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Error en la justificación judicial.- es un tipo de error judicial que advierte en las sentencias penales. en este supuesto se presentan “determinadas incongruencia en las decisiones judiciales que muestran que se ha cometido un error lógico en el razo


Enviado por   •  22 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  2.449 Palabras (10 Páginas)  •  322 Visitas

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ERROR JUDICIAL

Tipología del error judicial

  • error en la justificación judicial.- es un tipo de error judicial que advierte en las sentencias penales. en este supuesto se presentan “determinadas incongruencia en las decisiones judiciales que muestran que se ha cometido un error lógico en el razonamiento forense. lo que aparece en el contenido del fallo no se sigue lógicamente de la premisas fácticas y normativas y de las definiciones utilizadas”

  • errores en el encabezamiento de la decisión.- en el encabezamiento de las sentencias se suele consignar el número de causa, al órgano de procedencia y su correspondiente referencia y datos del tribunal. los principales errores que se pueden cometer son:
  1. incluir indebidamente a quienes no forman parte del litigio
  2. excluir indebidamente a quienes deberían formar parte del litigio
  3. considerar respecto al objeto de la causa algo más de lo reclamado
  4. considerar respecto al objeto de la causa algo menos de los que se está reclamando
  5. considerar respecto al objeto de la causa algo distinto de lo reclamado.
  • errores en el fundamento del derecho.- los errores judiciales en el fundamento de decrezco de una sentencia penal pueden afectar tanto a la interpretación como a la aplicación del derecho y se puede dar respecto a disposiciones tanto procesales como sustanciales. en este supuesto se distinguen dos escenarios:
  1. errores en la interpretación del derecho
  2. errores en la aplicación del derecho
  • errores en el fundamento de hecho.- son los errores de carácter factico que pueden incurrir los jueces. el primero refleja una discordancia entre lo afirmado y la realidad. el segundo está vinculado a la prueba.
  • error en la construcción de las hipótesis fácticas y en la valoración de las pruebas
  • errores en la calificación
  • errores en el fallo
  • errores por ausencia de motivación.

El artículo 10 de la CADH y el articulo 14.de pacto internacional de derechos civiles y políticos reconocen explícitamente el derecho de toda persona a ser indemnizada en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial o en caso de sufrir una detención ilegal o arbitraria.

art.10 de la CADH, parte ii. Derechos civiles y políticos - derecho a indemnización. “toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

Con la reforma del 10 de junio de 2011 de derechos humanos ahora los tratados tienen la misma eficacia normativa que la constitución por eso se les reconoce el mismo ramo constitucional.

La convención americana sobre derechos humanos firmó el pacto de san José, firmado en san José costa rica  en noviembre de 1969 entrando en vigor a México el 18 de julio de 1978.

Se le da el nivel de principio internacional al adherirse nuestro país al pacto internacional de los derechos civiles y políticos (ONU), que la establece en el inciso 6° de su artículo 14. Así mismo, la convención americana sobre derechos humanos, prevista en su artículo 10, garantiza la indemnización por errores judiciales. en el ámbito del sistema europeo de protecciones los derechos humano, el artículo 3° del protocolo 7 del CADH del 22 de nov. de 1984, tiene una concepción muy parecida con el artículo 14 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos.

el error judicial es la equivocación cometida por el juez durante el proceso penal como consecuencia de un procesamiento o condena injusta en perjuicio de una persona cuya inocencia se comprueba con posterioridad, dictándose el correspondiente sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria.

a demás de los supuestos contenidos en la norma, el tribunal constitucional ha reconocido el derecho der los condenados inocentes beneficiados con el indulto “especial o razonable” a obtener reparación por considerar que esta es una forma de reconocimiento de la existencia de un error judicial, al cual se hace referencia en el pacto internacional de derechos civiles y políticos.

la reforma constitucional del 14 de junio de 2002 incorporó al sistema jurídico mexicano la responsabilidad patrimonial del estado directa y objetiva por su actividad administrativa irregular,

Iinstrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el estado mexicano

Instrumento Internacional

disposición sobre error judicial

convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (firmado en roma, el 4 de noviembre de 1950 y revisado el 1 de noviembre de 1998(

Art. 5- derecho a la libertad y a la seguridad.

Numeral 5. Toda persona víctima de una privación de libertad o detección en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

pacto internacional de los derechos civiles y políticos (adoptado por la asamblea general de las naciones unidas mediante resolución 2200ª, firmado el 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976)

Articulo 9 numeral 5.

Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

articulo 14 numeral 6

Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o al condado haya sido indultado por haber producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de la tal sentencia, deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente de hecho desconocido.

la convención americana sobre los derechos humanos – pacto de san José (firmado en san José costa rica, 7-22 de noviembre de 1969, entró en vigor en México el 18 de julio de 1978)

articulo 10

toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial

Convención contra la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes. (Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/45, de 10 de diciembre de 1984. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987)

Articulo 14

1. Todo Estado Parte velara por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

2.- Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectara a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

Estatuto de roma que crea la corte penal internacional. este estatuto fue firmado por el estado mexicano el 7 de septiembre de 2000, siendo ratificado por el senado de la republica el 21 de junio de 2005 y publicado en el DOF el 7 de septiembre de 2005, el cual conformo el artículo 21 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en su párrafo octavo, en el que establece que en determinados casos México podrá aprobar o no la jurisdicción de la corte penal internacional (CPI)

por lo que toca al tópico particular del error judicial, este estatuto lo contempla en el artículo 85:

1. el que haya sido ilegalmente detenido o recluido tendrá el derecho efectivo a ser indemnizado.

2. el que por decisión final hubiera sido condenado por un crimen y hubiere cumplido la pena correspondiente será indemnizado conforme a la ley de ser anulada posteriormente su condena en razón de hechos nuevos que demuestren concluyentemente que hubo un error judicial, salvo que la falta de conocimiento oportuno de esos hechos le fuera total o parcialmente imputable.

3. en circunstancias excepcionales, la corte, si determina la existencia de hechos concluyentes que muestran que hubo un error judicial grave y manifiesto tendrá la facultad discrecional de otorgar una indemnización, de conformidad con los criterios establecidos en las reglas de procedimiento

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