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nelsonrivas27 de Octubre de 2014
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precisar el derecho internacional privado por cuanto la necesidad de precisar dicha definición surge una primera inquietud
Cual ordenamiento jurídico entre varios vigentes se deberá aplicarse, dándole competencia a uno de ellos para darle solución al problema planteado.
Para fines de la materia enunciamos algunas definiciones de los grandes filósofos internacionalistas:
Para el francés el Dr. niboyet pillet es la rama del derecho público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de que gozan los extranjeros y resolver los conflictos de leyes relativo al nacimiento y al respecto del derecho.
Para el cubano Dr. Antonio Sánchez de Bustamante: es el conjunto de principios que determine los límites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidos a más de una legislación.
Para el brasileño Dr. Gómez de castro: es el conjunto de reglas o principios que define y regulan la situación jurídica de los extranjeros.
Para el alemán Dr. goldschmidt: es el conjunto de los casos jus privatista (derecho privado) con elemento extranjeros y de sus soluciones.
Para el Dr. Yanguas: es la rama del derecho que desina el ordenamiento jurídico competente para regular aquellas relaciones que no dependa por enteros de la legislación material del juez.
Objeto del derecho internacional privado: es el de resolver sus puesto de hechos en los cuales aparecen un elemento extranjero.
Naturaleza jurídica derecho internacional privado: su carácter es esencialmente privado en materia de derecho privado con implicaciones de elementos extranjeros, pero que no sufren alteración en su naturaleza jurídica privada.
El problema de la naturaleza jurídica derecho internacional privado.
--- aborda el tema de su inserción en el orden interno, o en el orden internacional. En el debate metodológico o conceptual han surgido las corrientes del universalismo o internacionalismo.
Y del nacionalismo o particularismo:
La tesis universalista: sostiene que los problemas de derecho internacional privado son de carácter eminentemente internacional y deben recibir soluciones de esa índole; solo las soluciones internacionales son capaces de crear situaciones validad que permitan resolver los conflictos entre las leyes de dos (2) o mas países.
Las corrientes particularista: se sitúa en el punto de vista de cada estado para proclamar que las normas de derecho internacional privada reviste las misma forma que los del resto del ordenamiento jurídico, es decir son instrumento positivos perfectamente vinculante, la solución de conflictos deben ser “capaces de internacionalizarse.
De modo que no puedan ser fácilmente desplazable en el marco del derecho universal. la elaboración de las norma de derecho internacional privado cometrice con una disposición que tienda en las perspectivas de su naturaleza dual, a lograr con reglas internas (o internacionales) resultando así una justicia material para los casos conflictuales derivado del trafico jurídico internacional.
Trafico jurídico internacional el hombre se realiza social de sus existenice , se dice que es cosmopolita como ciudadano de la tierra llevado por distinta motivaciones (el saber, salud, el poder económico ,solidaridad humana y las aventura del mismo hombre) el individuo se desplaza por distinto lugares y aun dentro del propio territorio de su nacionalidad o domicilio estable las mas variada y múltiple relaciones (familiares,culturales,religiosa,económica, etc.)
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