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En la ciudad de Zimapan Hidalgo a los veinticinco días del mes de abril del año 2013 se celebra el Contrato de Joint Venture

Ludwin SoriaTutorial15 de Junio de 2017

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En la ciudad de  Zimapan Hidalgo a los veinticinco días del mes de abril  del año 2013 se celebra el Contrato de Joint Venture, que celebran por una parte la empresa denominada Grupo Televisa representada legalmente por la C. Marisol Beltrán Tavera en su carácter de representante legal de aquí en lo sucesivo se le denominara, como “venture”, y por la otra la empresa denominada Grupo TV azteca representada legalmente por la C. Isabel Labra Ramírez, como “Venture” conforme a las cláusulas siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. Objeto o motivo profesional: El negocio de la empresa conjunta será el siguiente fusionar sus capitales para adquirir más bines; b) Vigencia del Contrato. Este contrato de Joint Venture se iniciará en la fecha arriba señalada y continuará en existencia hasta su terminación, liquidación, disolución o por la Ley o conforme a lo dispuesto en lo sucesivo.

SEGUNDA. Las empresas fundadoras o conjuntas 1 y 2 serán responsables de todas las operaciones y decisiones de la empresa común y serán compensadas por la prestación de servicios diversos. Deberán también gestionar y controlar los asuntos de la empresa conjunta en la medida de sus posibilidades y llevarán a efecto todas las acciones necesarias para llevar a cabo el desarrollo de la actividad de Joint Venture.[pic 6]

TERCERA.  Cada una de las empresas fundadoras tendrá autoridad plena, exclusiva y completa y la discreción en la gestión y el control del negocio de la empresa común para los fines señalados y podrán tomar todas las decisiones que afectan al negocio de Joint Venture. Cualquier medida tomada hasta este momento obliga a la empresa común.

CUARTA. A partir de la fecha de la presente y hasta la terminación de la actividad de la empresa conjunta, los beneficios, pérdidas y otras asignaciones con Joint Venture se reparten de la siguiente manera en de conclusión de cada año fiscal: empresa fundadora o conjunta 1 $400.000 50 %; empresa fundadora o conjunta 2 $500.000 50 %.

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QUINTA. La validez de cualquier transacción, acuerdo o pago de la participación de Joint Venture y afiliados de cualquiera de las partes de este acuerdo, permitida por los términos del presente acuerdo, no se verá afectada por razón de la relación entre ellos y como afiliados, respecto de la aprobación de dichas operaciones, el acuerdo o el pago.

SEXTA.  Las partes de este acuerdo y sus respectivos afiliados pueden tener intereses en otros negocios de la empresa de Joint Venture.

SEPTIMA. Todos los gastos de la empresa conjunta será pagado por las empresas fundadoras conjuntas 1 y 2, y serán reembolsados por Joint Venture.

OCTAVA. Cada una de las partes de este acuerdo no será responsable ante la otra por las pérdidas sufridas que surjan de cualquier acción o inacción, si, de buena fe, se determina que tal conducta se realizó para el logro de los intereses de Joint Venture, sin incurrir en ningún caso negligencia. Las partes de este acuerdo sólo serán indemnizadas por pérdidas, gastos y cantidades abonadas en pago de cualquier reclamación sostenida por ella en relación con Joint Venture.

NOVENA. Joint Venture se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: a) concurso de cualquiera de las empresas fundadoras o conjuntas; b) la venta u otra disposición, sin incluir el intercambio de todos, o todos sustancialmente, de los activos de Joint Venture; c) el mutuo acuerdo de las partes.

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