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En Caso Grave O Fatal


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  506 Visitas

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En caso de un Accidente Grave o Fatal

La Ley Nº 20.123 modificó el artículo 76 de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece el procedimiento de denuncia de los accidentes del trabajo, disponiendo que en casos de accidentes fatales y graves, el empleador deberá informar a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda la ocurrencia del accidente. En el siguiente artículo le explicamos en forma detallado el procedimiento de notificación de este tipo de incidentes.

Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá:

• suspender en forma inmediata las faenas afectadas.

• deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.

• El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.

El empleador deberá efectuar la denuncia a:

1. Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, se adjunta en el Anexo I y II.

2. La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente. La nómina de direcciones de la Inspección del Trabajo, se adjunta en el Anexo III.

3. Las nóminas señaladas se encontrarán disponibles en las páginas web de las siguientes entidades:

Anexo 1.- Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl 2620 4500 - 2620 4400

Anexo 2.- Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl (43) 322296 / 340076 / 340077

Anexo 3.- Ministerio de Salud: www.minsal.cl 600 360 7777

El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido Anexo I

La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena.

Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744.

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