Epístola guadalajara Cementerios
Alan Vallin ValdovinosDocumentos de Investigación21 de Febrero de 2017
3.262 Palabras (14 Páginas)495 Visitas
REGISTRO CIVIL
Cementerios
Prohíbe que se entierren los cadáveres en las iglesias, para preservar los templos de la fetidez que exhalan los cadáveres.- Expediente 1, Caja 1,12 1822-1823.
Ley para el Establecimiento y uso de los Cementerios.-Cedulario Núm.7. Feb.10 de 1857.
Reglamento para el establecimiento y uso de los Cementerios.-Cedulario Núm. 7. Mar. 7 de 1857.
Ley de 31 de julio de 1859 (Cesa la intervención del clero en la economía de cementerios y panteones.-Compilación de Leyes de Reforma. p.125.
Decreto sobre la administración de cementerios en la República.-Cedulario Núm. 9. Ene.28 de 1861.
Convenios
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco.- D.O. Dic. 16 de 1998. Sec. II.
Habitante Jalisciense 7’000,000
Acuerdo que establece por única ocasión el festejo del nacimiento de la habitante Jalisciense 7’000,000.-Mar.12 de 2009. Sec. III.
Ley de Libre Convivencia
24486/LX/13.-Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco.- Nov. 1º.de 2013. Número 27 Bis. Edición Especia
Ley del Registro Civil
11939.-Ley Reglamentaria del Título Cuarto del Código Civil del Estado (registro civil).-Ene.17 de 1985.
15777.-Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.-Feb.25 de 1995. Sec. III. 16167. Reforma los arts. 1, 2, 6, 8, 11, 13, 19 fracs. II y V; 20 fracs. II y IV; 21 fracs. II y IX; 22, 23 primer párrafo y la frac. II; 29 fracs. II, V y VII; 30, 36, 38, 40, 41 segundo párrafo; 42, 43 segundo párrafo; 44 primer párrafo, 57, 59, 63, 64, 68, 71, 72 primer párrafo; 76, 79, 81 frac. I y el último párrafo; 82 fracs. I, III y IV; 84 párrafos primero y último; 86, 87 fracs. I, III y VIII y el último párrafo; 88, 90, 102, 103 frac. I; 108, 113, 115, 120, 128 primer párrafo; 129 primer párrafo y la frac. IV; y 144 fracs. XIII y XIV. Se adiciona un último párrafo a los arts. 2, 6 y 87; y una frac. VII al art. 23. Se deroga el segundo párrafo del art. 57; el art. 85, la frac. II del art. 87; el último párrafo del art. 128; la frac. III del art. 143 y la frac. XV del art. 144, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el día 7 de septiembre de 1996. Sec. II.
Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco. 14 de noviembre de 1996. sección II.
17895. Se reforman los artículos 19 en sus fracciones II y V, 20 y 21 fracción I; se adiciona el párrafo segundo del artículo 11 y el capítulo XV denominado “De las certificaciones” el que comprende los artículos 120 y 121, recorriéndose los demás capítulos y artículos en su número y orden.-Jun.15 de 1999. Sec. II.
17932.-Se reforma el artículo 41 de la Ley del Registro Civil del Estado Libre y Soberano de Jalisco.- Jul. 8 de 1999. Sec. IV.
18529.-Adiciona los arts. 267 bis y la frac. X al art. 268 al Código Civil; la frac. VIII al art.82 de la Ley del Registro Civil; y se reforma la frac. XIV del artículo 18 del Código de Asistencia Social, recorriéndose en su orden para quedar como fracción XV.-Oct. 5 de 2000. Sec. VII.
Fe de erratas.-Mar.10 de 2001.
19106.-Reforma el art. 101 de la Ley del Registro Civil del Estado.-Jul.21 de 2001. Sec. IV.
19872.-Reforma los artículos 6, 13 y 32 de la Ley.-Mar. 4 de 2003.
Fe de erratas.-Abr. 8 de 2003. Sec. VI.
20518.-Reforma la frac. IX del art. 82.-Jun. 24 de 2004. Sec. II.
20519.-Reforma los arts. 21, 26, 29, 30, 32, 56 y 60; adiciona los arts. 29, 37, 41, 49 y 67 bis.-Jun.24 de 2004. Sec. II.
Fe de erratas.-Oct. 9 de 2004.
Fe de erratas.-Nov. 2 de 2004. Sec. II.
21170/LVII/05.-Adiciona el artículo 22 bis a la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco (pago de horas extras a los Oficiales del Registro Civil que atiendan asuntos inherentes a sus funciones fuera de su horario de trabajo).-Dic.27 de 2005. Sec. II.
21373/LVII/06.- Se reforman los artículos 3, 30, 42, 59, 67 bis, la fracción VI del art. 82, las fracciones III, VII y VIII del Art. 87, artículos 91 y 99 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.-Jul. 4 de 2006. Sec. III.
21689/LVII/06.-Se adiciona el art. 405 bis al Código Civil; adiciona el art. 98 bis y modifica los artículos 99, 100 y 121 de la Ley del Registro Civil, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.-Ene. 2 de 2007. Sec. II.
21818/LVII/07.- Reforma los artículos 520, 521, 523, 531, 537, 572, 577 y 598 y adiciona el artículo 639 del Código Civil; reforma el art. 1028 del Código de Procedimientos Civiles; adiciona el art. 93 del Código de Procedimientos Penales; reforma los artículos 40, 49 y 68 de la Ley del Registro Civil; reforma los artículos 35, 37, 38, 50 y 53 del Código de Asistencia Social; reforma los artículos 11 y 12 de la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, todos estos ordenamientos del Estado de Jalisco.- Feb.22 de 2007. Sec. X.
21921/LVIII/07.-Se reforman los artículos 6, 30, 32 y 36 y se adiciona un párrafo al artículo 120 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.-Oct.20 de 2007. Sec. III.
22694/LVIII/09.- Se reforman los artículos 49, 68 y 70 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.-Oct.24 de 2009. Sec. IX.
23560/LIX/11.- Reforma el artículo 98-Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.- Sep. 15 de 2011. Sec. II.
23639/LIX/11.- Adiciona una fracción al artículo 21 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.-Dic.15 de 2011. Sec. XXXVII.
24409/LX/13.-Reforma el artículo 63 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.-Jun. 6 de 2013. Sec. II.
24813/LX/14.- Reforma el art. 49 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.- Feb. 8 de 2014. Sec. VI.
Registro Civil
157.-Establece Registros Civiles para tomar razón de nacimientos, matrimonios y muertos.-C.D. T.12. Mar.26 de 1850. p.42.
Ley Orgánica del Registro del Estado Civil.-Cedulario Núm.7. Feb.19 de 1857.
Reglamento para la ejecución de la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil.-Cedulario Núm. 7. Mar.2 de 1857.
Inscripción voluntaria de menores en el padrón del Registro Civil.-C.D. T.14. Jun.30 de 1857. p.274.
Sobre remisión de noticias mensuales de Registro Civil.-C.D. T. 14. Jul. 7 de 1857. p.274.
Excita a las Jefaturas para que se cumpla con la Ley del Registro Civil.-C.D. T.14. Jul.24 de 1857. p.281.
Se previene la renovación anual de los libros del Registro Civil.-C.D. T. 14. Dic.10 de 1857. p.400.
Decreto de 28 de julio de 1859 (matrimonio civil).-Compilación de Leyes de Reforma.
Sus formalidades.- p.108.
De las actas de nacimiento.-p.119.
De las actas de matrimonio.-p.120.
De las actas de fallecimiento.-p.123.
Decreto de 28 de julio de 1859 (Registro Civil).-Compilación de Leyes de Reforma. p.115
Decreto que contiene disposiciones sobre el contrato civil del matrimonio.-Cedulario Núm. 9. Nov.30 de 1860.
Decreto que establece en toda la República, funcionarios que se denominarán Jueces del Estado Civil.-Cedulario Núm. 9. Ene.28 de 1861.
Circular del gobierno.-Recuerda la Ley de 28 de julio de 1859 sobre Registro Civil.-C.D. T. 2. Feb.1o. de 1867. p.253.
Circular Núm.11.-Prohibe se cobren derechos por los actos del Registro Civil.-C.D. T.3. May.20 de 1868. p.211.
95.-Autoriza al Ejecutivo para que con el presupuesto para el Registro Civil de Guadalajara, organice la oficina como lo crea conveniente.-Cedulario Núm.11. Jun.1o. de 1868.
Circular Núm.20.-Recordando una disposición relativa a los escribientes del Registro Civil.-C.D. T.3. Jun.11 de 1868. p.425.
Circular Núm.42.-Pide que los encargados del Registro Civil remitan los actos que registren.-C.D. T. 3. Nov.20 de 1868. p.20.
Reforma Constitucional del 25 de septiembre de 1873.-Compilación de Leyes de Reforma. p.107.
Circular.-Los encargados del Registro Civil, al expedir boleta de defunción de un menor de un año, buscarán en su archivo si está registrado el nacimiento, para suplirlo en su caso.-C.D. T.12. Ene.11 de 1889. p.244.
Acuerdo del Ejecutivo.-Arancel del Registro Civil.-C.D. T.15. Jul.1O.de 1893.
...