Enlace Para Codigo Tributario
stancarlita19 de Enero de 2015
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http://www.buenastareas.com/ensayos/Titulos-De-Credito/65306.html
UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDÍTORIA
ENSAYO DE DERECHO MERCANTIL
INTRODUCCIÓN.
El origen de los títulos de crédito se remonta a los orígenes del comercio marítimo. Cuando los comerciantes traficaban sus mercancías eran objeto de asaltos por piratas por lo tanto dependían de sus productos y de transportar valores en efectivo que era un riesgo debido a las grandes distancias recorrida e inseguridad que representaba el comercio marítimo. De estas circunstancias surge la necesidad de crear documentos que representan valores o derechos para ser canjeados o ejercidos en la plaza comercial a la cual se destinase la comercialización de las mercancías. Estos documentos es lo que hoy denominamos títulos de crédito.
Los títulos de valores o los títulos de crédito, en general, son objeto y consecuencia de negocios jurídicos, por esta razón se relacionan con figuras jurídicas tales como la compra-venta, la donación, la permuta, etc., todos los cuales afectan al patrimonio de las personas y por lo tanto, a las rentas que estos generan.
Reciben este nombre por una tradición histórica que se remota muchos siglos atrás, derivado seguramente de que llevo el primero de dichos documentos, que fue la letra de cambio, con la que se acreditaba el girador, por el girado, una suma de dinero que aquel había entregado para que le hiciera llegar a un tercero, en diferente plaza.
Estos documentos se han consolidado como los medios de pagos y de crédito más utilizado en las transacciones comerciales, dada su agilidad en la circulación, su certeza en el cobro de las prestaciones que pueden incorporar, su sencillez en el contenido y los efectos que de ellos derivan.
La idea de desarrollar este tema radica en la importancia de estos documentos, ya que los utilizamos cotidianamente y no siempre conocemos sus partes, sus diferencias o no sabemos cómo llenarlos para hacerlos validos legalmente en algún dado caso. Además la funcionalidad de estos tres documentos y como poder utilizarlos en la vida cotidiana conociendo sus partes y lo que la ley habla sobre ellos.
JUSTIFICACIÓN.
Los títulos de crédito o títulos de valores hacen parte del derecho comercial. Su utilización diaria, en la vida práctica, impone su estudio obligatorio.
La sociedad exige cada día que sus miembros, especialmente los profesionales en el derecho, atendiendo los fundamentos jurídicos plasmados en el ordenamiento positivo, hagan uso racional, justo, equitativo y legal de los títulos valores, como instrumentos de deber para que fueron creados.
Cualquier persona, activa o pasivamente, día a día, es sujeto de la relación cambiaria que surge de los títulos valores. Desconocer los fundamentos jurídicos que informan su existencia y circulación, resulta eventualmente perjudicial a los intereses de los profanos y definitivamente imperdonable a los estudiosos del derecho, quienes como asesores, consultores, litigantes o administradores de justicia, están en la obligación de conocer la teoría que informa esta disciplina jurídica y de aplicarla en beneficio de sus asesorados, consultantes, representados o administrados.
El estudio de los títulos valores aporta el conocimiento jurídico y práctico necesario para ofrecer a la sociedad, mecanismos seguros e idóneos en el tráfico mercantil, a través de la creación, emisión y circulación de instrumentos de deber, en desarrollo cabal de las obligaciones que asumen quienes intervienen en ellos.
OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL:
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
MARCO TEÓRICO.
TÍTULOS DE CRÉDITO
Son títulos de crédito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base. Son imprescindibles, sin título de crédito no puede reclamarse el derecho que contienen, pues son los que le otorgan a su titular o legítimo poseedor, legitimación activa. Pueden ser al portador, a la orden o nominativos.
Son ejemplos de títulos de crédito, el pagaré, la letra de cambio, los cheques y las acciones de sociedades anónimas. Los tres primeros además, revisten el carácter de papeles de comercio, pues además de los caracteres propios de los títulos de crédito son completos, formales y abstractos.
La abstracción significa, que el no pago de un título de crédito, que además sea papel de comercio, abre la vía ejecutiva, que es rápida, pues no se necesita probar la causa por la que el documento se posee, aunque luego puede discutirse esa causa en un juicio ordinario posterior. Esto sucede para agilizar la actividad comercial, pues se transmiten fácilmente de un titular a otro, sirviendo para cancelar obligaciones, y darle seguridad de cobro rápido. Una característica de todos los títulos de crédito, además de la necesidad de contar con ellos para probar el derecho en ellos contenido es la autonomía. El documento posee autonomía del crédito original que le sirvió de base a su otorgamiento, y cada sucesivo titular va adquiriendo el derecho en forma propia y distinta con respecto a quien se lo transmitió. También son literales, por lo tanto el reclamo se circunscribe a lo consignado estrictamente en el título.
De acuerdo al Art. 150 del Código Tributario, el título de crédito debe cumplir con ciertos requisitos de forma, cuya omisión dará lugar a la nulidad, principalmente si se refieren a la autoridad que emite el título, al nombre del contribuyente o razón social y su dirección en el caso de ser conocida, en tal forma que se identifique debidamente al sujeto pasivo o responsable; el concepto, y el valor de la obligación con expresión de antecedentes, fecha desde la cual ocasiona intereses, la firma autógrafa o facsímil del funcionario emisor.
El título de crédito tributario se lo hará efectivo, en caso de falta de pago y de que este está de plazo vencido, por medio dela coactiva o procedimiento de ejecución.
Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos:
1. Designación de la administración tributaria y departamento que lo emita.
2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida.
3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda.
4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente.
5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible.
6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren.
7. Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.
La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
LETRA DE CAMBIO
La Letra de Cambio, es, como ya hemos apuntado, quizás el más destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la actualidad. ¿Y qué es un efecto comercial? Un efecto comercial es un documento donde se ha recogido un derecho de crédito, un derecho a que alguien cobre algo de un tercero. Como efectos comerciales tenemos las letras de cambio, los pagarés, los cheques y los recibos. Su importancia se deriva al constituirse en la manera en que se articula el crédito entre proveedor y cliente, y que una vez emitidos, pueden ser endosados, transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en un medio de pago.
La vieja definición clásica de la letra de cambio original consideraba como un documento por el cual una persona, llamada girador, daba una orden a otra persona, llamada girado, de pagar a una tercera, llamada tomador o beneficiario, una determinada suma de dinero en una época prevista y un plazo determinado.
PAGARÉ, CONCEPTO
Como prototipo de título cambiario, el régimen de la letra de cambio, en principio, aplicable a los demás títulos cambiarios, esto es, el pagaré y el cheque. Por tal razón, la consideración del pagaré se limitará a lo que de específico presentan. En lo demás, debe entenderse aplicable el régimen de la letra. El método de exposición seguido aquí coincide con el método de regulación que adopta la Ley Cambiaria (LC), que reduce a un mínimo la regulación específica del pagaré (arts. 94 a 97), y remite globalmente, casi por entero (art. 96) a la regulación de la letra de cambio.
Es un título- valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se afianza la obligación.
Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras,
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