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Elementos Del Tipo Penal


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  416 Visitas

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ELEMENTOS DEL TIPO PENAL EN SU ASPECTO TANTO POSITIVO COMO NEGATIVO

POSITIVOS NEGATIVOS

Actividad o conducta Falta de acción o ausencia de conducta

Tipicidad Atipicidad

Antijuridicidad Causas de justificación

Imputabilidad Causas de Inimputabilidad

Culpabilidad Causas de inculpabilidad

Condicionalidad Objetiva Ausencia de las condicionalidades objetivas

Punibilidad Causas o escosas absolutorias

TIPICIDAD

Es la adecuación de la conducta al tipo, dentro de las más importantes tenemos la expresada por Francisco Blasco y Fernández de Moreda, la cual dice: "la acción típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida.

ANTIJURIDICIDAD

La antijuricidad (Art. 15 III, IV, V, VII Y VIII) es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos esenciales del delito.

Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por la Ley y que denota como ésta dicho anteriormente conducta contraria a Derecho, "Lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta jurídica no está tanto fuera del Derecho, como que éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.

De tal forma que para que una conducta se considere delito debe ser antijurídica y estar tipificada como tal dentro de la Ley Penal. Por tradición se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial.

En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Ley Penal debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material). No toda conducta que lesione o ponga en peligro un bien jurídico es antijurídica, desde una perspectiva formal, en toda conducta antijurídica en el plano concreto debe existir esa lesión opuesta en peligro.

Como mencioné anteriormente se distinguen dos clases o tipos de antijuricidad: material y formal

a. Material. Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad. (Conducta antisocial)

b. Formal. Es la violación de una norma emanada del Estado, de un mandato o de una prohibición del orden jurídico.

CULPABILIDAD

La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Es uno de los hallazgos fundamentales de la Teoría del Delito.

Lo encontramos en casi la totalidad de las concepciones. Jiménez de Azúa nos dice "De antiguo se castigaba al autor de un delito en consideración al resultado dañoso que había producido. Se atendía al resultado lesivo, no importaba "la intención"., Por esa razón, a esta ancestral concepción de culpabilidad, se le ha denominado "responsabilidad objetiva por el mero resultado", dolo o culpa.

La culpabilidad es el nexo intelectual que liga al sujeto con su acto.

De acuerdo con los lineamientos del Código Penal del D.F., los grados o tipos de culpabilidad son:

Dolo. Consiste en causar intencionalmente el daño (resultado típico), con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho. (Delito intencional o doloso).

Culpa. Es cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo, pero se produce por imprudencia, falta de cuidado o de precaución. (delito culposo, imprudencial o no intencional)

Preterintencional. Consiste en producir un resultado de mayor gravedad que el deseado.

En ausencia del dolo o culpa no hay culpabilidad, y sin culpabilidad el delito no se integra.

INCULPABILIDAD

La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el consentimiento del hecho. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable.

La diferencia entre inimputabilidad e inculpabilidad es: el inimputable es psicológicamente incapaz; en cambio, el inculpable es completamente capaz, pero ha obrado en su favor alguna causa que excluye la culpabilidad, tal como el error esencial de hecho o la coacción sobre la voluntad.

Por lo anterior, cabe agregar que el delito es una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable.

Las causas de inculpabilidad son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento:

a) Error esencial de hecho invencible

b) Eximentes putativas

c) No exigibilidad de otra conducta

d) Temor fundado

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