El servicio nacional de aprendizaje (Senati)
cordilleraTutorial23 de Mayo de 2013
2.921 Palabras (12 Páginas)698 Visitas
INTRODUCCIÓN
En nuestro ordenamiento laboral existen regímenes especiales laborales que necesitan una mayor protección a nivel de salud o seguridad, así como una mejor formación o capacitación para los trabajadores por la naturaleza de las labores que prestan, tal es el caso del régimen minero, construcción civil, industrial, entre otros más. En efecto, actualmente los empleadores de empresas que realizan actividades riesgosas aportan en forma obligatoria, además de EsSalud, una tasa por Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) que cubre prestaciones de salud y pensiones, lo cual resulta razonable en tanto haya un mayor riesgo de que los trabajadores sufran accidentes de trabajo. De otro lado, existen determinadas labores que implican una mayor capacitación y formación profesional para los trabajadores, por lo que se crean otras contribuciones laborales que deben ser asumidas por el empleador a efectos de cumplir con esta finalidad. Por ello, en el presente informe desarrollaremos lo referido a las aportaciones que deben realizar los empleadores de las empresas que realizan actividades industriales y de construcción, nos referimos específicamente a los aportes al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), así como la retención destinada al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales (Conafovicer).
El SENATI
Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial es una institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en las demás actividades económicas.
a) Niveles de funcionamiento
En función de los diferentes requerimientos que se presentan en la estructura ocupacional de la actividad productiva, el SENATI ha establecido programas de formación y capacitación profesional para los siguientes niveles ocupacionales:
Nivel Técnico Operativo
Nivel Técnico Medio
Nivel Técnico Superior
b) Metodología
La metodología de enseñanza, más caracterizada del SENATI es el "aprender haciendo " y en condiciones reales de producción. La formación en ocupaciones técnicas operativas se realiza mayormente con el "Sistema Dual SENATI Empresa", que se caracteriza por alternar actividades en los Centros de Formación Profesional con aprendizaje propio y dentro de las empresas Son cerca de 8 600 las empresas que, a nivel nacional, participan en el Aprendizaje Dual conducido por el SENATI.
c) Funciones del SENATI
La función principal del SENATI es impartir formación y capacitación profesional para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento. Asimismo, desarrolla servicios técnicos.
Para el cumplimiento de sus funciones, el SENATI ha establecido un Sistema de Formación y Capacitación Profesional que responde a las reales demandas de la actividad productiva. Este sistema tiene las siguientes características:
Participación de los empresarios en los órganos de dirección y en los procesos de planificación y desarrollo de la formación profesional: aproximadamente 25 empresarios aproximadamente a nivel de todo el territorio Peruano.
Programas, perfiles profesionales, contenidos curriculares, metodologías y formas organizativas que siguen el enfoque de formación profesional por competencias laborales concretas.
Personal técnico-docente y de gestión con experiencia industrial, capacitado y perfeccionado en países altamente desarrollados de América, Europa y Asia.
Centros de Formación y Capacitación profesional con equipamiento moderno y permanentemente actualizado.
Tecnología educativa innovadora en materia de formación profesional técnica, con reconocimiento a nivel nacional e internacional.
Experiencia en la gestión económico-financiera acorde con las técnicas modernas de calidad, productividad y rentabilidad.
d) Orígenes de la institución
Motivados por el hecho que la formación profesional y la educación técnica tradicionales no otorgaban las calificaciones requeridas por la actividad productiva moderna, los empresarios de la Sociedad Nacional de Industrias decidieron en 1960, promover la creación de una institución destinada específicamente a desarrollar las aptitudes humanas para el desempeño competente de las ocupaciones profesionales de la actividad industrial manufacturera y de las labores de instalación, reparación y mantenimiento; para cuyo financiamiento se impusieron un auto gravamen o contribución económica mensual. En atención a esta iniciativa de los empresarios, el SENATI fue creado el 19 de Diciembre de 1961 mediante la Ley Nº 13771.
e) Naturaleza jurídica
El SENATI es una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica, y con patrimonio propio.
El SENATI se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26272 (promulgada el 1ero de Enero del año 1994), por su Reglamento de Organización (aprobado el Decreto Supremo 05-94-TR) y las normas que aprueba su Consejo Nacional.
El SENATI no está comprendido en los Sistemas Administrativos del Sector Público y no le son de aplicación sus normas, con excepción del control pertinente de la Contraloría General de la República.
CONTRIBUCIONES AL SENATI.
1) Ubicación de las Contribuciones al SENATI en el Régimen Tributario Peruano.
En el nuevo régimen tributario peruano los principales tributos que integran el sistema tributario peruano son los siguientes:
a) Tributos para el Gobierno Central:
1. Impuesto a la Renta;
2. Impuesto General a las Ventas;
3. Impuesto Selectivo al Consumo;
4. Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y
5. Derechos Arancelarios.
b) Tributos para los Gobiernos Locales:
1. Impuesto Predial;
2. Impuesto de Alcabala; e
3. Impuesto al Patrimonio Vehicular.
c) Tributos para otros fines:
1. Contribuciones a la Seguridad Social;
2. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial SENATI.
3. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.
2) Concepto de Contribución.-
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional – ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran norma especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
3) Contribución al SENATI
En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a EsSalud y la retención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe.
3.1) Sujetos obligados:
De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 139-94-EF, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)” están obligadas a contribuir con el Senati pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, a fin de proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas, de acuerdo con el siguiente cronograma y porcentajes:
Durante el año 1994 1.5%
Durante el año 1995 1.25%
Durante el año 1996 1.00%
A partir de 1997 0.75%
Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la citada contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. Así también, las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la referida categoría D pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.
3.2) Empresas Exceptuadas
La Ley N° 26272 establece que no
...