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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y OPERACIONES CONEXAS


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  608 Visitas

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y OPERACIONES CONEXAS

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la renta que se pone de producido por la aceptación de una herencia o de una donación. Estos actos jurídicos funcionan como el hecho imponible del impuesto.

Pese a que se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.

En Venezuela las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la ley de sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos regula las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos. Esta ley aparece en Venezuela como tal en el año 1966, encontrándose hoy vigente aquella publicada en Gaceta Oficial N° 5.391, extraordinario, del 22 de octubre de 1999

El impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, es un impuesto nacional de carácter patrimonial, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos. Regulado por la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos (LISDRC)

PARTES QUE INTERVIENEN

En esta materia legal intervienen:

Sujeto activo: el Estado a través del Fisco Nacional quien será responsable de la recaudación y administración de los impuestos correspondiente siendo pagados en una oficina receptora de los fondos en el país, autorizados por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas

Sujeto pasivo: Se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.

Hecho imponible: esta representado por transmisión gratuita de bienes muebles e inmuebles, derechos o acciones q están situados en el país u emitidos por organizaciones q estén en el exterior domiciliadas en Venezuela; sin embargo existe una excepción ya que la transmisión se puede realizar también cuando los bienes serán comprados por sociedades extranjeras pero poseídos por personas del país.

El legado: es una disposición testamentaria a título particular que confiere determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero.

SUCESIONES

La palabra sucesión significa en términos jurídicos, al igual que en el lenguaje corriente, sustitución o reemplazo. Por tanto, cuando el o los derechos que pertenecen a una persona, cambiando de dueño pasen a otra que venga a sustituirla, se tiene jurídicamente una sucesión.

Bienes sujetos al impuesto sobre sucesiones

Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:

a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.

b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.

c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.

d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.

Activo hereditario

El activo de la herencia está formado por:

1) Todos los bienes, derechos y acciones que se encuentren a nombre del causante.

2) Los inmuebles enajenados por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Público conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos auténticos, otorgados por lo menos dos (2) años antes de su muerte.

3) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, a favor de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de aquéllos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las ventas al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante.

4) Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas señaladas anteriormente, dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento del causante.

5) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.

6) Otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante con intención de defraudar al Fisco (Artículo 18 LISDRC).

Pasivo hereditario

El pasivo de la herencia está formado por:

1) Las deudas a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.

2) Los gastos fúnebres.

3) Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia, así como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones (Artículo 25 LISDRC)

Presentación de la declaración del impuesto sobre sucesiones

La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante (Artículo 27 LISDRC). La presentación de la declaración sucesoral, se deberá hacer ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales o ante los Sectores o Unidades que correspondan al domicilio del causante.

En el caso de sucesiones, los herederos tienen que elaborar la declaración sucesoral para ello debe inscribir la sucesión en el Registro único de información fiscal (RIF) y los requisitos son los siguientes

La

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