Equidad como fuente de reparación del daño
GabschEnsayo28 de Octubre de 2021
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Universidad Tecnológica de Bolívar
Facultad de Ciencias Sociales y Humanas
Programa : Derecho
Curso : Obligaciones I
Ensayo Modos de extinguirse las Obligaciones
Presentado por : Gabriela Caro Herrera
Código : T00049736
2018
Las obligaciones se pueden definir como las consecuencias de los actos y hechos jurídicos que se realizan como por ejemplo un contrato, en donde una de las partes acarrea un tipo de obligación como la de dar, hacer, o no hacer. Así como las obligaciones nacen de un acto ou hecho jurídico, también se extinguen por causa de los mismos. La extinción de las obligaciones consiste en que se disuelve o desaparece el vínculo jurídico que une al deudor y al acreedor, por lo general sucede por la voluntad de las partes.
Existen varios tipos de extinción de las obligaciones y entre ellos podemos encontrar los siguientes:
Por solución o pago efectivo
Según el artículo 1626 el pago es la prestación de lo que se bebe, es decir que se dé una cancelación en dinero de la obligación que se tiene con el acreedor.
Así por ejemplo la obligación de dar se paga con la entrega de la cosa, un ejemplo es en un contrato de compraventa en donde el comprador tiene que hacer entrega del dinero para que el vendedor haga entrega de la cosa que se está comprando.
El pago puede ser puro y simple, y este se da cuando el pago se hace sin estar sujeto a unas modalidades especiales, que existe la causalidad del pago, es decir que con el pago se supone que la obligación es preexistente, que esa es la causa de que se tenga que efectuar el pago.
El pago por lo general es hecho por la persona interesada en que se le dé fin la obligación (el deudor), dado el caso que el deudor muera, serán sus herederos quienes tengan que realizar el pago, de igual forma el representante legal puede hacerlo. Si se trata de una obligación solidaria el pago debe ser efectuado por las personas involucradas en la parte que le corresponda.
Por otro lado, el pago se hace al acreedor, para que este pueda ser válido y para que la obligación quede extinta, que es el efecto que se busca con el pago de la obligación. Si el pago se hace a una persona diferente a la que se menciona en el artículo 1634 del código civil, la obligación para con el acreedor continua vigente, ya que ese error cometido por el deudor no extingue la obligación. Pero esa equivocación se puede sanear cuando, el acreedor ratifica el pago ya que esa ratificación termina como un mandato a quien recibe, o que quien recibe el pago sucede al acreedor en su derecho como heredero o por cualquier título. El pago al acreedor resulta nulo cuando el acreedor no tenga la administración de sus bienes, exista un embargo de la deuda o es retenido el pago.
El pago de la deuda se debe hacer en debida forma por el deudor al acreedor en los términos que se hayan pactado, de igual forma el pago debe hacerse por la obligación que fue contraída, de tal forma que el acreedor solo recibirá el pago por lo que fue pactado y no por otra cosa distinta a lo que se haya establecido en el contrato.
El pago debe ser efectuado en el lugar en el que acuerden las partes y en el tiempo en el que se estipule, de tal forma que este debe ser oportuno porque si ocurre lo contrario puede traer perjuicios al acreedor y en ese caso el deudor tendrá que pagar la obligación y la indemnización al acreedor por los perjuicios causados.
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