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El valor en aduana de las mercancías


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  Informes  •  674 Palabras (3 Páginas)  •  160 Visitas

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4. EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

El valor en la Aduana no es un concepto abstracto, sino algo que debe ser definido y delimitado, puesto que las consecuencias de su perfecta definición y delimitación serán asumidas no sólo por el importador de la mercancía, sino también por los posibles adquirentes de la misma, ya que de las formalidades aduaneras exigidas para la importación de las mercancías, el valor en Aduana se erige como el concepto mediante el cual se fijan las bases imponibles que más tarde van a servir para la liquidación de los derechos a la importación.

El Código Aduanero lo define señalando que el Valor en Aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación, con destino al territorio aduanero de la Comunidad.

Hay que tener en cuenta una serie de condicionantes:

- El valor de la transacción debe contemplarse en estado puro. Es decir, una vez realizada la transacción no pueden influir en el valor determinado de la misma condiciones para la libre disposición de dichas mercancías impuestas por el vendedor al comprador.

- La venta o el precio de las mercancías no debe depender de condiciones o prestaciones cuyo valor no pueda determinarse en relación a las mercancías objeto de valoración (inversiones en publicidad dentro del territorio comunitario, etc.).

- Ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador, puede revertir directa o indirectamente en el vendedor (“royalties”, licencias, cánones, etc.).

- No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor, o en caso de existir, el valor de transacción debe ser aceptable. Se aceptará el valor de transacción entre vendedor y comprador, cuando éste se aproxime al valor de transacción en ventas de mercancías idénticas o similares entre compradores y vendedores no vinculados para su exportación con destino a la UE.

Por otra parte, en el valor en Aduana de la mercancía no deben estar incluidos los gastos de transporte tras su llegada al lugar de entrada en el territorio aduanero de la UE, ni otros gastos de descarga, almacenamiento, montaje, asistencia técnica, instalación, etc.

En el caso de soportes informáticos destinados a equipos de tratamiento de datos, el valor en Aduana no incluye el coste o valor de las instrucciones o datos que contengan, a condición de que ese coste o valor se distinga del valor o coste del soporte informático considerado.

EL TIPO DE CAMBIO.

Cuando los elementos que sirvan para determinar el valor en Aduana de una mercancía se expresen en una

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