Emplazamiento a persona indeterminada
010277Apuntes25 de Septiembre de 2015
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Guía de Derecho Procesal Civil y Mercantil por:
Manuel García Pimentel De Palacio
Juicio Ordinario Civil
Limite objetivo a la jurisdicción
Competencia, es el límite objetivo de la jurisdicción y puede ser en razón de materia, territorio, fuero, grado y cuantía:
- La competencia en razón de materia, se refiere a la jurisdicción que tienen los jueces para conocer litigios que versen sobre determinadas materias del derecho, como por ejemplo laboral, penal, administrativo, etc.
- En materia federal los tribunales en cuanto a su competencia en razón de materia, pueden ser: laborales, administrativos, penales, civiles y electoral.
- En el D.F. los tribunales en cuanto a su competencia en razón de materia, pueden ser: civiles, familiares, penales, justicia para adolecentes y extinción de dominio.
- La competencia en razón de territorio, se refiere a la jurisdicción que tienen los jueces en determinadas porciones territoriales.
Los estados, en cuanto a la competencia en razón de territorio, se dividen en los partidos judiciales que consideren adecuados para la eficaz y eficiente impartición de justicia general, tomando en cuenta la densidad de la población.
El D.F. no se divide en partidos judiciales, sino únicamente tiene un partido judicial que tiene extensiones en todo el D.F.
En el ámbito federal, el territorio nacional se divide en circuitos judiciales que a su vez pueden estar divididos en distritos judiciales.
- La competencia en razón de fuero, se refiere a la jurisdicción que determina que negocios se deben ventilar ante el poder judicial local y que negocios deben ventilarse ante el poder judicial federal.
- Ovalle Favela: El poder judicial federal es competente para conocer los negocios que versen sobre leyes federales o nacionales y;
- El poder judicial local es competente para conocer los negocios que versen sobre leyes locales.
Por disposición constitucional, en las controversias de orden civil o mercantil que versen sobre la aplicación de leyes federales, el actor podrá ventilar la controversia ante jueces locales o federales, siempre y cuando no se afecten intereses de terceros.
- La competencia por razón de grado, se refiere a la jurisdicción que tiene los tribunales para conocer de negocios en atención a su jerarquía. Por ejemplo las salas de apelación tienen competencia en razón de grado para confirmar, modificar o revocar las resoluciones emitidas por los juzgados de primera instancia.
- La competencia en razón de cuantía, se refiere a la jurisdicción que tienen los juzgadores en atención al valor de la suerte principal. En el D.F. conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito Federal, los juzgados tomando en cuenta su competencia en razón de cuantía, se pueden clasificar en:
- Juzgados de Cuantía Menor, los cuales son competentes para conocer:
- De los negocios de jurisdicción concurrente, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el Código de Comercio establece para que un juicio sea apelable, que hoy en día (abril 2013) es de $520,900.00 pesos;
- De los juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos;
- De los juicios hipotecarias y ejecutivos civiles cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el CPCDF establece para que un juicio sea apelable, que hoy en día es de $212, 460.00 pesos.
- Juzgados de proceso oral civil, los cuales son competentes para conocer:
- De los juicios que versen sobre derechos reales cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el CPCDF establece para que un juicio sea apelable, que hoy en día es de $212, 460.00 pesos;
- De los juicios que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a la cantidad que el CPCDF establece para que un juicio sea apelable, que hoy en día es de $212, 460.00 pesos;
- Juzgados penales de delitos no graves, los cuales son competentes para conocer de los delitos no graves.
El maestro becerra bautista, llama limites objetivos de la jurisdicción a todas las competencias, porque objetivamente pueden ser establecidos y para distinguirlos de los limites subjetivos que tienen algunos jueces para conocer de determinados negocios.
Conforme a lo establecido por el CPCDF todo juzgador debe analizar si tiene competencia para conocer de los negocios que se presenten ante él y si se declaran competentes, las partes podrán objetar dicha decisión a través de las cuestiones de competencia, las cuales pueden ser por declinatoria o por inhibitoria.
- La inhibitoria se puede interpone ante el juez que se considera competente dentro del término de 15[1] días a partir del emplazamiento y ;
- La declinatoria se puede interponer ante el juez que se considere incompetente al contestar la demanda, pidiéndole que se abstenga de conocer el negocio y remita los autos al juez que se considera competente.
Al interponerse una cuestión de competencia, pueden actualizarse los siguientes supuestos:
- Si se interpuso por declinatoria, puede suceder que:
- El juez considere procedente la cuestión de competencia y remita los autos del negocio al juzgador que se estima competente, el cual deberá determinar si efectivamente es competente o no para conocer del negocio, de tal suerte que:
- Si se considera competente, conocerá del negocio y;
- Si no se considera competente, la cuestión de competencia promovida por una de las partes se convertirá en un conflicto de competencia negativo, ya que ambos juzgadores se consideran incompetentes para conocer del negocio.
- Si se interpuso por inhibitoria, puede suceder que:
- El juez considere procedente la cuestión de competencia y dirija un oficio inhibitorio ante el juez que lo esté conociendo, el cual deberá volver a considerar si es o no competente para conocer del negocio, de tal suerte que:
- Si no se considera competente, remitirá los autos del negocio al juez que dirigió el oficio inhibitorio y;
- Si se sigue considerando competente, la cuestión de competencia promovida por una de las partes se convertirá en un conflicto de competencia positivo, ya que ambos juzgadores se consideran competentes para conocer del negocio.
- Si el conflicto de competencia se suscita entre dos jueces que tengan como superior jerárquico al mismo tribunal, será el superior jerárquico quien deberá resolver el conflicto de competencia y;
- Si el conflicto de competencia se suscita entre dos jueces que no tengan como superior jerárquico al mismo Tribunal, este se resolverá por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.
Limites subjetivos de la jurisdicción
Los límites subjetivos de la jurisdicción, se refieren a la competencia que tiene cada funcionario judicial para conocer de determinado juicio, al respecto el CPCDF establece que, todo magistrado, juez o secretario estará impedido para conocer del negocio cuando:
- Tenga interés directo o indirecto en el negocio o;
- Cuando tenga una determinada relación familiar, de amistad o de enemistad con cualquiera de los litigantes.
Por lo tanto, los jueces o magistrados y secretarios tendrán jurisdicción subjetiva para conocer de los negocios que se ventilen ante ellos, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos de prohibición establecidos por el CPCDF.
En el supuesto de que, el juez, magistrado o secretario deba excusarse de conocer determinado negocio por encontrarse dentro de los supuestos de prohibición establecidos por el CPCDF y no lo hace, los litigantes podrán exigir que deje de conocer el negocio a través de la recusación.[2]
Conforme a lo establecido por el CPCDF, la recusación se puede interponer desde el escrito de contestación de la demanda, hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas y alegatos, se tramita vía incidental sin suspender el procedimiento ante el superior jerárquico del recusado, salvo que se trate de magistrados en cuyo supuesto se tramitará ante la Sala respectiva y:
- Si se declara fundada la recusación:
- Se declarará nulo todo lo actuado a partir de que se interpuso la recusación y:
- Si se recusa a un juez, se remitirá el negocio al juzgado que corresponda y;
- Si se recusa a un magistrado, será separado del conocimiento del negocio y la sala se formará conforme a lo establecido por la ley.
- Si se declara infundada la recusación:
- No se podrá admitir otra recusación en el negocio, salvo que hubiere variación en el personal del juzgado y;
- Se le impondrá al recusante una multa a favor de la contraparte.
Partes
Las partes dentro del juicio pueden ser en sentido material o en sentido formal:
- La parte en sentido material está compuesta por la persona o personas en cuya persona recae el contenido de la sentencia, y
- La parte en sentido formal está compuesta por la persona o personas que actúan en juicio como representantes de la parte en sentido material y por lo tanto, no recaen en su persona los efectos de la sentencia.
- La parte en sentido formal puede ser un apoderado general para pleitos y cobranzas, quien no necesariamente debe ser un abogado, licenciado en derecho o pasante reconocido por el Tribunal, a diferencia del autorizado especial o también denominado en la práctica mandatario judicial.
- También puede ser parte en sentido formal el denominado mandatario judicial, cuyos derechos y obligaciones se encuentran reguladas en la legislación procesal[3] en donde se establece que:
- El mandatario judicial, para fungir con tal carácter en juicio, debe ser Licenciado en Derecho o Abogado o tener una Carta de Pasante expedida a su favor, por lo que al escrito en el que cualquiera de las partes en sentido material designe mandatarios judiciales se le debe anexar copia de la cedula profesional o la carta de pasante correspondiente y además dichos mandatarios judiciales deben exhibir el original de los mencionados documentos en su primera intervención.
Además de estos requisitos necesarios para que el mandatario judicial acredite ser Licenciado en Derecho o Abogado o Pasante reconocido por el Tribunal, el artículo en comento (112) establece que los tribunales tienen un libro de registro de cédulas profesionales y cartas de pasante, en donde podrán registrarse los mandatarios judiciales[4].
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