La persona jurídica
barneygbMTrabajo22 de Octubre de 2011
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MODELO D E CONTRATO TD?0 D E FRANQUICIA (*)
En a de de
REUNIDOS
De una parte D , mayor de edad, con domicilio
en calle , quien actúa en nombre y
representación de S.A (denominación, domicilio social, datos de
inscripción en el RM, NIF...) (en adelante denominada franquiciador), en calidad
de (cargo ostentado en la persona jurídica: Consejero delegado,
Administrador...), según resulta de (mencionar si resulta de los
Estatutos sociales o de una escritura posterior de nombramiento), con poderes
suficientes para este acto.
(Si el franquiciador es una persona física, mencionar que obra por cuenta y en
nombre propio).
Y de otra, D (denominado en lo sucesivo
franquiciado), mayor de edad, con DNI número y domicilio en
calle número (Si el
franquiciado es una persona jurídica, mencionar los mismos datos que para el
franquiciador).
Ambas partes se reconocen la mutua capacidad de obrar necesaria para la firma
del presente contrato y puestos previamente de acuerdo.
DECLARAN
a) El franquiciador es titular (mencionar las circunstancias
de su titularidad en cuanto a Registro de la Propiedad Industrial, Registro
Europeo...) de (mencionar la marca, rótulo del
establecimiento) acreditados en el mercado como signos distintivos de
(delimitar específicamente el producto o servicio objeto de
la franquicia).
(Si el franquiciador es titular de otros derechos de propiedad industrial que formen
parte del objeto de la franquicia mencionar, además de la calificación de los mismos
y las circunstancias de su titularidad, el objeto específico al que se refieran en el
ámbito de la franquicia. Esta precisión es necesaria incluso cuando el tal derecho no
se transmita, pero se ceda el uso del bien en que se ha instrumentado, y. gr., patentes
de inversión de una máquina de reparación de calzado, cuando este sea esencial al
desarrollo de la actividad en que consista la franquicia).
b) El franquiciador ha desarrollado unos métodos específicos de distribución, diseño de
los puntos de venta y gestión de los establecimientos, tal que en conjunto constituye
un know comercial particular logrado mediante la inversión de medios económicos
en investigación, así como en virtud de la larga experienc ia en el sector, todo lo cual
ha condensado en el MANUAL " M " (mencionar que la titularidad que ostenta sobre
el Manual deriva de ser el franquiciador su autor material e intelectual).
(Si el franquiciador ha desarrollado igualmente determinado know how relativo
a procedimientos de fabricación, elaboración, manipulación, presentación...de
productos, detallarlo convenientemente haciendo constar que también queda
comprendido en el Manual.)
c) En virtud de lo anterior el franquiciador ha alcanzado notorio prestigio comercial
dado que sus clientes identifican los productos (servicios) "X", como garantía de
calidad, y los establecimientos "X" dirigidos por profesionales altamente
cualificados.
d) El franquiciado ha sido seleccionado por el franquiciador para formar parte de su red
de distribución y, después de haber recibido información suficiente del franquiciador,
desea formar parte de la misma y ser adiestrado y asistido en el ejercicio (mencionar
la actividad comercial al desarrollar por el franquiciado) dentro de los límites de este
contrato.
(Si el franquiciado se compromete a utilizar determinados instrumentos
máquinas en la explotación de la franquicia, detallarlo convenientemente).
e) El franquiciado reconoce y admite la importancia que para el franquiciador y para los
otros franquiciados tiene el mantenimiento de las características especiales del
negocio descrito a fin de que la imagen de los establecimientos "X" no se vea
deteriorada respecto al público.
j) El franquiciado reconoce y admite la singular relación con el franquiciador y los
beneficios mutuos que se derivan del mantenimiento de los criterios y política
fijados por el franquiciador y de una apertura de comunicaciones y de amplia
colaboración con otros franquiciados y con el franquiciador, así como la
dependencia de cada uno de ellos para la fiel ejecución de los términos y
condiciones de este acuerdo, no obstante la condición de empresarios
independientes que ostentan.
EN CONSECUENCIA, considerando las premisas y convenios mutuos aquí
convenidos, se acuerdan por y entre las partes los siguientes:
PACTOS
PRIMERO: El franquiciador concede por el presente documento al franquiciado, y
este a su vez, también por el presente documento, acepta una franquicia como
franquiciado de "X" según los términos y condiciones contenidos en el mismo,
consistente en:
1.° La autorización para la distribución (producción/distribución) de los productos
(servicios) "X" (si se trata de una franquicia multimarcas mencionar únicamente el
género de actividad y el tipo de productos en abstracto, v. gr. Productos
microinformáticos, si es posible o muy costoso hacer una relación de los mismos) en el
local del franquiciado ( mencionar en qué concepto dispone del local, propiedad,
arrendamiento...) descrito en este contrato.
2° La utilización por el franquiciado del know how (comercial, comercial/técnico)
condensado en el MANUAL " M \
3.° El uso por el franquiciado de los signos distintivos propiedad del franquiciador
consistentes en (detallarnos convenientemente, marcas, rótulos, logotipos..) siempre en
conexión con los productos (servicios) "X" y con la tienda "T" respectivamente.
(Si ha sido necesaria la licencia de otros derechos de propiedad industrial
mencionar las circunstancias detalladamente.)
4° La prestación por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial
durante la vigencia del acuerdo en los términos que más adelante se detallan.
SEGUNDO: La concesión de la presente franquicia no supone en ningún caso la
creación de un vínculo laboral entre el franquiciador y el franquiciado. Al contrario, la
franquicia otorgada por el presente se configura como negocio propio del franquiciado,
que éste conducirá a su propio riesgo y ventura asumiendo los resultados del mismo.
El franquiciado no está autorizado a presentarse como socio, agente o representante
del franquiciador, ni tendrá ninguna representación, expresa o tácita, para actuar en su
nombre.
Ningún acuerdo, pacto o promesa, declaración o actuación de cualquier clase
efectuados por el franquiciado con infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior,
vinculará al franquiciador en modo alguno siendo el franquiciado el único responsable
frente a terceros por tales actuaciones.
TERCERO: El franquiciado explotará la franquicia concedida en (mencionar el
ámbito territorial y su extensión, es decir, zona de una ciudad, ciudad, provincia,
alquilado...) sito en (calle, número, extensión...). Se adjunta plano firmado por las
partes.
El franquiciador se obliga a no otorgar ninguna otra franquicia "X" en dicho ámbito
territorial, de modo que en una distancia no inferior a (precisar distancia respecto a un
ulterior establecimiento franquiciado) no exista otro negocio de iguales características y
objeto negocial con el signo distintivo del franquiciador. Igualmente se obliga a no
distribuir por él mismo los productos (servicios) objeto de la franquicia, así como a impedir
la competencia activa, de otros franquiciados sobre ese territorio. No se obliga, sin
embargo, a impedir que otros franquiciados atiendan a clientes no solicitados
procedentes del mismo.
CUARTO: El franquiciado se abstendrá de abril una segunda tienda, ya dentro, ya
fuera del territorio expresado, así como, en general, de ejercer un comercio similar al
que es objeto de la franquicia durante la vigencia de este contrato, ni directa ni
indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas.
Del mismo modo se abstendrá de ejercer un comercio similar a 1 que es objeto de
esta franquicia durante un año después de la expiración del contrato en el territorio
donde haya explotado la franquicia, ni directa ni indirectamente a través de personas
físicas o jurídicas interpuestas.
A estos efectos, se considerarán personas físicas interpuestas los parientes del
franquiciado hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad en línea recta,
ascendente o descendente, y hasta el octavo grado de consanguinidad o afinidad en línea
colateral.
Se considerarán personas jurídicas interpuestas aquellas en las que el franquiciado o
alguna persona interpuesta según la anterior numeración, ostenten aislada o
separadamente un porcentaje superior al % del capital social o tenga invertidos de
otro modo recursos que excedan de dicho porcentaje o tengan el poder o la facultad
efectiva de dirigir los asuntos sociales.
Es facultad del franquiciador decidir cuando se da esta
...