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En Las Operaciones Exentas Solo Podran Descontarse Los Impuestos Imputables


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  231 Visitas

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por que los cargo a la 511595 a tales operaciones para productores y exportadores.

los impuestos descontables en las operaciones gravadas excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.

los productores de bienes exentos que pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, deben cumplir naturalmente con todas las obligaciones que son propias de este régimen, como es la obligación de facturar y declarar Iva.

Adicionalmente, sólo los productores de bienes exentos pertenecientes al régimen común pueden solicitar como descuento el Iva pagado por compras de bienes y servicios relacionados con la producción de dichos bienes exentos, descuento que no está sometido a ningún límite diferente al establecido en el artículo 488 del estatuto tributario, el cual establece que:

Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

De otra parte, los productores de bienes exentos tienen derecho a la devolución de los saldos a favor que les resulte en su declaración de Iva.

En cambio, los comerciantes de productos exentos, al no ser responsables del impuesto a las ventas, no tendrán que cumplir ninguna obligación relacionada con el impuesto a las ventas, y por consiguiente, tampoco tendrán derecho a descontar el impuesto a las ventas que pague en compras y servicios así se destinen a la comercialización de dichos bienes, por lo que el Iva que paguen, deberán llevarlo como mayor valor del costo o del gasto.

29. la responsabilidad en el impuesto las ventas frente a los bienes exentos, son responsables únicamente los productores de dichos bienes, más no los comercializadores.

De modo pues, que la responsabilidad en el impuesto a las ventas, sólo recae en cabeza de quienes producen los bienes exentos, no de quien se dedica a comercializarlos.

Quiere decir esto que sólo los productores de bienes exentos, están sometidos al régimen del impuesto a las ventas, o bien como régimen común o como régimen simplificado.

30. según el 439 del Estatuto Tributario.

Es necesario tener en cuenta, que el bien exento es el final, en este caso, libro

o revista de carácter científico o cultural. De esta manera los servicios intermedios

y los bienes resultantes en el proceso de producción están sometidos al tributo, a

menos que directamente de su prestación resulte el bien exento, esto es, la revista

o el libro científico o cultural terminado. En todo caso los saldos a favor, para los

responsables de bienes exentos pueden ser objeto

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