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El orden de resolución de conflictos

yvette33perezTrabajo20 de Julio de 2012

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Conflicto:

Es la diferencia de dos o más personas y a una de las partes le afectan sus intereses, puede ser interno o externo, y para conciliar se nombra un tercero, como puede ser un juez o mediador.

Medios:

Es una herramienta o instrumento para poder desenvolverse. Es el vehículo que yo utilizo en este caso para resolver este caso.

Solucion:

Es una resolución o solución de conflicto

Alternativa:

Derecho para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra.

Negociar:

Comercial en mercadería o valores ajustar el traspaso o descuento de un efecto comercial.

Argumentación:

Es unas variedad discursiva con la cual se pretende defender una opinión y persuadir de ella a un receptor mediantes pruebas y razonamientos que, están en relación con diferentes. La lógica

Argumentar:

Es la acción de dar un argumento

Convencer:

Se basa en crear la realidad en la mente de las personas de que la opción que tú apoyas es la más correcta. Para hacerlo se puede hacer con varias técnicas y trucos pero lo que las diferencias es sí son técnicas manipulativas y ruinas o son técnicas más decentes basada en la inteligencias y el arte de argumentar. Aunque yo lo simplificaría más, la única diferencia sería el fin mismo de convencer y persuadir.

Observar:

Es el paso inicial de cualquier proceso mental, es la parte de entrada del mundo externo hacía nosotros mismos.

Describir:

Es representar la realidad por medio de las palabras

Manipular:

Manejar una cosa con las manos.

Conciliar:

“Armonizar”, poner de acuerdo o hacer compatibles casos no materiales como dos actitudes o ideas.

Arbitraje:

Es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes. A un Árbitros o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al recoger el arbitraje, las partes optan. Por un procedimiento privado de solución de controversia en lugar de acudir ante los tribunales.

Acuerdo Reparatorio:

El derecho procesal, aun acuerdo entre el imputado por un delito o falta y la víctima, que pone fin al proceso penal.

Juez de Paz:

Juzgado de paz o tribunal, de paz hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccionales presente en diversos países. Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local.

Juez:

De acuerdo con una superada doctrina sobre la función del juez, Este debía, este ser la boca por la que habla la ley, resumiéndose su intervención a ser un mero subsumidor., de la misma, no pudiendo ir más allá de la norma jurídica y principios aplicables, pues estaría transgrediendo el mismo ordenamiento jurídico.

Asamblea Ciudadano:

Reúnen mujeres y hombres, asociaciones y organizaciones que desean participar en la renovación democrática y actuar sobre los cambios profundos que viven en su sociedad y a escala mundial.

Pluralismo:

Recoge una visión normativa tolerante de esa realidad social que le otorga un carácter democrático, en la medida en que la vida en comunidad resulta de la confluencia regulad de diversas visiones sobre ella.

Derecho Alternativo:

Como se maneja el sistema jurídico venezolano:

En cuanto al ordenamiento judicial, la Suprema Corte de Justicia es sustituida por el Tribunal Supremo de Justicia, que cuenta con una sala cuyo objeto es la interpretación de la propia Constitución. Finalmente cabe destacar la obligación constitucional que tienen los medios de comunicación de dar una información “oportuna, veraz e imparcial”, así como el reconocimiento explícito de los derechos de los indígenas a su propia cultura, lengua y a su territorio.

Autotutela:

La Auto tutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.

La llamada Auto tutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.

Por último es preciso señalar que en las situaciones en que se produce la Auto tutela o solución privada de los conflictos, no se encuentra desarrollado un proceso previo para la solución del mismo, como sí ocurre en el ámbito jurisdiccional. Por medio de la Auto tutela se da una solución privada y parcial del conflicto, por medios no pacíficos sin que intervenga un tercero (juez) en dicha solución.

La prohibición del auto tutela, salvo en los casos señalados anteriormente, se basa en el principio de que el Estado asume la responsabilidad de dirimir los conflictos que se suscitan en su ámbito territorial. Constituye precisamente una función del Estado, mantener el orden social y hacer respetar el ordenamiento jurídico establecido. De allí que el Estado deba contemplar un sistema de resolución de los conflictos fundado en el ordenamiento jurídico establecido.

Autocomposición

Se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Defensa:

Ahora la independencia de nuestra patria es nuestro sur y la soberanía que nos legamos nuestros héroes la defenderemos con nuestra sangre de ser necesario. Porque nuestra Escuadra está armada pero al servicio de la paz y al servicio de nuestro pueblo.

Heterocomposición:

Es la solución del conflicto por un tercero a la voluntad de este. En muchos casos aún en contra de la voluntad de las partes.

Pluralismo Jurídico:

Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respecto y coordinación.

Diversidad Cultural:

Se refiere al grado de diversidad y variación cultural. Tanto a nivel mundial como, en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes.

Localismo Globalizado:

Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.

El Empirismo es una teoría filosófica que enfatiza el papel de la experiencia, ligada a la percepción sensorial, en la formación del conocimiento. Para el empirismo más extremo, la experiencia es la base de todo conocimiento, no sólo en cuanto a su origen sino también en cuanto a su contenido. Se parte del mundo sensible para formar los conceptos y éstos encuentran en lo sensible su justificación y su limitación.

Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.

Laudo Arbitral es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.

Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y, en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.

Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.

Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:

Laudos totales o parciales.

Laudos definitivos o firmes.

Laudos de derecho o equidad.

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen,

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