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En la Ciudad de México, siendo el día 13 del mes de Abril de 2018


Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  99 Visitas

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En la Ciudad de México, siendo el día 13 del mes de Abril de 2018, se celebra el presente Contrato Privado de Compraventa, por una parte la señora ROSALIDA CHÁVEZ MEDINA, en su carácter de albacea a bienes de RAFAEL CHÁVEZ RODRÍGUEZ y adjudicataria a bienes de MARIA DE LA PAZ MEDINA LÓPEZ, a quien en lo sucesivo se le denominara como vendedora con domicilio  Callejón de San Cristóbal, Número 7 Departamento D, Colonia Roma, C.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc, y por la otra parte se presenta la señorita ANA KAREN MARTÍNEZ MIRELES, como parte compradora, con domicilio en Independencia S/N, San Mateo Huitzilzingo Chalco, Estado de México, ambas partes mayores de edad, con plena capacidad para obligarse y contratar bajo el tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:    

 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D E C L A R A C I O N E S - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -

- - - - - PRIMERA. - Declara LA VENDEDORA, que es legítima albacea y adjudicataria del inmueble, denominado “TEPETITLA, ubicado en la Población de San Mateo Huitzilzingo, Municipio Chalco Estado de México,  que tiene una superficie de 301.60 mts. (trecientos un metros sesenta centímetros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  -NORTE:   11.60mts., linda con María Jiménez Medina

  - SUR: 11.60mts., linda con Crispín Mireles Arellano

  -ORIENTE: 26mts., linda con servidumbre de paso y,

          -PONIENTE: 26mts., linda con Román Mireles Medina

- - - - - Que dicho inmueble es parte de la sucesión a bienes de RAFAEL CHAVEZ RODRIGUEZ, dentro del Juicio Intestamentario 338/2012, del juzgado Trigésimo Cuarto del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, donde fue declarada la vendedora heredera universal y albacea, por sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de noviembre del dos mil doce, aceptando el cargo del albacea en fecha diez de diciembre del año dos mil doce.  Y también parte de la sucesión a bienes de MARIA DE LA PAZ MEDINA LOPEZ, dentro del Juicio Intestamentario 1775/2010, del Juzgado Décimo Quinto del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, donde fue declarada la vendedora heredera universal y albacea. En dicho expediente por sentencia interlocutoria de fecha veintitrés de noviembre del dos mil once fue declarada adjudicataria, del cincuenta por ciento de los derechos del inmueble materia del presente contrato. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - -SEGUNDA.-  Declara LA COMPRADORA  que cuenta con la capacidad, para celebrar el presente contrato siendo su voluntad adquirirlo y sujetándose  al mismo, en razón de lo anterior las partes otorgan y se someten a las siguientes condiciones.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -

       

 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  

- - - - -PRIMERA.- Ambas partes se reconoce mutuamente su calidad de “VENDEDORA“ ROSALINDA CHAVEZ MEDINA, Y A ANA KAREN MARTINEZ MIRELES, como parte COMPRADORA.-

- - - - -SEGUNDA.- La vendedora vende desde hoy  y para siempre al comprador el inmueble descrito en la declaración primera del presente contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - TERCERA. La vendedora entrega en este acto el inmueble materia de este contrato libre de todo gravamen y limitación de dominio alguno, estando al corriente  en el pago de sus contribuciones o derechos correspondientes, sin acreditarlo,  presentando como comprobante el último recibo del pago de la boleta predial, por lo que se obliga al saneamiento para el caso de evicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - -CUARTA.- El precio que de común acuerdo conviene el comprador y el vendedor por la transmisión de la propiedad, el terreno y demás derechos consignados en este contrato en favor del comprador, es la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.).

- - - - -QUINTA.- El comprador pagara al vendedor el precio de compraventa convenido en la cláusula inmediata anterior de la siguiente forma:

  1. A la firma del presente contrato de compraventa “LA COMPRADORA” le entrega a “LA VENDEDORA” la cantidad de $274,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de enganche, por medio de una transferencia bancaria, sirviendo este contrato como el recibo más amplio que en derecho proceda.
  2. Veinticuatro mensualidades fijas de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 m.n.) cada una, a partir del mes de mayo de 2018, las que deberán pagarse a más tardar el día 5 del mes al que correspondan, mediante deposito o transferencia de fondos a la cuenta bancaria número 1529940669 del BANCO BBVA Bancomer a nombre de “LA VENDEDORA”, debiendo proporcionarle “LA COMPRADORA” a la “VENDEDORA” original del depósito o de la transferencia bancaria para acreditar los pagos realizados.
  3. Para cubrir el precio total del inmueble objeto de esta compraventa, “LA COMPRADORA” le pagara a la “ LA VENDEDORA” de forma adicional a las cantidades estipuladas en los incisos inmediatos anteriores, la cantidad de $106,000.00 (ciento seis mil pesos 00/100m.n.), la cual entregara en cuatro partes; la cantidad de $26,500.00 (veintiséis mil quinientos pesos 00/100 m.n.) el día  20 de mayo $26,500.00 (veintiséis mil quinientos pesos 00/100 m.n.) el día 20 de diciembre de 2018, y la otra cantidad igual de $26,500.00 (veintiséis mil quinientos pesos 00/100 m.n.) el día  20 de mayo $26,500.00 (veintiséis mil quinientos pesos 00/100 m.n.) el día 20 de diciembre de 2019.
  4. Se establece que en caso de un retraso mayor a cinco días en cualquiera de los pagos se generará una penalización del 8%.

- - - - -SEXTA.- Las partes convienen que para el caso de fallecimiento de la “VENDEDORA” nombra y autoriza desde este momento como su representante a Blanca Margarita Chávez Medina para que a su nombre y representación de cumplimiento a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato inherentes a la “VENDEDORA”; a su vez “LA COMPRADORA” nombra y autoriza desde este momento como su representante a Máximo Jacinto Martínez Ortega para que a su nombre y representación de cumplimiento a los derechos y obligaciones derivados del presente contrato inherentes a “LA COMPRADORA”, en ambos casos de manera independiente a la forma y el momento en que pudieran hacer valer las sucesiones Testamentarias o Intestamentarías correspondientes.

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