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Relacion Juridica


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2011  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  615 Visitas

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Los derechos colectivos del trabajo en la legislación venezolana se encuentran regulados en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Entre estos derechos se encuentran los derechos a la organización sindical, las negociaciones o conflictos colectivos, la convención colectiva, y la Reunión Normativa Laboral para establecer las condiciones del trabajo en una rama de actividad.

El artículo 507 de la LOT, establece expresamente: "La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".

Así mismo, el artículo 508 de la Ley in comento establece los efectos de la contratación colectiva: "Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención”.

La doctrina resume el Doble Principio la Teoría de los Efectos de la Convención Colectiva:

1. Principio del Efecto Expansivo: Las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia (Arts. 508, 509, 524, LOT.) asimismo, con este principio se alude a que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que las haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a esa organización, por ser indiferentes a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios.

2. Principio Efecto Automático: Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se refieren los artículos 509 (empleados de dirección y de confianza) y 510 (representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención).

De lo anterior, se puede definir que el contrato colectivo establece cuales son las condiciones en las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes, en un contrato de trabajo, y que las estipulaciones consagradas en la misma son de carácter obligatorio e inmediato cumplimiento para quienes la suscriben.

El artículo 511 de la LOT establece que "La convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes". Mientras que el artículo 523 dice que "La

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