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Elementos Constitucionales

march1129 de Junio de 2014

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Elementos Constitucionales

Durante la historia de los Estados Unidos Mexicanos se han proclamado diversas constituciones políticas. Como el primer antecedente remoto de las constituciones políticas que han dado pauta para la formación del estado mexicano, tenemos losElementos Constitucionales del licenciado Ignacio López Rayón, quien asume la dirección del ejercito insurgente o independentista a la muerte de Miguel Hidalgo. Con base en sus conocimientos jurídicos, en 1811 redacto el documento jurídico-legal denominado Elementos Constitucionales, en el que propone algunas garantías, tales como la igualdad humana al quedar proscrita la esclavitud art. 24, igualdad social en materia de títulos nobiliarios art 25, libertad de imprenta en materias científica y política art. 29, proscripción de la tortura art. 32, entre otras.[1] “Este documento no tuvo vigencia, pero fue conocido por José María Morelos y Pavón, a quien le sirve de soporte para elaborar los Sentimiento de la Nación”.[2]

CONSTITUCION DE CADIZ

En virtud de que en 1812 el territorio de lo que actualmente es México pertenecía a España, la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 tuvo vigencia en nuestro país; siendo jurada el 30 de septiembre de ese mismo año, en la Plaza Mayor de México (Plaza de la Constitución), adquiriendo los naturales de estas tierras la calidad de españoles y los mismos derechos que los españoles, previstas en los arts. 1° y 5° de la misma.[3] En este sentido, al abordar el tema de la Constitución española de 1812, se pronuncia el doctor Ignacio Burgoa “La Nueva España formó obviamente parte del territorio del Estado constitucional monárquico español (Art. 10), habiendo estructurado la Constitución gaditana su organización interna como ‘provincia de ultramar’.”[4]

Por cuanto a la vigencia de este documento jurídico-histórico, descuella lo anotado por Emilio O. Rabasa “la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, a cuya elaboración habían concurrido varios diputados por la Nueva España, había regido aquí, aunque brevemente en dos ocasiones: a partir de septiembre de 1812 por un año, y desde el 31 de mayo de 1820 hasta el 24 de febrero de 1822, fecha en que por decreto del Congreso se establecía que la Nación quedaba en absoluta libertad ‘para constituirse como mejor le acomode’.”[5] En otro sentido se afirma que, la Constitución de Cádiz proclamada en la fecha señalada “El 10 de junio de 1820 la puso en vigor en la Nueva España el virrey Juan Ruiz de Apodaca, pero apenas tuvo brevísima existencia.”[6]

CONSTITUCION DE APATZINGAN

La constitución de Apatzingán fue proclamada el 22 de octubre de 1814, en la que se declaraba en su art. 5° la soberanía popular y establecía los fundamentales órganos estatales con el nombre de supremos: Congreso, Gobierno y Tribunal de Justicia mexicanos; precedida por el “Acta Solemne de la Declaración de Independencia de América Septentrional”, misma que no rigió un sólo día.[7] Nace a raíz del Congreso de Anáhuac y su importancia radica en “el hecho de que en él se encuentran plasmados los fundamentales principios de la ideología insurgente y de que, si en varios aspectos sigue los lineamientos demarcados por la Constitución española de 1812 […] La Constitución de Apatzingán tiene como antecedentes inmediatos dos importantes documentos jurídico-políticos, a saber, los Elementos Constitucionales de Rayón y los Sentimientos de la Nación de Morelos. En ambos se proclama la prohibición de la esclavitud, la supresión de las desigualdades provenientes del ‘linaje’ o de la ‘distinción de castas’, y la abolición de las torturas.”[8] Asimismo, en este documento se pretende estructurar a la Nación mexicana como libre e independiente de España, otorgándose garantías tanto de igualdad, como de libertad, propiedad y seguridad jurídica.[9]

Hay quienes consideran que la Constitución de Apatzingán fue la primera Constitución de la republica mexicana, firmada por José María Morelos y Pavón, José María Liceaga y otros ilustres patriotas[10], pese a que no tuvo vigencia.

CONSTITUCION DE 1824

Respecto a la carta magna de 1824, se deben destacar los primeros documentos constitucionales independientes fincados sobre la base de el Acta Constitutiva de 1822 y la propia Constitución de 1824; documentos que fueron copia y síntesis de la Constitución norteamericana de 1787 y de la Constitución de Cádiz de 1812; destacando la importación del federalismo de la norteamericana y la intolerancia religiosa, la soberanía nacional, etc., del segundo ordenamiento, sobresaliendo los ilustres juristas de su tiempo Mier y Ramos Arispe, así lo refiere el constitucionalista Emilio O. Rabasa.[11]

Las críticas por demás de la Constitución de 24 se dejaron escuchar, en el sentido de la anglomanía de la Constitución de Cádiz de 1812 y la nortemanía de la Constitución mexicana de 1824.[12] “Lorenzo de Zavala, presidente del constituyente del ‘24’ manifestó que la Constitución de 1824, era una copia de la norteamericana. También Lucas Alamán, el historiador conservador, habla de la calca de la Constitución norteamericana, a la que simplemente, dice, se añadieron ciertas tradiciones españolas para formar la nuestra de 1824.”[13]

La Constitución Política de 1824 tiene una trascendencia tal, al grado que con este documento jurídico nace el Estado mexicano reconocido por los diversos países del mundo en su tiempo, pero principalmente por España. En efecto, a la firma de los Tratados de Córdoba. “Los mismos peninsulares que habían combatido a los insurgentes se reunieron entonces en la iglesia de la Profesa, para lograr la independencia de México y así evitar que la nueva Constitución se implantara en la Nueva España. Dirigido por el canónigo Matías de Monteagudo, el grupo de la Profesa logro que Apodaca nombrara a uno de sus miembros, Agustín de Iturbide, comandante del Ejercito del Sur, con la consiga de acabar con Guerrero. En vez de combatirlo Iturbide lanzó el Plan de Iguala, que declaró a México país independiente, católico, hogar de peninsulares, criollos, indios y negros por igual. De la unión de las fuerzas de Guerrero e Iturbide surgió el Ejercito Trigarante, que rápidamente se apoderó de la Nueva España. Apodaca fue destituido por su guarnición y regreso a España. El nuevo virrey, don Juan de O’Donoju, sólo llegó para firmar los Tratados de Córdoba por los cuales España reconocía la independencia. El 27 de septiembre de 1821 Iturbide entró en la ciudad de México y consumó así la independencia del país.”[14]

Consecuencia de este trascendental hecho histórico en el país, se comienza a elaborar el proyecto del acta constitutiva y la Constitución de 1824, promulgada el 4 de octubre del mismo año, con lo que surge la esperanza de que terminaba una etapa de confusión y surgía otra promisoria y diferente, en la que la nación mexicana afirmaría su libertad y promovería su libertad; desafortunadamente no fue así, puesto que casi de forma inmediata entra a la escena Antonio López de Santa Anna, con lo que se vislumbra una nueva etapa de violencia, caos y anarquía[15] en la historia de México. Previo a este suceso y después de la abdicación de Agustín de Iturbide como emperador de México, “se acordó que entretanto se expedía la Constitución, tuviera vigencia un documento preparatorio, que es el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824), que vino a regular la vida política de México.”[16]

CONSTITUCION CENTRALISTA DE 1836

La primera constitución centralista se debe a la autoría de Antonio López de Santa Anna. “el 30 de diciembre de 1836 se expidió la Constitución Centralista conocida como Las Siete Leyes Constitucionales (por estar integrada por siete apartados, llamados cada uno de ellos como ley). En la primera de las siete leyes que conformaron eta Constitución se protegieron los derechos del hombre a través de garantías, que erróneamente se denominaron simplemente como ‘derechos del hombre’, con lo que se rompió la tradición constitucional de nuestro país referente a la distinción de los derechos del hombre con las garantías individuales.”[17]

Al iniciar los gobiernos provisionales de Antonio López de Santa Anna, surge un descontrol político en el país al grado de que se pierde la mitad del territorio mexicano debido a la ambición de poder de este presidente. Emilio O. Rabasa[18]apunta sobre la inestabilidad que sufrió la reciente nación mexicana: “Al disolverse, en 1835, las legislaturas de los estados y someterse a los ejecutivos locales, prácticamente se inauguraba, la etapa centralista en nuestra recién formada nación.”

As í se dispone que “La Primera Ley Constitucional, promulgada el 15 de diciembre de 1835, […] contenía 15 artículos y se refería a los ‘Derechos y obligaciones del os mexicanos y habitantes de la República’ […] La Segunda Ley Constitucional contemplo la creación de un exótico, de supremo Poder Conservador’, […] La Tercera Ley Constitucionaltrataba sobre el poder legislativo […] La Cuarta Ley Constitucional se refirió a la organización del Supremo Poder Ejecutivo, que se depositaba en un ‘supremo magistrado’ […] La Quinta Ley Constitucional versaba sobre el poder Judicial de la república Mexicana. […] La Sexta Ley Constitucional que se denomino ‘División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos. […] La sexta Ley constitucional denominada de las ‘variaciones de las leyes constitucionales. […] La primera de las

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