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Nuevo Codigo De Procesal Civil


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  8.807 Palabras (36 Páginas)  •  695 Visitas

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LEY Nº 439

“CÓDIGO PROCESAL CIVIL”

I. ANTECEDENTES.

El 25 de abril del año 2010, se llevó a cabo la primera reunión del Sector Justicia, en la ciudad de Sucre a la cual asistieron autoridades de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional y Ministerio Público, en el marco de la disposición transitoria tercera de la Ley del Órgano Judicial (la cual establece el plazo de dos años para la transición de los distintos Códigos que deben ser modificados y adecuados a esa Ley), con el fin de empezar un trabajo conjunto y coordinado para la construcción de la nueva normativa procesal. En esta reunión se consensuaron las normas judiciales a ser priorizadas para su tratamiento en la gestión 2011.

Con posterioridad se realizaron otras reuniones de coordinación hasta el que los días 22 y 23 de agosto del año 2011, se realizó el evento denominado “LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO NORMATIVO JUDICIAL”, en el que se presentó el diagnóstico de la administración de justicia, así como el señalamiento de la ruta de construcción de las nuevas normas que deberían seguir las comisiones de redacción normativa consolidando la conformación de las comisiones codificadoras interorgánicas e interinstitucionales, este evento contó con la participación del Presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce Zaconeta, Presidente de la Cámara de Senadores, René Martinez, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, William Ovando, autoridades del Órgano Judicial e invitados académicos en el que se incorporaron expertos en materia penal, civil, agroambiental y laboral.

La base constitucional en el Estado Plurinacional de Bolivia, que permite acceder al sistema oral se halla en el artículo 115.I., “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicios de sus derechos legítimos”, que se armoniza con el artículo 180.I., “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, ORALIDAD, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”. Así mismo la Ley 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial), en el artículo 29, determina que la jurisdicción ordinaria es parte del Órgano Judicial, correspondiendo a jurisdicción ordinaria impartir justicia en materias civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributario, administrativo, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras, que señale la ley. La jurisdicción ordinaria entre los principios que se sustenta está el de oralidad, cuyo objetivo no es otro que el acceso a una justicia pronta y oportuna que solo se puede garantizar con la vigencia de un proceso oral.

Para comprender el proceso de introducción de la oralidad en el juicio civil en los países de Latinoamérica debemos mencionar que el Congreso celebrado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal en Rio de Janeiro Brasil, que en 1988, aprobó el Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo, cuya idea inicial se desarrolló en las IV Jornadas celebradas en Venezuela en 1967, con la que continúan las V Jornadas en Colombia, en 1970, en las VII Jornadas llevadas a cabo en Guatemala en 1981 y en las VIII, celebradas en Ecuador en 1982. Este anteproyecto fue resultado de una corriente de procesalistas de varias partes del Mundo que “coincidieron en la necesidad de un proceso más ágil y más cercano al individuo”, y a la vez buscaban soluciones adecuadas para aquello, procuraban se instalen en los diversos países de Latinoamérica, sistemas procesales uniformes.

En este trabajo de Reforma se tomó en cuenta la realidad latinoamericana, con sus carencias económicas, técnicas y materiales; sus características entre ellas el de la escritura en el proceso civil, con la consecuente falta de inmediación, el desarrollo desconcentrado y en fases preclusivas, con fuertes limitaciones al poder del juez, que no permiten una justicia rápida, que la hacían demasiada burocrática e incomprensible para el ciudadano, siendo incapaz de cumplir con los requerimientos de la época.

La realidad latinoamericana, no era ajena al sistema procesal boliviano, el cual desde sus inicios adoptó el modelo escrito. En efecto, el proceso civil boliviano tiene sus orígenes en el sistema romano, que fue reproducido en las siete partidas españolas del año 1265. Este derecho procesal español se introdujo en el Continente Americano, especialmente en Bolivia, desde la época colonial. Por lo tanto, el sistema actual ha permanecido en nuestro país desde siempre, sin tomar en cuenta que la dinámica del mundo requiere cambios a todo nivel, y más aun teniendo en cuenta el proceso de cambio que atraviesa Bolivia, con la finalidad de descolonizar el pensamiento, las acciones y más aún las normas que rigen esta sociedad.

II. CONSIDERACIONES GENERALES.

El Estado Plurinacional de Bolivia conforme a su norma fundamental, se sustenta en el respeto e igualdad entre todos sin discriminación alguna, proponiendo como pilares los principios de soberanía, dignidad, complementariedad, justicia social, solidaridad, armonía y equidad, siendo su horizonte la búsqueda del “vivir bien” (SUMA QAMAÑA), por ello, ha encarado la tarea de una reforma completa de la legislación positiva vigente, con el propósito de adecuar el orden jurídico a los principios, valores y fines del Estado (7, 8 y 9 de la C.P.E.).

Se ha considerado absolutamente necesario impulsar el proceso de cambio que espera el pueblo, especialmente en el campo del proceso civil, con el objeto de brindar mayor acceso a la justicia, desformalizar el proceso, simplificar el procedimiento, reducir la sobrecarga judicial, agilizar las causas, transparentar las actuaciones judiciales, alcanzar una justicia pronta, eficaz y eficiente.

El proceso civil reglamentado en el Código de Procedimiento Civil vigente desde el 2 de abril de 1976, tiene una data en su aplicación de más de treinta y cinco años, al cabo de los cuales ha generado una sobrecarga judicial para los operadores de justicia al estar sustentado en un sistema escrito, donde se vela fundamentalmente que cada acto cumpla con el formalismo normativo, sancionando su inobservancia con nulidad, lo que hace del proceso civil, extremadamente pesado en su funcionamiento, le hace perder su eficacia y eficiencia como instrumento de realización del derecho, generando retardación de justicia al ser lento, no sólo en los procesos de conocimiento (ordinarios, sumarios y sumarísimos), sino también en los de ejecución (ejecutivos,

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