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En cuanto a la primera consulta.


Enviado por   •  17 de Abril de 2017  •  Exámen  •  2.657 Palabras (11 Páginas)  •  488 Visitas

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En cuanto a la primera consulta:

  1. ¿Cuáles son las previsiones de la Ley Nacional de Empleo 24.013 respecto del trabajo no registrado?

Las previsiones de la Ley nacional de Empleo 24.013 respecto del trabajo no registrado son las siguientes:

Art 8: Si un empleador no registrare una relación laboral abonara al trabajador una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario resultante de la aplicación del art. 245 de la ley 20.744. Tal indemnización establecida en el art. 8 procederá cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimenten en forma fehaciente tales acciones:

         Intimación al empleador a fin que proceda la inscripción… y  proceder de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la A.F.I.P. copia del requerimiento anteriormente planteado 8art. 11 segundo y tercer párrafo).-

  1. ¿Cuáles son las previsiones de la Ley 25.323 al respecto? ¿Pueden aplicarse a la vez ambas normativas?

Primero que todo diremos que no se agravara lo que respecta al agravamiento indemnizatorio, ya que no será acumulativo a las indemnizaciones previstas por los arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 (art. 1tercer párrafo).-

Las indemnizaciones previstas por la Ley 20.744 en su art. 245 (indemnización por antigüedad) y por la Ley 25.013 en su art. 7, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no este registrada o lo este de modo deficiente (art. 1 primer párrafo).

Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas por los arts. 232 (indemnización sustitutiva), 233 (indemnización integración con los salarios del mes de despido) y 245 (indemnización por antigüedad) de la Ley 20.744 y los art. 6 y 7 de la Ley 25.013 (derogada por Ley 25.877), o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. 8art. 2 primer párrafo). Si hubieren existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrían reducir el incremento indemnizatorio hasta la eximisión del pago (art. 2 segundo párrafo).-

Con relación a las leyes 24.013 y 25.323, no se pueden aplicar conjuntamente, ambas normas a la vez; no son acumulables (art. 1 tercer párrafo Ley 25.323).-

  1. ¿Qué podría eventualmente reclamar el trabajador en función de dichas normas?

En función de las normas que lo amparan el trabajador tendrá el derecho a que lo registren y que se le garanticen tanto los derechos laborales como los provisionales. Para ello tendrá que intimar a través de su entidad gremial o en carácter personal, de esta forma lo más seguro es que se regularice su situación para evitar futuras sanciones.-

 

Para ello tendría que depositar los aportes y contribuciones no ingresados a los entes sindicales y de seguridad social,  confeccionar derechos y otras documentaciones laborales, y si el empleador no regulariza la situación tendrá derecho al 25 % de las  retribuciones no registradas, si la remuneración se encontrara parcialmente registrada, es decir estamos en presencia de un empleo no registrado parcial, esto según Ley 24.013 o ley 25.323, el trabajador podrá exigir que se incrementen al doble las indemnizaciones establecidas en el art. 245 de la LCT.-

  1. ¿Qué le aconsejaría en este caso a la empresa?

Como abogado le aconsejaría que de inmediato proceda a registrarlo ya que es la única forma e poder evitar futuras sanciones fijadas por las leyes laborales y el orden jurídico en general, debido a que un trabajador en negro evidentemente es una forma de ahorrarse dinero pero a largo plazo esto resultaría (debido a las sanciones) muchas más costosas que hacer las cosas como la ley manda

En cuanto a la segunda consulta:

  1. ¿Cuál es la duración y régimen del período de prueba en la L.C.T.? ¿Cuál es su plazo del preaviso en caso de despido?

El periodo de prueba esta regulado por el articulo 92 bis y dice: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 213 y 232.-

El periodo de prueba se regirá por las siguientes reglas:

         Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el periodo de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al periodo de prueba.-

         El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de  las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.-

         El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.-

         Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.-

         Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.-

 

 

 

         El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.- Queda excluida la aplicación de lo rescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.-

         El período de prueba, se computará como tiempo se servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.-

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