OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
yobl21 de Junio de 2013
9.632 Palabras (39 Páginas)883 Visitas
APÉNDICE I
(TEXTO ACTUALIZADO AL 15.03.2007 EN BASE AL DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF)
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF
(Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999)
(Respecto de la vigencia del Título II, ver artículo 79° del presente TUO)
OPERACIONES EXONERADAS DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(Ver Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 196-2007/SUNAT/A mediante la cual se adecuan sub partidas nacionales al arancel de aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF publicada el 07.04.2007 y vigente a partir del 08.04.2007)
A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:
(Ver Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir de primer día calendario del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la cual excluye algunas partidas arancelarias del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).
PARTIDAS
ARANCELARIAS PRODUCTOS
0101.10.10.00/
0104.20.90.00
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-EF, publicado el 14.4.2005, vigente desde el 15.4.2005).
0102.10.00.00 Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).
0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).
0106.00.90.00/
01.06.00.90.90 Camélidos Sudamericanos
0301.10.00.00/
0307.99.90.90 Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.
0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.
0511.10.00.00 Semen de bovino
0511.99.10.00 Cochinilla
0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo.
0602.10.00.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos.
0701.10.00.00/
0701.90.00.00 Papas frescas o refrigeradas.
0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados.
0703.10.00.00/
0703.90.00.00 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
0704.10.00.00/
0704.90.00.00 Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.
0705.11.00.00/
0705.29.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.
0706.10.00.00/
0706.90.00.00 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.
0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.
0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.
0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.
0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.
0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.
0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.
0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.
0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados.
0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.
0709.90.10.00/
0709.90.90.00 Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas.
0713.10.10.00/
0713.10.90.20 Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0713.20.10.00/
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.
0713.31.10.00/
0713.39.90.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos.
0713.40.10.00/
0713.40.90.00 Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.
0713.50.10.00/
0713.50.90.00 Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0713.90.10.00/
0713.90.90.00 Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0714.10.00.00/
0714.90.00.00 Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de sagú.
0801.11.00.00/
0801.32.00.00 Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil).
0803.00.11.00/
0803.00.20.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos.
0804.10.00.00/
0804.50.20.00 Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos.
0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.
0805.20.10.00/
0805.20.90.00 Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos.
0805.30.10.00/
0805.30.20.00 Limones y lima agria, frescos o secos.
0805.40.00.00/
0805.90.00.00 Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.
0806.10.00.00 Uvas.
0807.11.00.00/
0807.20.00.00 Melones, sandías y papayas, frescos.
0808.10.00.00/
0808.20.20.00 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809.10.00.00/
0809.40.00.00 Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos, frescos.
0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.
0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.
0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.
0810.40.00.00/
0810.90.90.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos.
0901.11.00.00 Café crudo o verde.
0902.10.00.00/
0902.40.00.00 Té
0910.10.00.00 Jengibre o kión.
0910.10.30.00 Cúrcuma o palillo
1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra.
1002.00.10.00 Centeno para la siembra.
1003.00.10.00 Cebada para la siembra.
1004.00.10.00 Avena para la siembra.
1005.10.00.00 Maíz para la siembra.
1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra.
1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás
1007.00.10.00 Sorgo para la siembra.
1008.20.10.00 Mijo para la siembra.
1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para siembra.
1201.00.10.00/
1209.99.90.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra.
1211.90.20.00 Piretro o Barbasco.
1211.90.30.00 Orégano.
1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.
1213.00.00.00/
1214.90.00.00 Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.
1404.10.10.00 Achiote.
1404.10.30.00 Tara.
1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.
2401.10.00.00/
2401.20.20.00 Tabaco en rama o sin elaborar
2510.10.00.00 Fosfatos de Calcio Naturales , Fosfatos Aluminocalcios Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
2834.21.00.00 Solo: Nitratos de Potasio para uso agrícola.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3101.00.00.00 Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas)
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 086-2005-EF, publicado el 14.07.2005 vigente desde el 15.07.2005).
3101.00.90.00 Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3102.10.00.10 Úrea para uso agrícola
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).
3102.21.00.00 Sulfato de Amonio.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).
3102.30.00.10 (Partida excluida del Literal A del Apéndice I de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 070-2009-EF, publicado el 26.03.2009 vigente desde el 27.03.2009).
3103.10.00.00 Superfosfatos.
(Incluido de acuerdo a lo establecido
...