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El nuevo Análisis contrato colectivo


Enviado por   •  23 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  217 Visitas

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Podemos deducir que, tres son los requisitos formales que este precepto legal exige para la celebración del contrato colectivo; primero la forma escrita; segundo la autoridad ante quien ha de otorgarse y tercero el número de ejemplares en que ha de extenderse. Por otro lado los elementos personales del contrato colectivo del trabajo se relacionan con las partes que intervienen en su celebración así como también con las personas a quienes comprenden sus cláusulas o sea su ámbito de validez personal, entre estas tenemos: el empleador y el trabajador. La parte empleadora, podemos decir que es la parte empresarial del contrato colectivo, es o puede ser la persona natural o la persona jurídica bajo cuya dependencia prestan sus servicios personales los trabajadores.

A diferencia de los empleadores, los trabajadores no pueden intervenir individualmente o como personas naturales en la celebración de los contratos colectivos de trabajo, porque el titular de la facultad de celebrarlas es la asociación de trabajadores legalmente constituida. Así el Código de trabajo en su Art. 222 establece que: “En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa.

Las materias sobre las cuales han de versar las condiciones o bases son: horas de trabajo; monto de la remuneración; intensidad y calidad de trabajo; los descansos y vacaciones; el subsidio familiar y las demás condiciones que estipulen las partes.

Las cláusulas de envoltura tratan sobre los asuntos referentes a la vigencia, al imperio y al cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, de esas regulaciones unas son obligatorias y otras facultativas; las primeras deben constar en el contrato colectivo, las segundas pueden constar y si constan prevalece lo estipulado sobre lo prescrito en la ley, pero si no se dice nada al respecto se aplican las prescripciones legales.

Entre las cláusulas obligacionales las más frecuentes son las referentes al local sindical, a la contribución para la caja de las asociaciones profesionales, o para financiar determinadas actividades y sobre la solución de los conflictos colectivos de trabajo.

El Código de Trabajo en su Art. 248 establece que todo contrato colectivo es revisable total o parcialmente al momento de finalizar el plazo convenido, y en caso de no haberlo, cada dos años, a petición de cualquiera de las partes, observándose las reglas siguientes: Si esta es pedida por la asociación de trabajadores, la revisión se hará siempre que ella represente más del 50% de la totalidad de los trabajadores a quienes afecte el contrato, si es pedido por los empleadores, se efectuará siempre que los proponentes tengan a su servicio más del 50% de la totalidad de los trabajadores a quienes se refiere el contrato. La solicitud de revisión debe ser presentada por escrito, ante la autoridad que legalizó el contrato sesenta días, por lo menos, antes de vencerse el plazo o de cumplirse los dos años de vigencia del contrato colectivo.

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