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Personas Y Familia


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  855 Visitas

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Unidad 2

CONCEPTO DE HECHO JURIDICO:

Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho

Íntimamente relacionado con el concepto del hecho jurídico, pero distinto de él, se encuentra el llamado por la doctrina moderna elemento de hecho supuesto de hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto de circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable.

ESPECIES DE HECHOS JURIDICOS:

A. Por su contenido pueden ser positivos o negativos.

B. Por su composición o estructura pueden ser simples, que consisten en un hecho único (nacimiento) o complejos, que constan de varios elementos o hechos

C. Por razón del agente, se clasifican los hechos jurídicos en naturales (involuntarios) y humanos (voluntarios). Los primeros son, estados de las cosas o de la persona o de la vida social en los que la voluntad humana no es tenida en cuenta para determinar su significado jurídico. Los segundos son situaciones en las que se tiene en cuenta la actuación de una persona como conducta querida; son los denominados actos jurídicos (actos concluyentes; negocio jurídico)

El termino negocio jurídico y lo fundamental de su dogmática se deben a la pandectística alemana en su intento de sistematizar la ciencia jurídica para establecer criterios que faciliten la solución de problemas prácticos en supuestos en que la autonomía de la voluntad juega un papel relevante.

1. Es un acto jurídico y por ello un acto de voluntad; más caracterizado porque el contenido de la voluntad es decisivo y regulador de los efectos jurídicos que produce; éstos se originan ex voluntae, no ex lege, a diferencia de los actos no negóciales semejantes a los negocios jurídicos

2. El negocio jurídico tiene doble valor: a) es título y fundamento de relaciones jurídicas, y b) establece reglas de conducta. Por ello cabe distinguirlo de aquellas declaraciones de voluntad que afectan la relación negocial, pero que carecen de independencia y de fundamento de dicha relación negocial, como son los actos de cumplimiento o actos debidos (pago de la obligación, entrega de legados) y los actos autorizados por la ley o el contrato modificativos de la relación negocial

A. Según que sea necesaria la declaración de voluntad de una parte o de dos o más, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) y bilaterales o plurilaterales (contrato).

B. Causales o abstractos, según que la causa forme parte integrante del negocio o que no esté incorporada al mismo; esto es, según que la eficacia del negocio quede o no subordinada a la existencia y licitud de la causa.

C. Por su fin, familiares (matrimonio, adopción, emancipación, etc.) y patrimoniales (que pueden ser obligatorios, reales y sucesorios).

DECLARACION DE VOLUNTAD

La declaración de voluntad tiene como presupuestos: la capacidad del sujeto (la capacidad jurídica especial para que le sean atribuibles los efectos propios del negocio jurídico -los del casado, los del comprador, etc.- y la capacidad de obrar para vincularse a sí mismo o a la persona en cuyo nombre o para cuya cuenta actúa una voluntad no viciada.

LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO SON:

1. Capacidad de ejercicio 2. Voluntad libre de vicios 3. Objeto Lícito 4. Causa lícita

Algunos sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son requisitos de validez como también lo es la ausencia de lesión

CONDICIÓN, TÉRMINO Y MODO

Los elementos accidentales del negocio jurídico son la condición, el término y el modo.

La condición afecta a los efectos del negocio jurídico, pues se hacen depender, ``de un suceso futuro e incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren´´.En la condición hay una incertidumbre sobre la realización del suceso futuro.

a) Condición suspensiva y resolutoria: La condición suspensiva, suspende la adquisición hasta su cumplimiento. El negocio jurídico existe, permanece en suspenso su eficacia. La condición resolutoria resuelve los efectos ya producidos, lo que indica que el negocio jurídico los ha generado desde su perfección hasta el momento en que se da el evento condicionante.

El término

El término indica el momento temporal en que finaliza o se inician los efectos del negocio jurídico. Supone un acontecimiento futuro cierto. Se menciona un día o a la muerte de una persona, que no se sabe fijo pero sucederá.

Término inicial y término final. El inicial marca el comienzo de los efectos del negocio. El final, la extinción de los mismos.

Término esencial. Ha de cumplirse necesariamente a su llegada. Si es para una fecha (boda) no se puede aplazar, mas tarde no vale.

LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO

La ineficacia en sentido general

La ineficacia es una sanción. Si por sanción entendemos la reacción del ordenamiento jurídico ante una infracción, se comprende por qué la ineficacia se sitúa dentro del repertorio de sanciones que el orden jurídico aplica al negocio jurídico irregular. A irregularidad del negocio jurídico es una cierta disconformidad entre el negocio tal y como ha sido realizado (negocio real, realidad negocial). Esta discreción entre la realidad y la tipicidad negocial entraña una infracción, puesto que, por hipótesis, la norma jurídica ordena el más perfecto ajuste entre ambas categorías.

Categorías positivas de la ineficacia negocial

Según el código civil puede ser:

• Nulo absoluto y radicalmente. Es la máxima sanción

• Anulable simplemente

• Rescindible: el negocio está bien pero por perjuicio a terceros.

La inexistencia

Como categoría distinta de la nulidad se menciona la inexistencia del negocio jurídico.

Un negocio inexistente

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