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CARACTERISTICAS DE LA LEY.

cuitla1612Tesis14 de Mayo de 2015

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VÁZQUEZ BARAJAS CUITLAHUAC

GRUPO:2858

INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

CARACTERISTICAS DE LA LEY.

El ISSFAM tiene sus orígenes en la Dirección de pensiones Militares originada por la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, publicada en 1926; la cual con la publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 1976, dio origen a lo que actualmente es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Éste Instituto tiene la misión de proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, situación de retiro, a sus derecho habientes, pensionistas y beneficiarios con un alto grado de calidad y conforme a las legales vigentes.

La Constitución es omisa en conformar un catálogo de derechos a favor de los militares, quienes sólo aparecen como sujetos de obligaciones. El artículo 123, regulador dé las condiciones mínimas en las relaciones laborales, en su apartado B, fracción XIII, dispone:

“Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso j) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones”.

El inciso f) de la fracción XI se refiere a la habitación proporcionada en arrendamiento o venta, y a la integración de un fondo nacional de vivienda con aportaciones del Estado. Los aspectos constitucionales relativos al Seguro Social, se encuentran en el artículo 123constitucional; uno necesariamente general por su ámbito de aplicación, y los de carácter específico. De esta forma contemplamos los siguientes aspectos, apegados al texto de la Ley Fundamental: personas, contingencias o ramas, prestaciones y organismos

INSTITUTO.

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.

Es un organismo público descentralizado Federal, responsable de otorgar prestaciones económicas, sociales y de salud, de acuerdo con la normatividad establecida, para un sistema humano-social constituido por 5 subsistemas; militares en el activo, militares en situación de retiro, derechohabientes, pensionistas y beneficiarios. El 26 de diciembre de 1955 el ejecutivo federal expidió decreto para constituir la dirección de pensiones militares, con la misma idea que en 1925 sirviera de fundamento para la creación de la dirección de pensiones civiles y de retiro. el 30 de diciembre de 1955 se expidió la ley de retiros y pensiones militares, en vigor hasta diciembre de 1961, fecha en que se promulga el primer ordenamiento, la ley de seguridad social para las fuerzas armadas, del día 30 de ese mes y año. la ley vigente, promulgada por el presidente Luis Echeverría Álvarez, en vigor desde el 29de agosto de 1976, treinta días después de su publicación en el diario oficial consta de 238 artículos, con tablas anexas donde por categorías se observan los accidentes y enfermedades que pueden sufrir los miembros de las fuerzas armadas. la ley contiene cuatro títulos; el primero con un solo capítulo, relativo a la organización y funcionamiento del instituto. el segundo se divide en seis capítulos: el primero, prestaciones; el segundo, haberes de retiro, pensiones y compensaciones; pagos de defunción y ayuda para gastos de sepelio. El tercer capítulo se refiere a fondo de trabajo, fondo de ahorro y seguro de vida militar, mientras el cuarto concierne a la vivienda y otras prestaciones. el quinto contiene lo relativo a escuelas, becas y créditos de capacitación. el último capítulo se dedica al servicio médico integral. El título tercero, dividido en dos capítulos, se refiere a pruebas y procedimientos. El título cuarto aborda las prevenciones generales y consta de un solo capitulo. El artículo 18, similar al 3 de la ley del ISSSTE, comprende 27 prestaciones a las que tienen derecho los militares.

I. Haber de retiro;

II. Pensión;

III. Compensación;

IV. Pagas de defunción;

V. Ayuda para gastos de sepelio;

VI. Fondo de trabajo;

VII. Fondo de ahorro;

VIII. Seguro de vida;

IX. Seguro colectivo de retiro;

X. Venta de casas y departamentos;

XI. Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación;

XII. Préstamos hipotecarios y a corto plazo;

XIII. Tiendas, granjas y centros de servicio;

XIV. Servicios turísticos;

XV. Casas hogar para retirados;

XVI. Centros de bienestar infantil;

XVII. Servicio funerario;

XVIII. Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica;

XIX. Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes;

XX. Centros deportivos y de recreo;

XXI. Orientación social;

XXII. Servicio médico integral;

XXIII. Farmacias económicas,

XXIV. Vivienda,

XXV.-Beca de manutención

XXVI.-Beca escolar y;

XXVII.- Beca especial

CARACTERISTICAS DEL INSTITUTO.

Las Fuerzas Armadas se encuentran protegidas por el derecho a la seguridad social que surge de manera autónoma e independiente al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo funcionamiento, conformación y atribuciones se establece en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) en vigor, en el cual se consagran veinticuatro prestaciones a favor de todo miembro de la fuerza armada mexicana.

Patrimonio; El patrimonio del ISSFAM está constituido por:

Bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;

Aportaciones del Gobierno Federal señaladas en la Ley del ISSFAM, para prestaciones específicas

Cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto

Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y

*Los fondos del seguro de vida militar, colectiva de retiro y de la vivienda militar.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO.

La organización y funcionamiento del Instituto de la Seguridad Social para las Fuerzas Armadas mexicanas se encuentra comprendido en el artículo 2do de su respectiva ley que a saber son las siguientes:

Las funciones del Instituto son:

I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;

II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;

III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para: a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio; b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;

VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;

XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

LOS HABERES MILITARES POR LA LEY.

Según el artículo 4to, fracción X de la Ley del ISSFAM, un haber es la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares en los casos y condiciones que fija esta ley. Una vez integrado el Haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro. Art. 24

ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN Y EXCLUYEN DE SU INTEGRACIÓN.

Incluyen de acuerdo al artículo 31º lo siguiente:

I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber

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