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En Las Operaciones Exentas Solo Podran Descontarse Los Impuestos Imputables

kmcarrascal157 de Septiembre de 2014

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por que los cargo a la 511595 a tales operaciones para productores y exportadores.

los impuestos descontables en las operaciones gravadas excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.

los productores de bienes exentos que pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, deben cumplir naturalmente con todas las obligaciones que son propias de este régimen, como es la obligación de facturar y declarar Iva.

Adicionalmente, sólo los productores de bienes exentos pertenecientes al régimen común pueden solicitar como descuento el Iva pagado por compras de bienes y servicios relacionados con la producción de dichos bienes exentos, descuento que no está sometido a ningún límite diferente al establecido en el artículo 488 del estatuto tributario, el cual establece que:

Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

De otra parte, los productores de bienes exentos tienen derecho a la devolución de los saldos a favor que les resulte en su declaración de Iva.

En cambio, los comerciantes de productos exentos, al no ser responsables del impuesto a las ventas, no tendrán que cumplir ninguna obligación relacionada con el impuesto a las ventas, y por consiguiente, tampoco tendrán derecho a descontar el impuesto a las ventas que pague en compras y servicios así se destinen a la comercialización de dichos bienes, por lo que el Iva que paguen, deberán llevarlo como mayor valor del costo o del gasto.

29. la responsabilidad en el impuesto las ventas frente a los bienes exentos, son responsables únicamente los productores de dichos bienes, más no los comercializadores.

De modo pues, que la responsabilidad en el impuesto a las ventas, sólo recae en cabeza de quienes producen los bienes exentos, no de quien se dedica a comercializarlos.

Quiere decir esto que sólo los productores de bienes exentos, están sometidos al régimen del impuesto a las ventas, o bien como régimen común o como régimen simplificado.

30. según el 439 del Estatuto Tributario.

Es necesario tener en cuenta, que el bien exento es el final, en este caso, libro

o revista de carácter científico o cultural. De esta manera los servicios intermedios

y los bienes resultantes en el proceso de producción están sometidos al tributo, a

menos que directamente de su prestación resulte el bien exento, esto es, la revista

o el libro científico o cultural terminado. En todo caso los saldos a favor, para los

responsables de bienes exentos pueden ser objeto de devolución (Parágrafos de

los artículos 476 y 850 del Estatuto Tributario).

Por tanto, si se realiza un servicio, por ejemplo, de plastificado de unas pastas o

la sola impresión de hojas que conformarán el libro, constituyen servicios de los

cuales no resulta el bien exento, así posteriormente entre a conformarlo, razón por

la cual se considera que dichos servicios se encuentran sometidos al IVA.

Por ende, si el servicio intermedio se aplica en forma aislada sobre un bien que

considerado individualmente no es exento o excluido (tapa, hojas sueltas, etc.)

necesariamente se debe cobrar el IVA sobre el servicio, así el producto final del

cual entre a formar parte se encuentre exento.

De esta manera, si bien es cierto la impresión es indispensable en la producción

de un libro, del servicio en sí no resulta una obra completa, sino un componente

como son las hojas sueltas,

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