ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Equidad como fuente de reparación del daño


Enviado por   •  28 de Octubre de 2021  •  Ensayos  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  57 Visitas

Página 1 de 3

Universidad Tecnológica de Bolívar

Facultad de Ciencias Sociales y Humanas

Programa : Derecho

Curso : Obligaciones I

Ensayo Modos de extinguirse las Obligaciones

Presentado por : Gabriela Caro Herrera

Código : T00049736

2018

Las obligaciones se pueden definir como las consecuencias de los actos y hechos jurídicos que se realizan como por ejemplo un contrato, en donde una de las partes acarrea un tipo de obligación como la de dar, hacer, o no hacer. Así como las obligaciones nacen de un acto ou hecho jurídico, también se extinguen por causa de los mismos. La extinción de las obligaciones consiste en que se disuelve o desaparece el vínculo jurídico que une al deudor y al acreedor, por lo general sucede por la voluntad de las partes.

Existen varios tipos de extinción de las obligaciones y entre ellos podemos encontrar los siguientes:

Por solución o pago efectivo

Según el artículo 1626 el pago es la prestación de lo que se bebe, es decir que se dé una cancelación en dinero de la obligación que se tiene con el acreedor.

Así por ejemplo la obligación de dar se paga con la entrega de la cosa, un ejemplo es en un contrato de compraventa en donde el comprador tiene que hacer entrega del dinero para que el vendedor haga entrega de la cosa que se está comprando.

El pago puede ser puro y simple, y este se da cuando el pago se hace sin estar sujeto a unas modalidades especiales, que existe la causalidad del pago, es decir que con el pago se supone que la obligación es preexistente, que esa es la causa de que se tenga que efectuar el pago.

El pago por lo general es hecho por la persona interesada en que se le dé fin la obligación (el deudor), dado el caso que el deudor muera, serán sus herederos quienes tengan que realizar el pago, de igual forma el representante legal puede hacerlo. Si se trata de una obligación solidaria el pago debe ser efectuado por las personas involucradas en la parte que le corresponda.

Por otro lado, el pago se hace al acreedor, para que este pueda ser válido y para que la obligación quede extinta, que es el efecto que se busca con el pago de la obligación. Si el pago se hace a una persona diferente a la que se menciona en el artículo 1634 del código civil, la obligación para con el acreedor continua vigente, ya que ese error cometido por el deudor no extingue la obligación. Pero esa equivocación se puede sanear cuando, el acreedor ratifica el pago ya que esa ratificación termina como un mandato a quien recibe, o que quien recibe el pago sucede al acreedor en su derecho como heredero o por cualquier título. El pago al acreedor resulta nulo cuando el acreedor no tenga la administración de sus bienes, exista un embargo de la deuda o es retenido el pago.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)   pdf (59 Kb)   docx (8 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com