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Instructivo En Caso De Incidente A Las Personas Grave Y/o Fatal


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  390 Visitas

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Anexo 005

Instructivo en caso de Incidente a las personas

Grave y/o fatal

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

1. ACCIONES INMEDIATAS EN CASO DE OCURRENCIA DE UN INCIDENTE FATAL:

1.1. TRASLADO DEL ACCIDENTADO

Al ser rescatado, el accidentado debe ser trasladado hacia el Centro de Salud más cercano para otorgarle la atención médica necesaria.

1.1.1. En caso de fallecimiento:

 En el área industrial o staff, el occiso debe quedar en el mismo lugar del accidente, protegido de peligros (derrumbes, incendio, etc.) y cubierto con una frazada, hasta la llegada de Carabineros del Retén Coirón.

 Si fallece en el Centro de Salud, el accidentado debe quedar vestido con la ropa que estaba trabajando hasta la llegada de Carabineros. El cuerpo no debe ser aseado sin tener orden de Carabineros o PDI.

1.1.2. Durante traslado en ambulancia:

Si el accidentado fallece en trayecto, según el tramo, se traslada a:

 Entre Hualtatas a Gerencia Mina: A Centro de Salud Pelambres Mina

 Entre Centro de Salud Pelambres a El Chacay: A Centro de Salud El Chacay.

 Entre El Chacay a Salamanca: A hospital de Salamanca.(*)

 Entre Salamanca a Illapel: A hospital de Illapel.(*)

 Entre Illapel, Mauro o Puerto a Los Vilos: A Hospital de Los Vilos(*)

 En las tres últimas situaciones, el personal de salud informa de la situación al médico de turno de dicho hospital. En todos los casos, una camioneta de apoyo con radio debe acompañar a la ambulancia y mantener informado a la Gerencia que está a cargo de la emergencia. (vía terrestre)

1.2. BLOQUEO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE

 Todos los accesos deben bloquearse y no permitir el ingreso de empleados ajeno a la función de investigación preliminar.

 No debe moverse ningún material, ni vehículos, salvo lo necesario para asegurar la vida de los rescatadores. De estos movimientos debe quedar constancia.

 El lugar del accidente debe permanecer cerrado hasta la llegada de Carabineros, PDI y de la Dirección del Trabajo o Seremi de Salud, además de Sernageomín.

 Previo al ingreso de la Autoridad, PERSONAL ESPECIALIZADO de la Gerencia de Calidad y Riesgos, efectuarán un levantamiento fotométrico del sector, usando puntos de referencias fijos y ajenos al área siniestrada.

1.3. AVISO A CARABINEROS

 Todo caso de fallecimiento debe ser comunicado directa e inmediatamente a Carabineros del Retén Coirón. El aviso más expedito es vía teléfono: 053 453167.

 Carabineros y PDI deben ser recibidos en faena personalmente por la jefatura de la Gerencia afectada. Si fuera necesario, hay que proporcionarles equipo de seguridad para ingresar al lugar del accidente.

 Carabineros y PDI deberán interrogar a los testigos presenciales. (No hay que permitir que el personal se vaya de faena, hasta no ser interrogados por la Autoridad en terreno o citados. Igualmente deberán ser interrogados, preliminarmente por la supervisión de MLP)

1.4. INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE (Si es de empresa colaboradora)

 La empresa colaboradora en conjunto con el personal de la Gerencia afectada, deberán efectuar personalmente la Investigación preliminar en terreno para establecer las circunstancias en que ocurrió el accidente.

1.5. AVISO A LA AUTORIDAD FISCALIZADORA

 En el caso de accidentes graves o fatales, la empresa Mandante, contratista o subcontratista adoptará las medidas señaladas en la circular N° 2.345, esto es, suspensión de la faena afectada, evacuación del personal cuando sea necesario, control de los riesgos con personal especializado, clausurar la faena hasta levantamiento de la suspensión por parte de la autoridad

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