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Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  Tareas  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  210 Visitas

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¿Están obligadas a llevar libros contables las personas que se encuentran en el Régimen Único Simplificado?

No, las personas que se encuentran en el Régimen Único Simplificado (RUS) no tienen la obligación de llevar registros contables. En el caso que se contrate personal en relación de dependencia, deberán llevar el libro de planillas y cumplir con las obligaciones propias del empleador

¿Cuáles son las categorías del RUS?

Las categorías regulares son ocho a la que se agrega una categoría especial.

Categoría Parámetros Cuota mensual

Total de Ingresos Brutos Mensuales en nuevos soles (Hasta) Total de adquisiciones Mensuales en nuevos soles (Hasta)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,00 13,00 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

Existe una Categoría Especial del Nuevo RUS y está dirigida a los contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere cada uno de S/. 60,000 y siempre que se trate de:

Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural

¿Están obligadas las que se encuentran en el Régimen Especial a la Renta (RER)?

Sí, deben llevar Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos. Además, deberán llevar un Libro de Planillas de Sueldos o Salarios, si contratan personal en relación de dependencia y un Libro de Retenciones señalado en el inciso e) del Artículo 34°- Decreto Legislativo 774, cuando contratan los servicios de trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la Legislación civil

Contabilidad del régimen general del impuesto a la renta:

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario Formato simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia

¿Se deben legalizar los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios?

Sí. Los libros de actas, así como los registros y libros contables relacionados con asuntos tributarios deberán ser legalizados por los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del deudor tributario o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda.

¿Cómo se efectúa la legalización?

Se efectúa colocando una constancia en la primera hoja de los libros contables con la siguiente información: Número de legalización asignado por el notario o juez, nombres y apellidos o denominación o razón social del deudor tributario, número de Registro Único del Contribuyente (RUC); denominación del libro o registro; número de folios de que consta; fecha y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

Asimismo, el notario público o el juez, según sea el caso, deberán sellar todas las hojas del libro o registro, las que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas.

Cuando se lleva la contabilidad por medios informáticos, se deberá prever un aproximado de hojas que se utilizarán en el ejercicio para proceder a la legalización de las hojas sueltas, continuas o computarizadas. Si faltaran hojas para terminar el ejercicio, se deberá volver a legalizarlas y si éstas sobraran, se procederá a la anulación de las mismas.

¿Qué libros y registros contables relacionados con asuntos tributarios se deben legalizar?

Se deben legalizar los siguientes libros y registros:

a. Libro de Inventarios y Balances, Libro Mayor, Libro Diario, Libro de Caja, Libro de Retenciones, Libro de Ingresos y/o Gastos, Libros Auxiliares de Control de Activos Fijos, Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras y Registro de Inventario Permanente valorizado o no valorizado.

b. Libros de Actas, los de Junta General y de Directorio a que se refiere la Ley General de Sociedades

c. ¿Cuándo se deben legalizar los libros y registros contables?

d. Los libros de actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando éstos últimos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizada.

e. Para la legalización del segundo y siguientes libros o registros de una misma denominación, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior o que éste se ha perdido o destruido. En los casos de libros o registros concluidos, la acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del primer y último folio del mencionado libro o registro.

Atraso máximo de libros y registros de contabilidad

Resoución de Superintendencia N° 078-98/SUNAT(1)

Libros y registros de contabilidad Plazo

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