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El procedimiento de referimiento


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  163 Visitas

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El procedimiento de referimiento

Es un procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de urgencia y para las dificultades de ejecución de una sentencia o de un título ejecutorio. También se puede recurrir para que éste prescriba una medida conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifestante ilícita.

Este procedimiento es contradictorio ya que el adversario debe ser citado.

La demanda se introduce por medio de una citación, a fin de que el demandado comparezca a una audiencia que se celebrará a este efecto el día y hora habituales de los referimientos.

Todo el que pretende citar a otro en referimiento, debe averiguar cuál es la hora y el día habitual de los referimientos.

Aunque un día habitual para los referimientos, si el caso requiere celeridad, el Juez puede autorizar la demandada para cualquier día y a hora fija, pero cuan la citación se hace para comparecer el día y hora habituales no es necesario la autorización previa del Juez, el cual está obligado a conocer la demanda.

Condiciones para la demanda en referimiento:

1- La urgencia.

2- La ausencia de contestación sería.

3- La competencia de la jurisdicción apoderada.

Las decisiones del juez de los referimientos tienen carácter provisional. El Juez de los referimientos no decide el litigio, no es Juez de "decidir el derecho" sino que su misión es ordenar medidas provisionales.

El Juez de Primera Instancia puede prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se imponga, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita.

La competencia de este Juez es dada por la urgencia, pues de lo contrario se debe acudir al Juez de fondo, quien para rendir sus decisiones no es apremiado por la urgencia de las partes.

Procedimiento: El Juez de referimiento es en hecho el mismo Juez de fondo, en principio.

La ordenanza en referimiento es una decisión provisional, la parte que hace la solicitud de referimiento se le llama parte demandante o citante y a la que recibe la citación parte demandada o citada.

Nada se opone, sin embargo, a que personas que no son partes originalmente intervengan de manera voluntaria o sean llamadas en intervención forzosa.

La demanda se introduce de una de estas Tres maneras: 1- por citación a fin de que el demandado comparezca en la hora y lugar habituales de los referimientos; 2- por citación para comparecer a hora fija, en el lugar de audiencia o en la casa o morada del Juez; 3- Por citación, si previa autorización, como consecuencia del proceso verbal.

Las partes pueden comparecer personalmente y de común acuerdo por ante el juez de los referimientos. No es necesario constituir abogado previamente.

En toda situación, el Juez puede ordenar la comparecencia personal de las partes.

Las partes tienen que comparecer personalmente con representación de sus respectivos abogados.

La audiencia se celebrara públicamente.

La ordenanza dictad en audiencia se asimila a una sentencia, depuse del debate las partes. No tiene que ser oído el ministerio público y el magistrado tiene que estar asistido de su secretario.

La ordenanza es ejecutoria provisional sin fianza a menos que el juez haya ordenado que se preste una.

La ordenanza de referimiento prescribe medidas provisionales pero puede conllevar condenación a costa y a astreintes.

Cuando la ordenanza emana del Presidente de la Corte de Apelación, sólo son impugnadas mediante el recurso de casación.

Incidente del procedimiento: Se pueden presentar cualquier excepción del procedimiento, incluyendo la excepción de incompetencia en razón de la materia o del territorio.

La excepción está sometidas al régimen del derecho común.

También puede el Juez de los referimiento acudir a un peritaje.

Los peritos designado por el Juez de los referimientos no pueden recusarse.

Nota: el Juez de los referimientos no puede suspender una decisión de pleno derecho de un Tribunal.

La ordenanza en referimiento es ejecutoria provisionalmente, sin fianza.

La ordenanza produce los efectos de una decisión en justicia y permite la inscripción de una hipoteca judicial. No se impone al Juez de fondo.

La ordenanza en referimiento debe ser notificada en copia o en minuta antes de que se proceda a su ejecución.

La notificación se hace a las partes y no al abogado, en su propia persona o en su domicilio real.

En todos los caso de urgencia, el Presidente de la Corte podrá ordenar en referimiento, en el curso de la instancia de apelación todos las medidas que no colidan con ninguna contestación sería. Para poder acudir al Presidente de la Corte, como Juez de los referimientos, debe existir la apelación de un asunto.

Para poder apoderar al Presidente de la Corte, en referimiento, es necesario la urgencia.

Cuando la ejecución ha sido ordenada, puede ser suspendida por el presidente de la Corte, estatuyendo en referimiento en Dos casos: 1- Si está prohibida por la ley; 2- Si hay riesgo de que entrañe consecuencias manifiestamente excesivas.

Las ordenanzas dictadas en referimiento, son ejecutorias de pleno derecho, de donde resulta que el presidente de la corte no tiene facultad para suspender su ejecución.

Las ordenanzas dictadas en referimiento no son susceptible de oposición. Puede ser objeto de recurso de apelación, al menos que emane del presidente de la corte. El plazo para interponer el recurso de apelación es de Quince días.

El referimiento, considerado como un procedimiento excepcional rápido y de carácter provisional que tiene como finalidad evitar un daño inminente, una turbación o garantizar un derecho.

El referimiento está contemplado en los artículos 101 al 112 de la ley 834.

TEMA XVI

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