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Elementos Tributarios


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  277 Visitas

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Estatuto Tributario

Ednny Lorena Muñoz Herrera

Corporación Universitaria Minuto de Dios

10 de agosto 2017

Nota

Tributaria 1, Profesor: Deyanid Cecilia Hernández Rodríguez, Contaduría Pública, Facultad de Ciencias Empresariales, Corporación universitaria Minuto de Dios

Correspondencia relacionada con este documento debe ser enviada a:

emunoz@uniminuto.edu.co

Elementos del Tributo

La obligación tributaria es una relación jurídica en la que un contribuyente está obligado con el Estado, al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio por la realización de alguna actividad que el Estado considera está gravada; dicha obligación está compuesta por cinco elementos:

Sujeto Activo:

         Es el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria, exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para administrar los recursos recaudados. En el caso colombiano el sujeto Activo es el Estado.

Sujeto Pasivo:

 Son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo. El sujeto pasivo se obliga también al cumplimiento de obligaciones formales y accesorias (obligaciones secundarias encaminadas al cumplimiento de las obligaciones primarias) que han sido previamente definidas por el derecho tributario.

Hecho Gravado o Hecho Generador:

 Son las diferentes conductas humanas, que, de acuerdo a lo establecido por la Ley, dan nacimiento a la obligación de pagar un tributo. Es importante mencionar que las normas que califiquen una actividad como gravable, deben ser realizadas de manera general, abstracta e impersonal, con destino a toda la población del territorio colombiano y con condiciones claras según sea el caso.

 Base Gravable: es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto.

 Tarifa: Es el porcentaje establecido en la ley que aplicado a la base gravable determina la cuantía del tributo.

Estructura del Estatuto Tributario

[pic 1]

Figura 1. Estructura del Estatuto Tributario

Fuente: Gerencie.com. (2017

Porcentaje Impuesto Personas Jurídicas Año 2016

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta pagaron un 33% sobre la renta líquida gravable desde el 1 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de 2013 pagaron sobre una tarifa del 25%, con excepción de las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de estas, las cuales estuvieron sometidas a las siguientes tarifas conforme al artículo 28 de la Ley 1739 de 2014: 39% para 2015, 40% para 2016, 42% para 2017 y 43% para 2018.

No obstante, el artículo 100 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, modifica el artículo 240 del ET y establece que la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34% para 2017 y del 33% en los años siguientes. Dicha tarifa será aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras o sin residencia que se encuentren obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario.

La disminución del 33% al 25% se da para equilibrar la tasa contributiva con el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, que con la modificación realizada por el artículo 17 de la Ley 1739 del 2014 (Reforma Tributaria) al artículo 23 de la Ley 1607 del 2012, obliga a los contribuyentes a aplicar del 2016 en adelante el 9%. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1739 del 2014, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por los años fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a las siguientes tarifas:

Año   Tarifa

2015  39%

2016  40%

2017  42%

2018  43%

Porcentaje Impuesto Personas Jurídicas Año 2017

El artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del ET. En este sentido, ya no existirá la distinción entre las sociedades que tengan la calidad de nacionales, sociedades y entidades extranjeras que obtengan rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes con las sociedades, y las entidades extranjeras que obtengan rentas que no puedan ser atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes de estas. Vale recordar que, antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, el primer grupo se encontraba sujeto a una tarifa del impuesto sobre la renta del 25% mientras que el segundo debía aplicar una tarifa del 40% en el año 2016, 42% en 2017, 43% en 2018 y de 33% a partir de 2019.

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