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Contrato Colectivo

hector19e11 de Noviembre de 2014

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC Y POR LA OTRA LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ACADÉMICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1. Las relaciones laborales entre el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec y su personal docente se rigen por el presente Contrato Colectivo de Trabajo; en lo no previsto en éste, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, a la que en lo sucesivo se le denominará la Ley.

Cláusula 2. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado entre el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, y la Asociación de Servidores Públicos Académicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, y será de aplicación obligatoria para ambas partes y para todo el Personal Docente del propio Tecnológico. Los derechos laborales del Personal Docente contenidos en este Contrato y en la Ley son irrenunciables, los casos no previstos en este Contrato se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la propia Ley y de la Legislación del Tecnológico.

Cláusula 3. El Director General del TESE declara que por su naturaleza jurídica, su representado es un Organismo Público Descentralizado del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función sustantiva es proporcionar educación superior de carácter tecnológico, con domicilio legal en Avenida Tecnológico S/N, Esquina con Avenida Carlos Hank González, Colonia Valle de Anáhuac, Código Postal 55210, Ecatepec de Morelos, Estado de México.

Cláusula 4. El sindicato del personal docente del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, denominado Asociación de Servidores Públicos Académicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (ASPATESE), está representado, de acuerdo con sus estatutos, por su Secretario General (Presidente), quién suscribe este Contrato y declara que dicho sindicato está legalmente constituido y registrado ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, bajo el expediente R.A./40/999, y que su domicilio legal está ubicado en Avenida Tecnológico s/n, Esquina con Avenida Carlos Hank González, Colonia Valle de Anáhuac, Código Postal 55210, Ecatepec de Morelos, Estado de México.

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Cláusula 5. En el presente Contrato Colectivo de Trabajo a la representación legal del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec se le denominará como el TESE o el Organismo, y a la Asociación de Servidores Públicos Académicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec se le denominará la ASPATESE.

Cláusula 6. El TESE reconoce a la ASPATESE como titular de este Contrato Colectivo de Trabajo por representar a la mayoría del Personal Docente que le presta sus servicios, y por representar el mayor interés profesional de dicho personal y, en consecuencia, se obliga a tratar con la representación de la misma, debidamente acreditada, todos los conflictos laborales, tanto Colectivos como individuales que surjan entre el TESE y el Personal Docente a su servicio

Cláusula 7. Los aspectos de naturaleza estrictamente académica que no afecten los Derechos Laborales del Personal Docente, quedan reservados exclusivamente a la decisión de los Órganos o cuerpos colegiados del TESE constituidos para tal efecto, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Creación del TESE.

TÍTULO SEGUNDO

DEFINICIONES

Cláusula 8. Además de las definiciones previstas por las cláusulas 1 y 5 que anteceden, para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

1. Representantes de las partes: a) Del TESE: Las personas a quienes confiere tal carácter la Ley de Creación del TESE o su Reglamento Interior, así como las que sean designadas como tales por el Director General del Organismo. b) De la ASPATESE: Las personas facultadas por sus Estatutos para tratar y resolver los problemas de carácter laboral que se presenten en la esfera de su competencia, en aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo. 2. Asesores: Las personas que con voz, pero sin voto, intervengan para ilustrar a las partes. 3. Ley: A la Ley Federal del Trabajo. 4. Ley de Creación: A la Ley de Creación del TESE. 5. Ley del ISSEMyM: A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios del Estado de México y Municipios 6. Contrato Colectivo de Trabajo: Al presente Contrato Colectivo de Trabajo, que suscriben el TESE y la ASPATESE. 7. Personal Docente: Son los profesores que prestan un servicio consistente en el desempeño de labores y funciones de docencia, investigación y de educación

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física, estos últimos se consideraran técnicos docentes, conforme lo previsto en la cláusula 36, fracción II, así como en términos de la Ley y la normatividad vigente en el Organismo. 8. Reglamento Interior de Trabajo: Al Reglamento Interior de Trabajo que se apruebe por las partes. 9. Reglamentos: Los que se aprueben por las Comisiones que establece este Contrato y/o los que bilateralmente se establezcan para fines especiales, que coadyuven a regular la relación laboral entre las partes. 10. Capacitación: Cursos que desarrollan los conocimientos, habilidades y destrezas del personal docente preparándolos para ingresar a laborar al TESE o para desempeñar un puesto superior al que ocupa. 11. Adiestramiento: Cursos que impartirá o patrocinara el TESE o alguna otra institución educativa pública o privada en donde se desarrollarán, perfeccionarán y especializarán los conocimientos, habilidades y destrezas del personal docente con el propósito de actualizarlos en el puesto de trabajo y mejorar su desempeño. 12. Desarrollo: Cursos y actividades no escolarizadas, tendientes a formar integralmente al personal docente. 13. Jornada de trabajo: Es el tiempo durante el cual el Personal Docente está a disposición del TESE para realizar sus funciones académicas, para el personal docente la jornada será de Tiempo Completo, Tres Cuartos de Tiempo y Medio Tiempo y por hora-semana- mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de Ingreso, Contratación por Tiempo Indeterminado y Promoción, vigente en el TESE, sin contravenir lo dispuesto en la Ley. 14. Comisiones Mixtas: Son los Órganos paritarios estipulados en este Contrato y los que en un futuro por acuerdo de las partes se establezcan, que serán integradas por igual número de representantes del TESE y la ASPATESE, con facultades para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia, conforme a su propio Reglamento. 15. Salario: Es la retribución que debe pagar el TESE a su personal docente que le prestan sus servicios académicos. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por hora semana-mes o por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, compensaciones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al personal docente por sus servicios. 16. Salario tabular o sueldo base presupuestal mensual: Es la cantidad o monto fijado en dinero en la escala de salarios convenidas por las partes atendiendo el tabulador fijado por el Gobierno del Estado de México. 17. Tabuladores: los documentos que contengan las escalas de salarios, clasificación, categorías y definición de labores en las plazas. 18. Puesto tabulado: Es el que aparece en el tabulador, con su correspondiente salario. 19. Vacante: Plaza de nueva creación, o que se deja de ocupar por algún personal docente en forma temporal o definitiva por cualquier causa, la cual se ocupará mediante concurso de oposición.

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20. Usos y Costumbres: Práctica reiterada de una conducta del personal docente en el desempeño de sus labores, que no sea contraria a la Ley. 21. Antigüedad: Se entiende por antigüedad, para fines del presente Contrato, el tiempo efectivo el cual se computará desde el momento en que el personal docente ingresa a prestar sus servicios al TESE, tomándose en cuenta desde el momento en que el personal docente se haya puesto a disposición del TESE para prestarle sus servicios y hasta la fecha en que deje de prestarlos, independientemente del tipo de labores desempeñadas durante ese lapso, de acuerdo con este Contrato, no importando su calidad de interino, por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. La antigüedad no se vera afectada por licencias, permisos y comisiones con goce de sueldo, ni por el disfrute del año sabático. 22. Investigación administrativa: Procedimiento de averiguación de uno o varios hechos imputados a uno o más de los miembros del personal docente que se efectuará por el TESE, con notificación previa al interesado y la ASPATESE con una anticipación de cinco días hábiles, al inicio de la investigación. 23. Contrato por Tiempo Indeterminado: Calidad que el personal docente puede obtener de acuerdo a lo previsto en la Ley atendiendo los requisitos y procedimientos académicos establecidos en el Reglamento de Ingreso, Contratación por Tiempo Indeterminado y Promoción; produce, entre otros efectos, el derecho a que la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado, conservando, además, sus condiciones de trabajo. 24. Promoción: Es el movimiento de ascenso por medio del cual el personal docente obtiene una categoría o un nivel superior a la que venia ocupando, de acuerdo con lo previsto en la Ley y atendiendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para el Ingreso, Contratación por Tiempo Indeterminado y Promoción del Personal Docente del TESE. En todo caso, todo movimiento o promoción escalafonaria

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