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El orden de la resolución de la contradicción


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  231 Visitas

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9.2) MANDATO DE EJECUCION:

El Juez al recibir la demanda tiene que calificarla, verificando que se hayan cumplido los requisitos formales y de fondo que señala la Ley y, especialmente si el Titulo de ejecución reúne las características de autenticidad que debe tener, porque de lo contrario puede declararla Inadmisible o Improcedente, según sea el requisito que no se haya cumplido.

En caso de haberse cumplido o subsanado todos los requisitos, se dicta el Mandato de ejecución que debe contener los siguientes elementos:

a) Orden de cumplimiento.

b) Obligación identificada.

c) Apercibimiento.

9.3) CONTRADICCION:

Es la manifestación del derecho de defensa del demandado que puede centrarse en los aspectos formales del título o en los requisitos de fondo de la demanda. Es el único momento en que el demandado puede ejercer su defensa, aunque restringida a determinados aspectos, dado que no es un proceso cognoscitivo donde se pueda debatir el derecho reclamado, el mismo que ha tenido un proceso o tramite anterior, donde se ha discutido su origen, conformación y demás características.

Por otra parte, esta contradicción no es una contestación a la demanda, por cuanto no se corre al ejecutado algún traslado para que absuelva los cargos contenidos en la demanda, de manera que no está dirigida a efectuar los descargos respectivos, sino que sirve exclusivamente para cuestionar u observar el mandato de ejecución, al que sólo puede oponer, según la naturaleza del título, alguno de los siguientes argumentos:

a) Inexigibilidad de la obligación contenida en el título.

b) Iliquidez de la obligación.

c) Nulidad formal del título.

d) Falsedad del título.

e) La extinción de la obligación exigida.

Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental, esto es que la obligación ya se haya satisfecho o que se tenga la voluntad de hacerlo en ese acto.

La contradicción que se sustente en otras causales será rechazada laminarmente por el juez y, no solo eso, si se presenta en forma temeraria, esto es que no se sustente en alguna de las causales arriba señaladas, se le impondrá al ejecutado una MULTA no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal, independientemente de otras sanciones que se hubieren impuesto en otros momentos procesales.

Si bien la contradicción cubre todos los elementos de defensa que se puedan actuar, el Código Procesal Civil que se aplica supletoriamente, permite la utilización de las EXCEPCIONES como medios adicionales de defensa,

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