Ensayo Tutela
cahinca21 de Noviembre de 2013
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ACCIÓN DE TUTELA:
1. ¿Qué es la Acción de Tutela?
La acción de tutela es un mecanismo ágil y eficiente al alcance de cualquier persona, creado por la Constitución Política de Colombia de 1991 (art. 86), el cual se puede considerar como uno de los principales logros de la reforma constitucional, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley. Podemos recurrir a la acción de tutela si el afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la acción de tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por esta razón podemos decir que es como un mecanismo subsidiario. Este mecanismo constitucional no se trata de otra acción judicial ordinaria más de las que tramitan los jueces en sus despachos y que ha venido a congestionar el sistema judicial; constituye, al contrario, la actividad permanente de garantía de la supremacía constitucional y la aplicación de los derechos constitucionales fundamentales. Por todo lo anteriormente expuesto, podemos decir que la Acción de Tutela se encuentra en la jurisdicción constitucional.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la Acción de Tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
2. ¿Qué dice el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia?
ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la Acción de Tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
3. ¿Qué decretos reglamentan la Acción de Tutela?
Los decretos que reglamenta la acción de tutela son:
Decreto 2591 de 1991
“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”
DECRETO 306 DE 1992 (Febrero 19)
“Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”.
DECRETO 1382 DE 2000 (Julio 12)
“Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. (Nota: Suspendido provisionalmente por un año por el Decreto 404 del 2001 artículo 1º del Ministerio de Justicia).
4. ¿Qué derechos protege?
La Acción de Tutela protege los derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de escogencia de profesión u oficio, de la enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, libertad de conciencia, de expresión, de circulación, los derechos de a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son derechos fundamentales el derecho de petición, de asociación y los derechos de los niños, además de los derechos no fundamentales que por conexidad puedan vulnerar los derechos fundamentales.
5. ¿Cuándo es procedente la Acción de Tutela?.
La Acción de tutela es procedente en los siguientes casos:
Existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental.
Interés legítimo de la persona que interpone la acción de Tutela.
La autoridad pública o el particular contra quien se dirige la acción debe estar determinada o determinable.
Inexistencia de otro mecanismo o recurso de defensa excepto cuando se demuestre un perjuicio irremediable.
En los casos de tutela contra medio de comunicación deberá existir la solicitud previa de rectificación de informaciones inexactas y erróneas, realizadas por parte del peticionario.
6. ¿Cuándo es procedente la Acción de Tutela como medio transitorio?.
La Acción de Tutela como medio transitorio es procedente cuando a pesar de que exista otro mecanismo de defensa judicial, es utilizada para evitar un perjuicio irremediable o se requiera la protección inmediata de la Acción de Tutela.
7. ¿Qué mecanismos que se deben agotar antes de acudir a la acción de tutela?
ALGUNOS MECANISMOS QUE SE DEBEN AGOTAR ANTES DE ACUDIR A LA ACCIÓN DE TUTELA
MATERIA RECURSO
CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD ( conoce la corte constitucional )
EXEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
RECURSO DE HABEAS CORPUS.
ACCIONES POPULARES.
PENAL Fuera de los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, está el EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN Y LA ACCIÓN DE REVISIÓN.
CIVIL Fuera de los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN están los de CASACIÓN Y REVISIÓN.
LABORAL HOMOLOGACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL, ante la sala de casación laboral de la C.S.J. o las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial, según el caso.
ADMINISTRATIVA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA RECURSOS DE REPOSICIÓN, APELACIÓN, QUEJA Y SÚPLICA.
Para los actos administrativos que no tiene los recursos descritos anteriormente procede la REVOCATORIA DIRECTA.
LAS NULIDADES para sanear los vicios de procedimiento.
RECURSO DE INSISTENCIA contra el auto de denegación de copias y demás documentos.
ACCIONES DE NULIDAD, NULIDAD CON RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, REPARACIÓN DIRECTA, ACCIÓN RELATIVA A CONTRATOS, EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Y SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
CASOS EN QUE PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA
QUE SE AMENACE O VULNERE ALGUNO DE LOS DERECHOS CONTITUCIONALES FUNDAMENTALES a- PASADO. La violación ya ocurrió y por consiguiente generó un perjuicio. Por tratarse de un hecho pasado , los efectos de este perjuicio deben persistir en el momento de instaurar la acción.
b- PRESENTE. La violación se está produciendo en el momento de invocar la acción de tutela.
c- FUTURO. La acción no se ha generado, pero existen indicios concretos de que sucederá; estos indicios deben ser comprobables de que la persona está ante un peligro inminente.
QUE NO SE DISPONGA DE OTRO MEDIO PARA REPARAR O EVITAR EL DAÑO No es suficiente elevar los derechos amenazados al rango constitucional. Es necesario promover mecanismos que garantizan su ejercicio y protejan al particular frente a un ataque real o potencial antes de invocar la tutela. Lo importante es la disponibilidad del mecanismo de defensa y no simplemente la existencia de este.
CUANDO A PESAR DE EXISTIR UN MEDIO DE DEFENSA, SE TRTE DE EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE
8. ¿Quién puede interponer o presentar la Acción de Tutela?.
La Acción de Tutela puede ser interpuesta o presentada por cualquier persona a la que se le afecto o se vulnero su derecho fundamental. Sin limitación alguna de edad, sexo, nacionalidad. Nota: no es necesario hacerlo a través de un abogado.
9. ¿Ante quién se puede instaurar una acción de tutela?
Ante cualquier juez de la República. En primera instancia los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. Existe una excepción: las tutelas contra los medios de comunicación deben ser presentadas ante los jueces de circuito.
10. ¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?.
La Acción de Tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción. La Acción Tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos:
Cuando el solicitante no sabe escribir.
Cuando sea menor de edad.
Cuando exista urgencia de protección.
11. ¿Cuál es el contenido de la Acción de Tutela?.
El contenido que debe llevar la Acción de Tutela es el siguiente:
a. El nombre y el lugar de residencia del solicitante.
b. El derecho a que se considere vulnerado o amenazado.
c. El nombre de la autoridad
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