La equidad como fuente del derecho
Jeisson CastroDocumentos de Investigación3 de Noviembre de 2015
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La Equidad como fuente subsidiaria del Derecho Penal
Diana Patricia Muñoz Quintero
Lizeth Maidelly Pardo Blanco
Andres Camilo Ramirez Fiallo
Jonathan Horacio Ramos Poveda
Gabriel Andres Velasquez Tabares
Octubre 2015.
Corporación Universitaria de Colombia IDEAS.
Villavicencio, Meta.
Introducción al Derecho Penal
Tabla de Contenido
Introducción 4
Derecho 5
Derecho Penal 5
Fuentes del Derecho. 6
Fuentes del Derecho Penal. 6
Origen de La Equidad 7
Por qué La Equidad es una fuente Subsidiaria 9
La Equidad en el Derecho Penal Mexicano. 9
INTRODUCCIÓN
Dentro de este trabajo el lector podrá encontrar de manera austera pero precisa todo lo concerniente con la equidad como fuente subsidiaria, se encontrara una breve iniciación del tema en donde se partirá de la teoría contractualita hasta llegar a la respuesta de la pregunta ¿Por qué la equidad es fuente subsidiaria del derecho penal, se hablara también de la historia del derecho penal para que el lector lleve el hilo de la lectura, se mencionara las diferentes clasificaciones de las fuentes del derecho penal y de igual manera se acudirá al derecho comparado con el fin de ilustrar al lector en la comparación de la equidad dentro del ordenamiento jurídico de México y así determinar cuáles son las diferencias en los procesos de administración de justicia penal en los casos que las lagunas jurídicas no permiten la adecuada utilización de la ley o las fuentes principales
DERECHO
El derecho es básicamente un conjunto de normas, preceptos, o reglas que regulan comportamientos humanos con el único fin de poder vivir en sociedad. Aceptando la teoría contractualista podemos observar que el derecho nace de la asociación y de ha existido en gran parte de la existencia humana, los seres humanos vivían alejados unos de otros y en constante conflicto, lo que los llevó a hacer un contrato renunciando a unas libertades para gozar de otras de manera más eficáz y garantizada, este contrato fue el inicio de los denominados estados.
El hombre es un ser racional, lo que implica que estas sanas reglas de convivencia sólo pueden ser aplicadas e impuestas a seres humanos por tener el don natural de la razón, básicamente de decidir y comprender entre lo bueno y lo malo. El derecho conlleva la regulación de relaciones con ocurrencia jurídica, esto en otras palabras se refiere a que el derecho rige relaciones en su forma general y en su forma particular se hace el regulador de conductas humanas, esto tiene su fundamento en el hecho de que una relación entra a ser regulada en el evento de que ponga en peligro bienes jurídicos tutelados.
El estado es el máximo garantista del cumplimiento de las disposiciones del derecho, cuando se cedieron libertades a un fondo comunitario administrado por un soberano, se dio inicio al estado de derecho, estado de derecho que debe entenderse como el aporte de cada persona al fondo comunitario para obtener un pago y este a su vez ser el objeto de la preservación del estado, se pagan tributos para que sean devueltos en garantías y favorabilidades generales.
DERECHO PENAL
El derecho penal o el derecho de castigar como muchos doctrinantes lo han definido, es un derecho público por su constante intervención estatal, que tiene la potestad de castigar conductas contrarias a derecho, es decir delitos, lo hace imponiendo penas.
El derecho penal es un conjunto de normas que bajo amenaza de una pena, “prohíben” o advierten determinadas conductas humanas, ¿qué conductas humanas? Básicamente aquellas conductas humanas contrarias a derecho que vulneran un bien jurídico tutelado.
El derecho penal ha sido en la historia mundial de los más agresivos y sangrientos, no solo por su naturaleza prohibitiva sino también por sus excesivas penas, que ha llevado a reconocerlo como el sistema más cruel y asesino que se ha desplegado a nivel mundial, que ha venido pasando por etapas de humanización pero que mientras esa transferencia se realizaba, cobro un gran número de vidas de manera injusta y excesiva.
En Colombia el derecho penal ha avanzado en su humanización y ha integrado la política criminal que tanto ayuda a la prevención del delito, aunque esta política criminal no ha jugado un papel de verdadera eficacia, dados diferentes factores que no han ayudado a las garantías sociales ni a las garantías estatales y por ende se ve el gran número de ciudadanos aprendidos en cárceles donde no es posible que un alfiler se mantenga de pie, donde se vulnera efectivamente la salubridad pública y donde los fines de las medidas de seguridad no se están cumpliendo en su totalidad.
El derecho en todas sus ramas se funda a partir de un origen que jurídicamente se denominas fuentes.
Las fuentes del derecho
Son básicamente el origen del derecho, así como para las fuentes hidrográficas su fuente es donde nacen así es para el derecho las fuentes, son todas aquellas que contribuyen a crear derecho.
Fuentes de derecho penal
Se refiere a todas aquellas que ayudan a dar origen a la norma jurídico, entre ellas se distinguen en tres clasificaciones:
Primera clasificación:
- Fuentes de producción: son la voluntad de los sujetos que cran la norma jurídico penal
Segunda clasificación:
- Fuentes de producción: se trata de la manifestación de la voluntad de los sujetos que crean la norma jurídico penal ( materialización )
En ella se distinguen las fuentes directas o formales, las fuentes indirectas o materiales, las fuentes mediatas, las fuentes inmediatas, las escritas y no escritas.
Tercera clasificación:
- Fuentes principales: estás se refieren a las fuentes que el derecho colombiano a establecido como principales, entre ellas están:
La constitución política, el proceso legislativo, los actos administrativos
Cuarta clasificación:
- Según la doctrina las fuentes subsidiarias son las que en su momento sirven para llenar los vacíos de las fuentes y también para la interpretación de las otras fuentes como las principales. Esta clasificación tiene su respaldo constitucional en el artículo 230 inc. 2 de la carta magna:
“La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares en la actividad judicial”
En este importante trabajo nos centraremos en hablar de manera amplia y eficaz de la equidad como fuente del derecho y como fuente del derecho penal, es muy importante definir ciertamente que la equidad es la proporcionalidad entre la creación, aplicación y ejecución de la norma jurídico penal, básicamente es la persecución de la igualdad, “la equidad adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo más justo”.
Origen
En Roma el acto de interpretación de la ley terminaba imponiendo la misma pena en todos los casos, mientras que el ejercicio de la equidad al igual que hoy en día tiene en cuenta los detalles particulares para que se adapte a cada caso, entendiendo que el legislador no puede legislar para todo tipo de detalle, acá es donde la interpretación de la ley y la aplicación de la equidad como criterio auxiliar cobran fuerza.
Para Aristóteles, la equidad desempeña un papel correctivo; es un remedio para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley. Al respecto, dicho filósofo sostiene que “lo equitativo y lo justo son la misma cosa, y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor a un. La dificultad está en que lo equitativo, siendo justo, no es lo justo legal. La causa de esta diferencia es que la ley necesariamente es siempre general, y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir convenientemente por medio de disposiciones generales… Lo propio de lo equitativo consiste precisamente en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la formula general de que se ha servido”.
Para Gabriel García Máynez, “la aplicación del criterio de equidad, en los casos en que existe una laguna en el derecho legislado, permite conciliar las exigencias de la justicia con las de la seguridad jurídica y, gracias a restricción que arriba apuntamos, hace posible la realización plena de otro de los postulados capitales de la vida del derecho, a saber: la coherencia y unidad armónica de cada sistema”
Recaséns Siches no está de acuerdo con la equidad como correctivo: “El problema de la equidad no es el de ‘corregir la ley’ al aplicarla a determinados casos particulares. No se trata de ‘corregir la ley’. Se trata de otra cosa: la de interpretarla razonablemente”.
Además, hay que tener en cuenta, que todo ser humano tiene un sentido natural de lo que debe ser el derecho en los casos concretos sometidos a su decisión, de tal manera, que cuando se presenten eventualmente varias aplicaciones posibles escoja la más justa y conveniente a las circunstancias. No sobra anotar que por justo, o mejor, por justicia, debe entenderse como dice el jurista latino Domicio Ulpiano “la perpetua y constante voluntad de dar a cada cual lo suyo”, este sentimiento oportuno de justicia es lo que suele llamarse equidad
Para Roberto de Ruggiero, dice: el concepto de la equidad, que para los romanos significa algo diverso de lo que para el derecho moderno significa, se basa en la idea fundamental de la igualdad de trato (igual en causa igual), de la verdadera justicia en el caso dado.
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