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El procedimiento Procedimiento Ordinario y Especial


Enviado por   •  9 de Agosto de 2017  •  Resúmenes  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  329 Visitas

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Procedimiento Ordinario

El procedimiento ordinario se inicia con la presentación de escrito de demanda ante la oficialía d partes la cual turnará al pleno o la junta especial correspondiente el mismo día antes de concluir labores de la Junta artículo 871, interrumpiendo el término de prescripción con esto.

La demanda debe formularse por escrito acompañando una copia a los demandados para correrles traslado, con el objeto de que conozcan las pretensiones del actor, quedando emplazados a juicio  art. 872 de la ley federal del trabajo.

Para la admisión de la demanda se ordenará notificar personalmente a las partes con 10 días de anticipación a la audiencia mediante acto formal denominado emplazamiento entregando al demandado copia cotejada de la demanda y el acuerdo

En este acuerdo deberá constar el apercibimiento a las partes de no concurrir el actor al periodo de demanda y excepciones se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial, si el demandado no concurre la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo.

El demandado que no ocurra a la etapa inicial solo podrá rendir pruebas en contrario para demostrar lo siguiente Artículo 879

Que el actor no era trabajado o patrón

Que no existió despido

Que  no son ciertos los hechos afirmados en la demanda

Solo podrán admitirse pruebas en contrario cuando únicamente se pretenda demostrar los supuestos mencionados

Si alguno de los demandados no se encuentra legalmente notificado para la primera audiencia la junta de oficio deberá señalar nuevo día y hora para su celebración, quedando notificados los comparecientes y procediendo a notificar por boletín o estrados a los que habiendo sido notificados no hayan comparecido.

Etapa de conciliación

Comparecerán las partes y podrán ser asistidas por sus abogados patronos asesores o apoderados en caso de personas morales el representante o apoderado debe tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a quien representa.

Dentro de las audiencias las partes pueden intervenir desde el momento de su presentación siempre que la junta no haya dictado el acuerdo que concluya la etapa procesal

Etapa de demanda y excepciones

Se llevará acabo la audiencia en el día yhora señalados en el acuerdo de radicación, de realizarse en horario distinto será considerado como una violación reparable en amparo directo. La audiencia será pública a menos que la junta de oficio o instancia de parte considere que se lleva a cabo a puerta cerrada, esta se llevara en el local de la junta y se levantará constancia, esta contendrá los datos de identificación del expediente, fecha y hora de celebración, la comparecencia de las partes, la apertura y conclusión de cada una de las etapas que la componen, así mismo los acuerdos que se dicten en particular.

Audiencia de ofrecimiento y admisión de las pruebas

El primero en ofrecer pruebas será el actor, después el demando, quien podrá objetar a su contraparte y este tendrá derecho posteriormente a objetar las del demandado.

Desahogo de las pruebas

La junta señalará el día y la hora para la celebración de audiencia de desahogo de pruebas, lo que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a que se celebre la audiencia de desahogo de pruebas.

Cierre de instrucción

Después de concluir el desahogo de pruebas, habiendo formulado alegatos de las partes, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con la certificación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Se refiere a la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III;( III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje); 28, fracción III; (III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará.);151; 158; 162; 204, 209, 210; 236, 389, 427, 434, exceptuando la fracción V; 439; 503, 504, 505 y 508 de la Ley Federal del Trabajo, por ejemplo: Habitaciones de los trabajadores; Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en el territorio nacional, Capacitación y adiestramiento; Antigüedad, prima de antigüedad; En el caso de los trabajadores de los buques, el traslado a un lugar convenido así como pago de salario o indemnización en caso de pérdida del buque por apresamiento o siniestro; Declaración de beneficiarios e indemnización en caso de muerte del trabajador; Oposición de los trabajadores en la designación de los médicos de las empresas, y Los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.

Su marco legal se encuentra sustentado dentro del Capítulo XVIII, de los procedimientos especiales, que va de los artículos 892 a 899 G de la Ley Federal del Trabajo.

Este procedimiento tiene las siguientes etapas:

  1. Comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y ordenar las notificaciones de ley, y correr traslado y emplazamiento al demandado o demandados (artículos 893, 894 y 896, así como 742, fracción I y 743 de la Ley Federal del Trabajo).
  2. Comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. Cada una de estas etapas se desarrolla en relación a los artículos 895, en relación con los numerales 894, 896 y 899 de la Ley Federal del Trabajo.

También, dentro de este tipo de procedimientos “especiales”, se sitúan los conflictos individuales de seguridad social, que tienen las siguientes características:

  1. Objeto.
  2. Legitimación.
  3. Competencia por territorio.
  4. Requisitos: El nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente, y los documentos que acrediten su personalidad,La exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación, sus pretensiones, expresando claramente lo que se le pide, El nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado, puestos desempeñados, actividades desarrolladas, antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social, El número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, Clínica o Unidad de Medicina Familiar asignada y en su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez.

De igual forma, para el caso de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 899 inciso E y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.

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