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Calculo Del Valor En Aduana


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  830 Visitas

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Valor en aduana

Todo gira alrededor del “valor de transacción”, que como se define en el artículo 1 del capítulo VII del GATT mencionado, es la primera base para la determinación del valor en aduana. A este valor se realizan los ajustes para incorporar los costos o gastos que, de acuerdo a los principios definidos, se considera forman parte del valor en aduana, ya que corren a cargo del comprador y que pueden no estar incluidos en el precio o los valores manifestados. Lo que se busca simplemente es obtener el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías a importar.

Entrando un poco más en detalle, mencionaremos el marco jurídico especifico:

En la ley Aduanera, el articulo 64 establece:

“…la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable”. “El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas…”. “Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado…”. “…se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste”.

La esencia de estos principios es definir el valor real y por pagar de las mercancías al momento en que se está realizando su introducción al territorio nacional y se cuantifiquen y liquiden las contribuciones correspondientes a la aplicación de aranceles, cuotas compensatorias, derechos etc., que correspondan.

Los ajustes que deben revisarse son de acuerdo al artículo 65 de la mencionada Ley, los siguientes:

• El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. El valor de transacción es el método utilizado en forma generalizada en el comercio internacional, implica forzosamente la existencia de una compra-venta de mercancía de un país vendedor a un país comprador, sin que exista mayor contraprestación que el precio pagado o por pagar; sin embargo, cuando no hay transacción como es el caso de envío de muestras, donaciones, etc., no se puede aplicar este método y la operación de que se trate se sujeta a la utilización de los métodos alternos definidos en la Ley Aduanera en sus artículos 71 al 78 y que son:

• Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.

• Valor de Transacción de Mercancías Similares.

• Valor de Precio Unitario de Venta.

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