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Procedimiento Administrativo en Caso de Accidente (Trayecto, del Trabajo, leves, graves y fatales)


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2020  •  Monografías  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  204 Visitas

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CONSTRUCTORA VIALMIX LTDA

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Procedimiento Administrativo en Caso de Accidente (Trayecto, del Trabajo, leves, graves y fatales)

  1. OBJETIVO

Establecer un procedimiento de aplicación y de conocimiento de todo el personal que trabaja en la constructora VIALMIX LTDA, con el fin de mantener un control adecuado sobre cualquier tipo de incidente, accidente de trayecto y accidentes del trabajo, sean estos de carácter leve, grave o fatal, que se produzca durante la ejecución de las obras.

  1. ALCANCE

Es de aplicación para todas las obras en ejecución de la constructora y debe ser conocido y recibido por los siguientes cargos:

  1. Administrador de Obra
  2. Experto de Obra
  3. Jefe de terreno u Obra
  4. Supervisores o Capataces
  5. Administrativo de obra
  6. Jefe de Laboratorio
  7. Jefe de Topografía
  8. Cualquier persona que tenga trabajadores a cargo.

  1. RESPONSABILIDADES

Las responsabilidades de la aplicación de este procedimiento involucran al siguiente personal:

Administrador de Obra:

- Conocer y hacer conocer el procedimiento a todo el personal de faena involucrado en su desarrollo.

Prevencionista, Administrativo, Supervisor, Capataces y todo aquel que tenga personal a cargo:

-  Difundir el presente procedimiento e instruir al personal de la obra.

Personal de Faena:

- Cumplir con lo indicado durante el desarrollo del trabajo.

  1. MODO OPERATIVO
  1.      DIAT (Declaración Individual de Accidente de Trabajo)
  • Cada vez que ocurra un accidente, la empresa u obra, cuenta con 48 horas  para hacer llegar la DIAT al organismo administrador. Por su parte Mutual de Seguridad al cual esta adherida la empresa, tiene la obligación de proporcionar la primera atención médica al trabajador sin ella.
  • Solo el profesional administrador puede firmar la DIAT y al hacerlo, estará dando fe de que el accidente efectivamente ocurrió dentro de la obra. El administrador de Obra Deberá firmar la DIAT en un plazo de 24 hrs de ocurrido el accidente y debe exigir la investigación del accidente.

4.2     Investigación del Accidente

  • El jefe directo del trabajador, deberá investigar todo accidente que ocurra en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el accidente. Por su parte el Comité Paritario de la obra también deberá hacer su propia investigación del accidente.

  • Cuando el trabajador accidentado regrese de su tratamiento, el administrativo, Jefe de Obra o Capataz, debe exigir el certificado de alta médica respectiva. Por lo antes señalado, no se debe recibir a ningún trabajador accidentado que haya concurrido a la mutualidad y no cuente con su certificado de alta médica.

4.3     Procedimiento en caso de accidente de Trabajo

Accidente de trabajo: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

  • Cada vez que ocurra un accidente en obra, el administrativo deberá avisar en forma inmediata al  Experto en Prevención de Riesgos de la empresa.

  • El accidente debe ser informado por el trabajador o compañeros de trabajo, en forma inmediata una vez ocurrido. Se informará a jefatura: Prevencionista, Supervisor, Capataz o Jefe directo.
  • En el caso de accidentes de carácter leve (cortes, heridas, golpes, caídas etc) al trabajador se le otorgará una atención primaria en las instalaciones de faenas, realizando curaciones en la zona afectada, por lo que se debe mantener un botiquín con los insumos necesarios para brindar una atención básica. Ocurrido el accidente Informar inmediatamente al Experto en Prevención de Riesgos de la empresa para determinar los pasos a seguir.
  • Si el accidente es grave, se debe inmovilizar al trabajador y la jefatura debe dar aviso al administrativo o administrador de obra, llamándose inmediatamente al centro asistencial más cercano a la obra (Hospital o mutualidad) solicitando ambulancia. (Ver procedimiento  a seguir en punto N° 5).

4.4    Procedimiento en caso de Accidente de Trayecto

Accidente de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el trabajo.

La atención del accidentado es igual que para un accidente del trabajo, pero para que el organismo administrador determine si es accidente de trayecto se deben acompañar los siguientes documentos.

4.4.1.  Documentos  que se deben adjuntar:

  • DIAT, firmada por el Administrador de obra.
  • Certificado de horario extendido por la empresa, del día que ocurrió el accidente.
  • Copia, si la hay, del certificado de atención de posta de urgencia u otro centro hospitalario.
  • Presentar testigos, si los hubiese.
  • Dejar constancia en carabineros.
  • Prestar declaración en la asesoría jurídica en la Mutual.

  1.  Procedimiento en caso de accidente grave o fatal

El procedimiento que a continuación se presenta debe ser realizado cabalmente por la empresa en caso que se produzca algún accidente grave o fatal durante la ejecución de de una obra. Lo anterior en conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744 y la circular 2.345 SUSESO.

Definiciones:

a) Accidente del trabajo fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave: cualquier accidente del trabajo que:

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