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Procedimiento Ordinario


Enviado por   •  28 de Julio de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  29 Visitas

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Tarea IV

En la tarea N: 1 pregunta 9 cada uno de ustedes mencionó un tema de constitucionalidad de actualidad relevante en el Ecuador o en el mundo; del tema que usted escogió vamos a desarrollar los siguientes aspectos:

  1. Tema (Que lo motivó a escoger su tema).

El derecho indígena siempre ha existido en el tiempo. Esto se demuestra en las prácticas reiteradas de los pueblos indígenas. En esta Constitución se plasmó el resultado de las luchas por los Derechos Colectivos y la resistencia a la colonización.

El Pluralismo jurídico nace y es reconocido Constitucionalmente por la lucha, por la existencia de los distintos pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador, y por el reconocimiento por parte del Estado Ecuatoriano de las diversas culturas, nacionalidades, pueblos indígenas en el Ecuador. También el pluralismo jurídico existe porque el Estado se transformó en un Estado Plurinacional e Intercultural como dice el artículo 1 de la Constitución de la República. Su raíz de las distintas luchas sociales a favor de la igualdad de la sociedad y de las personas, para que todos tengan los mismos derechos y obligaciones.

A pesar de que el pluralismo jurídico, y más específicamente la justicia indígena, haya sido reconocido constitucionalmente a igual que la justicia ordinaria, existen indicadores que señalan que hay una intromisión de la justicia ordinaria estatal, que merma la aplicación de la justicia de los pueblos ancestrales.

Se refiere a la intromisión en cuanto, los términos, el derecho, el procedimiento y su comprensión de la realidad es comparada y posicionada de inferior a la ordinaria.

Lo expuesto se demostrará a partir del caso denominado “La Cocha II”, del año 2010 donde las autoridades indígenas resolvieron el conflicto (delito homicidio) causado por cinco jóvenes de dicha comunidad estableciendo el procedimiento y las sanciones según sus las tradiciones indígenas y en la cual existió la intromisión de la justicia ordinaria.

Dentro de su jurisdicción las autoridades indígenas tienen la capacidad para resolver sus problemas internos, de acuerdo con su derecho consuetudinario y propio, también tienen competencia para resolver todas las materias conforme la constitución y las leyes, pero todo el delito contra la vida es de competencia única y exclusiva de la justicia penal ordinaria

  1. Análisis Personal y Crítico

El caso concreto ocurrió en la Comuna La Cocha, ubicada en la Parroquia Zumbahua, perteneciente al cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi.

El domingo 09 de mayo de 2010, día en que se celebraba una de las acostumbradas fiestas matrimoniales a los que generalmente concurren grandes cantidades de comuneros, Marco Antonio Olivo Pallo, joven de 21 años de edad, oriundo de La Cocha, se encontraba también entre los asistentes. El joven, habría tenido un altercado con cinco jóvenes de la comuna Guantopolo, a eso de las 20 horas aproximadamente, quienes con engaños lo sacaron del medio de la fiesta y lo llevaron hasta la plaza central, en donde, en pandilla, lo agredieron y uno de ellos lo estranguló. Para terminar el macabro acto, fue colgado de su propia correa en una verja de la plaza. La víctima fue encontrada por un familiar suyo, Alex Cunuhuay, quien después de hallarlo dio la voz de alarma y junto con otras personas lograron trasladarlo al Hospital Claudio Benatti del lugar, en donde solamente se confirmó su deceso.

Las autoridades indígenas, tras las investigaciones y en goce de su potestad jurisdiccional; constitucional y legal (Art. 171 de la Constitución y Arts. 7 inciso 2 y 343 del Código Orgánico de la Función Judicial) se encargaron del proceso.

Según el acta No 24 de la comuna LA COCHA, indica que la Asamblea General, resolvió en dos sesiones - fechas. Lo cual se basó en el nivel de responsabilidad de los involucrados. Es así, que fecha 16 de mayo de 2010 se resolvió en cuanto a los cuatro cómplices del caso y el 23 de mayo se juzgó al autor del hecho.

Las comunidades indígenas como se dijo anteriormente gozan de un reconocimiento constitucional, internacional y legal, por lo que tienen competencia de juzgamiento para todo tipo de conflictos.

Esta jurisdicción, de acuerdo con el reconocimiento constitucional, se fundamenta en la esencia misma de ser pueblos indígenas; y, en esta medida, su competencia es completa, tanto en el ámbito material como territorial.

Sin embargo, en materia penal, por lo general, surgen problemas porque un mismo caso puede ser de conocimiento tanto en la Justicia Indígena como en la Ordinaria. Esto plantea un aparente conflicto de jurisdicción y competencia, donde la primera siempre es comparada desde la visión de la Justicia Ordinaria, y hasta puede ser observada como inferior a ésta. Como consecuencia de ello, la comparación teórica, pese a que ambas justicias se distinguen en sus fines, bienes jurídicos protegidos y el respeto al debido proceso obstaculiza la esencia de la justicia indígena y el pluralismo jurídico.

  1. Fundamentación Jurídica que usted considere que puede ser aplicada o estar relacionada con su tema.

La demanda de la Acción Extraordinaria de Protección fundamentada en el Art. 94 de la Constitución: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional”. Por lo que, la demanda de Víctor Manuel Olivo Pallo fue fundamentando que la no eficacia en ejecución de la resolución de la justicia indígena, dio lugar a la vulneración los derechos constitucionales.

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