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El órgano De Administración De La Sociedad. Los Administradores


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  242 Visitas

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El órgano de administración de la sociedad. Los administradores

El órgano de administración es un órgano necesario y de carácter permanente, que se encarga de la gestión y representación de la sociedad.

Es un órgano subordinado a la Junta general en cuanto a su posición jerárquica, lo que no quiere decir que carezca de competencias exclusivas.

● Estructuras posibles.

Según el art. 124 RRM (en la LSA no se prevé), las estructuras posibles del órgano de administración son:

1. Administrador único.

2. Dos o más administradores solidarios.

3. Dos administradores que actúen de forma mancomunada.

4. Tres o más administradores mancomunados. En este caso, se ha de constituir obligatoriamente un Consejo de Administración.

● Facultades.

Son, básicamente, las facultades de gestión y también las facultades de representación. En los Estatutos es frecuente establecer una relación de facultades de los administradores.

○ Facultades de gestión.

Son las de dirección, control y mando del funcionamiento de la sociedad.

○ Facultades de representación.

Titularidad:

Según la estructura que se le dé al órgano de administración variará la persona que ostenta esas facultades de representación.

• En el caso de que se trate de un administrador único el poder de representación lo ostentará dicho administrador único.

• Si se han nombrado dos o más administradores solidarios, el poder corresponderá a cada administrador de forma individual, es decir, la actuación de uno solo de ellos en nombre de la sociedad será suficiente para vincular a ésta.

• Si se ha nombrado a dos administradores mancomunados, el poder de representación deberá ejercerse de forma conjunta.

• En caso de un Consejo de administración, el poder lo ostentará el propio Consejo. Es habitual que en los casos de Consejo de Administración se nombre, bien a un Consejero delegado, o bien a una Comisión Ejecutiva.

Ámbito:

En cuanto al ámbito del poder de representación, éste se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social (art. 129 LSA).

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