ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El orden y los plazos de amortización de títulos de deuda


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  508 Visitas

Página 1 de 2

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3084 ; Registro: 164 881

TÍTULOS DE CRÉDITO CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. ES LEGAL EL RECLAMO DE LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN ELLOS, GENERADOS ANTES DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL, SI AQUÉLLOS NO HAN CIRCULADO.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer en su artículo 79, aplicable por disposición del ordinal 174 de la misma ley a los pagarés, los modos en que la letra de cambio debe ser girada, que pueden ser a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo, realmente no permite la suscripción de títulos de crédito con vencimientos sucesivos, razón por la que en el párrafo quinto del aludido artículo 79, se establece que las letras de cambio con otra clase de vencimiento, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen, determinación legal que tiene como propósito evitar que con la convención de vencimientos sucesivos sea entorpecida la circulación de los títulos de crédito, dotados de especial aptitud para pasar de un patrimonio a otro, libre, y sin las dilaciones que lleva consigo la transmisión de los créditos comunes, sobre esta base, si el acreedor y el suscriptor del pagaré con vencimientos sucesivos han convenido, que ante la falta de pago oportuno del monto total o de las parcialidades en que éste se divide, los intereses moratorios se generarán mensualmente y por todo el tiempo que el adeudo esté insoluto, lo correcto es que se atienda a dicha convención por el órgano jurisdiccional cuando se reclama el pago total del importe del título de crédito, que se encuentra vencido y que no ha circulado, sin que considere que la mora se genera una vez que el deudor es requerido judicialmente del pago y no lo realiza, pues aunado a que al atenderse a la convención entre el acreedor y el deudor no se afecta a un tercero adquirente del mismo, y por tanto aquél puede oponer las excepciones personales que estime convenientes en contra del acreedor primario; al tenerse en cuenta el modo en que se pactó que los intereses moratorios se generarían, se atiende a la literalidad del título de crédito, que es la medida del contenido y extensión de éste, y que es válida en términos del artículo 78 del Código de Comercio.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 40/2010. Enseñanza Grupo Editorial, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Palacios.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.6 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com