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Ensayo de La relacion juridica aduanera

mary.27Informe25 de Enero de 2016

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UNIDAD II LA RELACION JURIDICA ADUANERA

Elementos objetivo de la relación aduanera

Como toda vinculación jurídica, la relación jurídica aduanera tiene sus elementos típicos:

1.Sujeto

La existencia de dos sujetos vinculados entre si: el Estado, como titular de los derechos que ejerce con base en su jus imperium, y en los particulares, que a su vez se relacionan con la mercancía cuyo cruce por las fronteras aduaneras origina generalmente la relación jurídica aduanera.

Algunos hablan en la relación aduanera de sujetos activo y pasivo; nosotros reservamos esta expresión, para los sujetos de la obligación tributaria, donde siempre habrá un acreedor y un deudor.

2. Objeto

No es otro que las mercancías que cruzan las fronteras aduaneras como parte de un tráfico internacional. No solo constituye objeto de la relación aduanera cualquier mercancía que cruza la frontera, sino la mercancía objeto de tráfico internacional.

Cuando hablamos de tráfico internacional, hablamos de embarcadores, transportistas y consignatarios.

3.Causa

Está constituida por el cambio de la situación jurídica de la mercancía a raíz de su utilización de un territorio diferente al que se encontraba. Por ejemplo, una mercancía procedente de un país vecino, donde tenía el “estatus de nacional”, que se introduce en nuestro país con el “estatus de extranjera”, y que para ser usada y consumida debe adquirir el “estatus de nacionalizada” a través del pago de los gravámenes aduaneros.

4.Norma

Está constituida por todas las leyes y reglamentos que legislan sobre el tráfico internacional de mercancías, principalmente los códigos aduaneros y el arancel o tarifa aduanera. Lo que no excluye, evidentemente, otras formas que tienen relación con la administración, la política y las técnicas aduaneras.

LAS MERCANCIAS

DEFINICION: Son bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros, se entiende por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad.

CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS:

Se realiza a través de la partida o código arancelario que es un número que clasifica las mercancías. Clasificar una mercancía es asignarle uno de los códigos de una nomenclatura reconocida. La nomenclatura que se sigue en la Unión Europea es el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).

La nomenclatura está formada por códigos que a su vez están divididos en capítulos y partidas. Por tanto, "clasificar" es lo que se hace cuando determina el código que corresponde a su mercancía en el TARIC.

EL CONTROL ADUANERO:

Es la inspección y supervisión que se le da a el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo, con el objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico a que esas mercancías están sometidas. Ese control requiere un marco legal, es decir, un conjunto de normas establecidas en las leyes que confieran competencias, exijan determinadas conductas a los particulares y establezcan procedimientos en cuya ausencia no es posible la existencia del estado de derecho.

TERRITORIO ADUANERO:

DEFINICION: Se define como el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde ejerce la soberanía la Nación Argentina y en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.

CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO ADUANERO:

a) El Territorio Aduanero General:

Es aquel en el cual es aplicable el sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.

b) El Territorio Aduanero Especial ó Área Aduanera Especial:

Es aquel en el cual es aplicable un sistema arancelario especial y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones.

LAS OPERACIONES ADUANERAS

DEFINICIÓN: Se refiere a toda aquellas actividades y operación de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, depósito, trasbordo o tránsito de mercancía objeto de comercio exterior y sujeto a control aduanero. Las operaciones Aduaneras son todas aquellas que se realizan diariamente, para cumplir con el proceso de nacionalizar las mercancías que son objeto de una operación del comercio internacional y, estas son llevadas a cabo por entes privados que son conocidos como Agencias Aduaneras, para poder cumplir así con todos los procedimiento establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas , su Reglamento y demás argumentos jurídicos.

- ACTOS COMPLEMENTARIOS DE LAS OPERACIONES:

a) En cuanto a tráfico internacional de mercancías:

Hace referencia a un proceso que se desarrolla con ellas en el espacio y en el tiempo, proceso que involucra movilizaciones parciales dentro del país (sea inmediatamente después de haber ingresado a él o haya sido sometidas a potestad aduanera, antes de egresar y ser excluidas de esa potestad), son movilizaciones parciales que no podrán ser tenidas a su vez como operaciones aduaneras.

b) En cuanto a sujeción voluntaria al control aduanero:

Es un elemento también esencial a la operación aduanera. Cuando una mercancía ingresa a nuestro territorio aduanero o egresa de éste sin la presencia de tal elemento, no estaremos, pues, en presencia de aquella operación, tal como ocurre con los flujos de la naturaleza .Si luego del ingreso o egreso de la mercancía como producto de un caso fortuito o de fuerza mayor se pretendiese convertir esa circunstancia en una operación aduanera, se requerirá entonces, como hemos dicho, la respectiva manifestación de voluntad formulada por quien posea cualidad jurídica para ello.

c) En cuanto a sujeción lícita al control aduanero:

La sujeción al control aduanero implica de por sí la licitud a la cual nos referimos. Lo que se significa que los ingresos o egresos (independientemente de que éstos se produzcan o no a través de zona primaria de las aduanas) que eludan o intenten eludir la intervención aduanera (contrabandos), no constituirán operaciones aduaneras, ya que en verdad son conductas extra-aduaneras; pero significa también que ciertos actos ilícitos que se puedan cometer una vez que las mercancías han sido sometidas al referido control aduanero, no impedirán que se configure la operación aduanera. Es así como dentro de una operación aduanera determinada pueden presentarse factores de ilicitud (pues esa ilicitud se produce, recalcamos, dentro del proceso de la operación aduanera) y como, en cambio, otros factores de ilicitud no pueden configurarse dentro de la operación aduanera pues impiden que esta se configure, como ocurre con los casos de contrabando.

d) En cuanto a satisfacción del régimen legal y demás requisitos aduaneros:

Este requisito guarda relación con el régimen legal y demás requisitos aduaneros determinados por la aduana o conformados por ella antes del desaduanamiento de las mercancías. Ciertos requisitos u obligaciones aduaneras persisten incluso después de culminada la operación, es decir, una vez levantados o desaduanados los bienes, por lo cual su incumplimiento no significará impedimento para esa operación (como ocurre, por ejemplo, cuando el beneficiario de una exoneración de gravámenes arancelarios no destina las mercancías al fin que tomó en cuenta la administración para conceder la dispensa, o cuando el importador nacionaliza los bienes mediante garantía de unos derechos sobre los cuales versa un recurso administrativo o judicial).

e) En cuanto al pago de los gravámenes aduaneros, cuando proceda:

Es un requisito que queda luce innecesario destacarlo como otro supuesto adicional, muchas veces la operación aduanera no genera obligación de pago de gravámenes aduaneros, sea porque esa operación constituye un caso de no sujeción o de no gravabilidad, sea porque la mercancía respectiva tenga condición de no gravada, de desgravada o ha accedido a una liberación -exención o exoneración- de dicha obligación de pago; pero también existen casos en los cuales la obligación de pago se encuentra en suspenso mientras se produce decisión definitiva ante el ejercicio de un medio de impugnación, con lo cual encontraremos que la simple garantía de ese pago puede permitir que la operación aduanera se perfeccione sin que el pago se halla todavía producido).

f) En cuanto al carácter permanente de los efectos del pronunciamiento aduanero (despacho a libre práctica, mediante

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