminado sino que continúa hasta que vence el plazo de la oferta, por lo cual las compras que ocurran en dicho plazo se consideran todas como una sola compra.

Periodo de valuación

En ocasiones el reconocimiento de la adquisición no se ha completado al cierre del ejercicio, por lo cual la entidad adquirente debe revelar qué aspectos de la adquisición no han sido reconocidos en su totalidad, haciendo la mejor estimación de ellos al cierre. El reconocimiento debe ser completado dentro de un periodo de valuación, el cual termina cuando el adquirente ha obtenido toda la información para reconocer la adquisición, ese periodo no debe exceder de un año a partir de la fecha de adquisición.

El periodo de valuación es, por tanto, un periodo que sea suficiente para identificar y valuar:

a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, así como la participación no controladora,

b) la contraprestación pagada,

c) la participación adquirida con antelación, en el caso de una compra en etapas, y

d) el monto del crédito mercantil o de la ganancia generado en la adquisición.

Por lo tanto, debe evaluarse la información posterior y los eventos posteriores a la adquisición, para determinar si existen hechos o circunstancias que ameriten un ajuste a los montos reconocidos de la adquisición, que representarán una modificación al crédito mercantil o a la ganancia que se reconoció provisionalmente. Éstos serán más evidentes y proporcionarán información más confiable entre más cerca se encuentren de la fecha de compra. Los ajustes deben de reconocerse con efectos a la fecha de adquisición, ajustando también efectos colaterales, tal como la depreciación o amortización reconocida desde la fecha de compra. Esto puede modificar la información comparativa.

Después del periodo de valuación, en caso de que se detecte que hubo un error la entidad debe corregir retrospectivamente los montos que se reconocieron en la adquisición en los términos de la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Por otra parte, cualquier cambio en estimación, tal como una modificación de un pasivo contingente que fue reconocido sobre la mejor estimación a la fecha de compra, debe afectar los resultados del ejercicio en que se determina.

Reconocimiento de efectos posteriores

Una vez reconocida la adquisición, los activos y pasivos resultantes de la misma deben seguirse reconociendo con base en las normas de la NIF correspondiente. Existen ciertos casos especiales cuyo reconocimiento debe ser como sigue:

a) un activo intangible que resulte de un derecho readquirido debe amortizarse en el plazo del contrato original con la parte readquirida, aun cuando dicho derecho se ceda a otra parte por un plazo mayor. Si se vende, la parte no amortizada debe considerarse como parte del costo de dicha venta;

b) un pasivo contingente debe seguir siendo reconocido hasta que se liquide, se cancele o expire, por el monto mayor de las distintas estimaciones del desembolso necesario para liquidar la obligación presente; tratándose de un ingreso contingente, a su monto original menos la amortización prescrita en la NIF correspondiente;

c) los activos por indemnización se seguirán reconociendo sobre la misma base sobre la que se reconoce el pasivo o el ajuste al activo indemnizable, considerando los términos contractuales de la indemnización y cualquier cambio en el valor razonable del mismo; y

d) los cambios en el valor de una contraprestación contingente que no sean un ajuste a la adquisición en el periodo de valuación, según se indica en los párrafos 62 a 65, deben afectar los resultados del periodo, excepto por una contraprestación relativa al valor de los instrumentos de capital emitidos para la adquisición, cuyo efecto se reconoce en el capital.

Algunas de las NIF que son importantes para el reconocimiento posterior de los efectos de una adquisición son:

a) NIF B-8. Estados financieros consolidados, especialmente en el reconocimiento de los cambios en la participación no controladora,

b) Boletín C-8, Activos intangibles, en cuanto a la amortización de activos intangibles de vida definida adquiridos,

c) Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, en relación con la valuación de pasivos contingentes reconocidos,

d) NIF D-4, Impuestos a la utilidad, para el reconocimiento de efectos de impuestos sobre los activos y pasivos adquiridos, y

e) NIF D-8, Pagos basados en acciones, para el reconocimiento de los pagos basados en acciones a empleados de la adquirida que continuarán laborando en la entidad.

Entidades sin dueños de capital

Existen ciertas entidades en las cuales los dueños lo son temporalmente o en tanto conserven cierta situación con respecto a la sociedad. Tal es el caso de las sociedades mutualistas o cooperativas en las cuales los dueños son también clientes de las mismas y reciben un dividendo en proporción a sus compras del ejercicio o son proveedores y lo obtienen en atención al monto de lo proveído. Sin embargo, los dueños no tienen una participación en el capital que puedan vender.

Puede darse el caso, sin embargo, de que una sociedad mutualista adquiera a otra mutualista que se le une, tomando control de su administración y uniendo sus operaciones. Por ejemplo, una mutualista que opera en una ciudad puede tomar control de otra que realiza actividades similares en otra ciudad.

En estas sociedades el valor razonable de los activos netos de la adquirida en la unión debe ser el que permite reconocer en la adquirente el monto de los activos adquiridos y los pasivos asumidos. El valor de los activos netos adquiridos debe considerarse como un capital aportado en la adquirente. Sin embargo, no existe una contraprestación ya que el adquirente no efectúa un pago a los dueños de la adquirida. Éstos aceptan unirse a otra mutualista al percibir que tendrán mayores beneficios futuros. Al no existir una contraprestación, no debe reconocerse un crédito mercantil.

La valuación de los activos netos en una sociedad de este tipo debe hacerse tomando en cuenta los flujos de efectivo que pueden generar en el futuro. Pueden existir ciertos activos intangibles que deben reconocerse sobre la base de la generación de un flujo adicional futuro, tales como marcas o patentes, atendiendo a las normas relativas a activos intangibles. Sin embargo, si el objeto de la sociedad es vender productos o prestar servicios a sus dueños, debe considerarse que estas transacciones se hacen a un precio reducido, en beneficio directo de sus dueños.

En el caso de que una sociedad de este tipo adquiera una entidad que emite instrumentos de su capital, debe aplicar el método de compra establecido en esta NIF.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Los activos y pasivos asumidos en una adquisición deben reconocerse de acuerdo con lo indicado en la NIF relativa a cada partida. Las siguientes partidas se presentarán como sigue:

a) el crédito mercantil debe presentarse como último renglón del activo, neto de cualquier deterioro reconocido,

b) la ganancia en compra debe presentarse en el estado de resultados como una ganancia no ordinaria, y

c) la ganancia o pérdida reconocida a la fecha de adquisición en una compra en etapas sobre la participación que se tenía, debe presentarse en el estado de resultados como una partida no ordinaria.

NORMAS DE REVELACIÓN

Debe revelarse lo que permite evaluar la naturaleza y efecto financiero de una adquisición que ocurra en el periodo o después de la fecha de los estados financieros y antes de su aprobación para ser emitidos. Para cumplir con lo anterior debe revelarse información relevante a la fecha de adquisición sobre:

a) nombre y descripción de la entidad adquirida;

b) fecha de adquisición;

c) porcentaje de participación con derecho a voto adquirida;

d) motivo principal de la adquisición y cómo se adquirió el control;

e) descripción cualitativa de los principales factores que originan el crédito mercantil, tales como sinergias con otros negocios, activos intangibles no separables y otros factores;

f) el valor razonable de la contraprestación total y de cada una de sus partes (efectivo, otros activos, pasivos asumidos e instrumentos de capital) y cómo se determinó;

g) el monto reconocido de contraprestaciones contingentes y activos de indemnización, descripción del acuerdo y bases para determinar el monto reconocido, un estimado del rango a pagar o recuperar o, de no poder estimarse, razón para ello y si el máximo a pagar no está limitado;

h) valor razonable de los grupos importantes de las cuentas por cobrar adquiridas, indicando su valor nominal y la mejor estimación de lo no cobrable;

i) monto reconocido de cada grupo importante de activos y pasivos;

j) si se reconoció una provisión por un pasivo contingente, debe revelarse la información que requiere el párrafo 139 del Boletín C-9. Si un pasivo contingente no fue reconocido debe revelarse la información que requiere el párrafo 149 del Boletín C-9, indicando las razones por las cuales no pudo determinarse confiablemente;

k) monto del crédito mercantil y efectos fiscales que puede tener;

l) descripción de cualquier transacción colateral efectuada, su monto, cómo se determinó el monto por liquidar de una relación preexistente, y cómo se reconoció;

m) monto de los costos de adquisición, cuentas de resultados que se afectaron y costo de emisión de instrumentos de capital o deuda, relacionados con la adquisición y cómo se reconocieron;

n) monto de cualquier ganancia por la adquisición, cómo se reconoció y una descripción de las circunstancias que la generaron;

o) base de valuación de la participación no controladora a la fecha de compra y las técnicas de valuación y supuestos utilizados para reconocerla, así como el monto de crédito mercantil que corresponde a la participación no controladora;

p) el valor razonable de la participación adquirida que tenía la adquirente con anterioridad a la fecha de adquisición en una adquisición por etapas, monto de la pérdida o ganancia reconocida por la revaluación de dicha participación y cómo se reconoció; y

q) el monto del ingreso y de la utilidad o pérdida neta que contribuye la adquirida en el estado de resultados en el periodo de la adquisición y cuales hubieran sido estos montos sí las adquisiciones se hubieran efectuado al principio del ejercicio.

Las revelaciones anteriores pueden hacerse por el conjunto de adquisiciones efectuadas durante el periodo, en caso de que éstas individualmente no sean significativas. Si alguna revelación no puede efectuarse por ser impráctico, debe indicarse la razón de ello. Si no se ha completado el proceso de reconocimiento, debe indicarse porqué, que montos se han reconocido sobre una base provisional y una estimación de los efectos por reconocer.

Debe revelarse la información que permita evaluar los efectos de los ajustes relevantes reconocidos en el periodo que se refieren a adquisiciones que ocurrieron en el periodo o en periodos anteriores. Para ello debe revelarse información relevante sobre:

a) por las adquisiciones cuyo reconocimiento inicial de ciertos activos, pasivos, participación no controladora u otras partidas importantes no se ha completado, indicar las razones por las cuales el reconocimiento no se ha completado, las partidas pendientes de completar y la naturaleza y monto de los ajustes por valuación reconocidos en el periodo;

b) el cambio en los montos reconocidos y diferencias contra lo liquidado o recuperado en el periodo, cambios en el rango de posibilidades de liquidación o recuperación y motivos de los cambios y técnicas y modelos de valuación utilizados, en tanto se termina de liquidar una contraprestación contingente o de recuperar un activo de indemnización;

c) la información requerida en la norma relativa a pasivos contingentes sobre los pasivos contingentes reconocidos y no reconocidos;

d) conciliación del saldo inicial y final del crédito mercantil, destacando deterioros reconocidos en el ejercicio y acumulados, créditos mercantiles reconocidos en el periodo, efectos de impuestos a la utilidad, monto de crédito mercantil de grupos de activos disponibles para venta y otros movimientos relevantes; y

e) monto y naturaleza de cualquier utilidad o pérdida reconocida en el periodo, que esté relacionada con activos o pasivos de una adquisición efectuada en el periodo o en periodos anteriores, que sea relevante.

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