Elementos Del Litigio
edudanInforme17 de Abril de 2014
3.087 Palabras (13 Páginas)9.715 Visitas
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
LITIGIO: es el conflicto o choque de intereses calificado por la pretensión de una de las partes (actor) y por la resistencia del otro que es el (demandado)
CARNELUTTI DECIA: hay dos sujetos en un conflicto de intereses
1. Actor- pretensión
2. Demandado-resiste
ELEMENTOS DEL LITIGIO 3:
1. La existencia de dos sujetos(demandado y actor)
2. La existencia de un bien jurídico, un derecho o un interés (Material-objetos Inmaterial-divorcios)
3. Conflicto jurídicamente calificado- (forzosamente la participación de un juez
*si tiene estos 3 elementos no es un conflicto es un litigio
ESTE DERECHO DE LITIGIO ES VITAL PARA EL DERECHO PROCESAL POR DOS MOTIVOS O RAZONES
1. Pida determinar cuándo un conflicto se eleva a categoría de litigio y por lo tanto someterlo a conocimiento y decisión de un juez
2. Se necesita saber y determinar la materia el contenido y el tema que va a reclamar para poder canalizar o remitir el asunto a la autoridad jurídica competente
CONCEPTO DE PRETENCION: es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio
PRETENCION: es una solicitud, petición, acusación, demanda o una reclamación
SUBORDINACION: Sometido lo que pide el actor
CARNELUTTI DECIA: actor- interés propio demandado es un interés ajeno
CONCEPTO DE PROCESO: es u conjunto de serie de pasos o de actos mediante los cuales se constituye se desarrolla y se termina una relación jurídica entre las partes el juez y los terceros con la finalidad de dar solución a un litigio.
PROCESO: todo PROCEDIMIENTO: paso a paso
JUEZ: titular encargado que todo se dé ante la ley
LAS PARTES: actor y demandado
LOS TERCEROS: los testigos y los peritos
(LOS 3 PARTICIPAN EN UN PROCESO)
RELACION ENTRE PROCESO Y LO QUE ES LITIGIO
El litigio plantea vía demanda por el juez a través del proceso, hay una resolución sobre el litigio
MEDIOS DE SOLUCION DE CONFLICTO 3
1. AUTOTUTELA (medio parcial de solución de conflicto)
2. AUTOCOMPOSICION (medio parcial de solución de conflicto)
3. HETEROCOMPOSICION (medio imparcial de solución de conflicto)
CONCEPTO DE MEDIO PARCIAL DE CONFLICTO: uno o ambas partes solucionan el conflicto
CONCEPTO DE IMPARCIAL DE CONFLICO: Lo resuelve el juez
CONCEPTO DE AUTOTUTELA: no conoce el juez el asunto y lo resuelve ambas personas o sujetos
• Es la imposición de una de las partes a la otra la solución del conflicto
CARACTERISTICAS DE AUTOTUTELA
1. La ausencia de un tercero
2. La imposición de una de las partes de las otras
6 ESPECIES DE LA AUTOTUTELA
1. AUTOTUTELA EN SENTIDO ESTRICTO: es cuando una persona sufre un ataque contra su interés y a consecuencia, realiza una repulsión o una contestación en contra de ese ataque. (por necesidad de contra defensa)
2. AUTOTULA EN SENTIDO PERSONAL: esto significa el ejercicio de un derecho ante un estado en necesidad, también se define con el derecho de salvaguardar un bien jurídico propio ante un estado de necesidad
3. EJERCICIO DE FACULTADES ATRIBUIDAS AL MANDO PARA HACER SITUACIONES DE EXCEPCION: es cuando una persona por el cargo de tomar otras decisiones y función que tiene, tiene la facultad de tomar decisiones para quizás salvar la vida y el derecho de otras personas.(por emergencia)
4. EJERCICIO DE UNA POTESTAD POR UNO DE LOS SUJETOS EN CONFLICTO: Una persona en ejercicio de su derecho o potestad actúa de manera lícita y conforme a la ley.
5. COMBATE ENTRE PARTES ENFRENTADAS: esto significa que hay que duelo de guerra o combate y generalmente una de ellas obtiene el éxito
6. LA ACCION SOBRE LA CONTRA PARTE PARA IMPONER EL PREVALECIMIENTO DE MIS PROPIOS INTERES: esto se da en los conflictos colectivos ejemplo suspensión de labores, paros y manifestaciones.
QUERELLA: es para que proceda el perdón del ofendido.
AUTOCOMPOSICION: No se da sentencia por el juez es la renuncia a la propia pretensión o la sumisión a las pretensiones del actor.
ESPECIES DE AUTOCOMPOCISION 2:
1. DESISTIMIENTO
2. ALLAMIENTO
DESISTIMIENTO: Esla renuncia a las pretensiones formuladas en escrito al iniciar la demanda (el actor es el que renuncia en una figura que lo utiliza la parte actora
2 TIPOS DE DESISTIMIENTO
1. DESISTIMIENTO DE LACCION: es la renuncia a las pretensiones sin la posibilidad de intentar nuevamente la acción (una vez perdido ya no, pierde el derecho.
2. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O INSTANCIA. Renuncia pero puede volver intentar, significa la renuncia a las pretensiones con la posibilidad de intentar nuevamente la acción.
ESPECIE DE ALLAMIENTO: Es el sometimiento de la parte demandada a las pretensiones del actor.
2 TIPOS DE ALLAMIENTO:
1. ALLAMIENTO PARCIAL: Cuando se es por partes-algunas pretensiones
2. ALLAMIENTO TOTAL: cuando el demandado se somete a todas y cada una de las pretensiones del actor
PERDON DEL OFENDIDO: renuncia a la acusación
DENUNCIA: puede hacerlo cualquier otra persona
QUERELLA: solo va a meter una demanda el afectado ósea la victima
TIPO DE TRANSACCION: sinónimo de negociación, llegar a un acuerdo es un convenio judicial
TODA TRANSACCION SERA NULA SI SE NEGOCIA EN RELACION A LO SIG. (No se pueden negociar)
1. Sobre derecho de recibir alimentos
2. También será nula por una sucesión futura o antes de visto o de ser efectivo el testamento
3. Es nula si son delitos graves
HETEROCOMPOSICION: Es un conflicto de interés subjetivo entre los sujetos en el cual uno de ellos que es el actor recurre a un tercero (juez) que actúa de manera desinteresada y resolverá el asunto de manera imparcial.
LA HETEROCOMPOSICION TIENE 2 MANIFESTACIONES.
1. PROCESO. Es el conjunto o serie de pasos, actos en los cuales participa el actor y el demandado
2. ALBITRAJE: El arbitrio desarrolla procedimientos arbitrales y de este dicita un laudo o decisión, si la parte en cuestión no requiere no requiere cumplir con dicha decisión la autoridad arbitral que carece del poder.
MEDIOS HETEROCOMPOSITIVOS DOCTRINALES 4
1. MEDIACION: Es la intervención a un tercero ajeno al conflicto teniendo como función principal propiciar la comunicación entre las partes para que este lleguen a un acuerdo (es totalmente informar la medición.
2. CONCILIACION: Su participación es más activa y es la intervención de un tercer ajeno al conflicto teniendo dos principales funciones principales (1 propiciar la comunicación entre las partes) (2 proponerles alternativas de solución de conflicto)
2 TIPOS DE CONCILIACION:
1. CONCILIACION JUDUCIAL- en presencia de una autoridad (juez)se da dentro de un proceso
2. CONNCILIACION EXTRAJUDUCUAL- es un procedimiento con una autoridad administrativa o arbitra
3. PROCESO. Es el conjunto o serie de pasos, actos en los cuales participa el actor y el demandado
4. ALBITRAJE: El albittio desarrolla procedimientos arbitrales y de este dicita un laudo o decisión, si la parte en cuestión no requiere no requiere cumplir con dicha decisión la autoridad arbitral que carece del poder.
DERECHO PROCESAL (2 PROCESOS)
1 DERECHO SUSTANTIVO O MATERIAL: Establece derechos y obligaciones de las contra partes.
(Son todas aquellas leyes que crean, reconocen y amparan derechos y obligaciones (ejemplo código civil, penal)
2 DERECHO ADJETIVO: Para hacer cumplir las leyes de una de las partes que está incumpliendo. (Son aquellas leyes cuyo objeto es hacer cumplir las leyes del derecho sustantivo, establece las condiciones y las bases para desarrollar el proceso.
SENTENCIA: cuando se dice cosa juzgada o causa ejecutoria significa que ya es intocable en virtud de que no hubo ningún medio de impugnación en contra de la sentencia en el término señalado por la ley.
DERECHO PROCESAL: conjunto de normas jurídicas que regulan la función jurisdiccional así como la integración y la competencia de los órganos del estado que intervienen en la participación de justicia
EXISTEN 2 NORMAS PROCESALES.
1. NORMA PROCESAL EN SENTIDO ESTRICTO: son aquellas que regulan la función jurisdiccional, además del estado establecen las condiciones para constituir desarrollar y terminar el proceso.
2. NORMAS PROCESALES ORGANICAS: son aquellas normas que regulan la integración y la competencia de los órganos de los estados que imparten justicia.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESA: 3
1. INTERES PUBLICO: por la intervención del estado a través del juez
2. AUTONOMIA DE CIENCIA: que el derecho procesal o adjetivo tiene su propia función o fin objetivo y por supuesto es totalmente diferente al derecho sustantivo o material.
3. CARÁCTER INSTRUMENTAL: que significa que el juez lo utiliza como herramienta para poder resolver el litigio
DENTRO DEL DERECHO PROCESAL SON COMUNES LAS SIG, INSTITUCIONES 5
1. ACCION: es el derecho de poder o facultad que las personas tienen para promover la actividad jurisdiccional y a través de esta se solucionan el litigio
2. JURISDICCION: se define como la función soberana del estado realizada a través de una serie de pasos que están encaminados a la solución de un litigio mediante la aplicación de la ley.
3. PROCESO: serie de pasos.
4. JUEZ: es el titular de la función jurisdiccional y el rector del proceso
5. LA PRUEBA: son los elementos o medios para comprobar
...