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Elementos Del Tipo


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  413 Visitas

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UNA TEORÍA DEL DELITO

Para mi gusto, no me canso de citar a Portalis, jurisconsulto francés cuyos dictámenes eran solicitados en todos los casos importantes; y de uno de los cuales dijo Voltaire que era un verdadero tratado de filosofía. Pues bien, Portalis escribió lo siguiente: “Saber que no es posible preverlo todo, es una sabia previsión”. Pensamiento admirable que yo extiendo hasta el mundo de la más pura especulación; o sea, me refiero a la manera de querer teorizarlo todo, buscando prever todas las posibilidades conceptuales.

La llamada dogmática del delito se debe presentar en principio como un conjunto de elementos disponibles para el ojo acucioso del investigador. El delito es por lo tanto una acción antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y en ciertos casos sujeta a las llamadas condiciones objetivas de punibilidad. De aquí que numerosos autores han conservado, reducido o acomodado a su gusto tales elementos. Por ejemplo, teoría heptagónica (siete elementos) del delito, o teoría pentagónica (cinco elementos), o teoría tetragónica (cuatro elementos). Yo sostengo que la presentación inicial es válida, por lo menos en principio; pero a condición de que no se confundan los términos ni las proposiciones. Es decir, no alterando la materia a tratar (el delito) ni desubicándola.

Me explico. Cada uno de los siete elementos a que me refiero es importante. Lo que pasa es que cuando se dice que el delito es una acción antijurídica, típica, imputable, etcétera, ¿a qué se refieren? Porque el delito como concepto no puede ser acción. El artículo 302 del Código Penal (delito de homicidio) tipifica una hipótesis de acción concerniente al homicidio, y la acción concreta estará a cargo del sujeto activo de tal delito. Así las cosas yo presento dos polos o extremos que en algún momento pueden converger, ya que se dirigen a un mismo punto. Para mí hay un delito eidético y un delito fáctico. Tomo lo de eidético de Husserl quien, por cierto, lo opone a lo fáctico (formal de hechos). Se podría también hablar de delito virtual y de delito real; aunque prefiero la primera denominación.

Yo defino al delito eidético de la siguiente manera: un ente jurídico y típico. No es una acción por las razones ya expuestas. Es un ente jurídico (ente: ser, el que es o existe) porque consagra y reconoce la norma de cultura, haciéndola jurídica por medio de la tipificación. Para mí es inconcebible la norma jurídica sin su substancia cultural; y dicho en otros términos, la norma de cultura se juridiza a través de la tipificación. Si no hay norma de cultura en la entraña del tipo, no hay delito. En consecuencia, el delito eidético es también un ente típico.

El delito fáctico, a su vez, corresponde a una acción, por supuesto antijurídica, pero que no puede ser típica, ni mucho menos

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