Escrito Inicial De Demanda
avellanoweth856 de Octubre de 2014
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NAVARRO MONSIVÁIS CECILIA
ROSALINDA
VS.
ENRIQUE ERNESTO ALONSO GÓMEZ
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
DIVORCIO NECESARIO
EXPEDIENTE:
SECRETARIA:
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL.
CECILIA ROSALINDA NAVARRO MONSIVÁIS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Cerro del Agua Número 138, Colonia Romero de Terreros, Delegación Coyoacán, Código Postal 04310, México, Distrito Federal; autorizando para la defensa de mis intereses, conforme a lo dispuesto por el artículo 112, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a los Licenciados en Derecho JORGE VILLASEÑOR MAGALLÓN y LUIS ALBERTO ESCORCIA COLLADO, con Cedulas Profesionales números 3610466 y 2454677, respectivamente, y a la C. SANDRA SÁNCHEZ RAMÍREZ con carta pasante No. 64823, expedidas por la Dirección General de Profesiones; asimismo autorizo para interponerse de autos, así como para recibir notificaciones, documentos y valores al estudiante de la Licenciatura en Derecho JUAN PABLO JIMÉNEZ MARTÍNEZ.
Que en la vía Ordinaria Civil, vengo a demandar del señor ENRIQUE ERNESTO ALONSO GÓMEZ, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en Dulce Olivia No. 180, Casa “D”, Colonia Santa Catarina, Delegación Coyoacán, México, 04010, Distrito Federal, las siguientes:
PRESTACIONES:
A) La disolución del Vínculo Matrimonial que nos une.
B) El pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva que su Señoría determine, para la manutención de las necesidades tanto de la suscrita, como d mi menor hijo de nombre ANDRE ENRIQUE ALONSO GÓMEZ, y diverso aún en gestación.
C) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
MEDIDAS PROVISIONALES:
Con fundamento en el artículo 282 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, solicito lo siguiente:
1.- La separación de los cónyuges.
2.-
Al efecto, fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:
HECHOS:
1.- Con fecha 1 de junio de 1996, contraje matrimonio civil con BARBARA PEGY MAGALIE MATUSZENSKI, en el pueblo de SAINT-VRAIN, ESSONNE, REPÚBLICA FRANCESA, hecho que acredito con la copia certificada del acta de inscripción de mi matrimonio ante el Registro Civil del Gobierno del Distrito Federal, acta que acompaño a la presente demanda, como anexo 1.
2.- Con motivo de nuestro matrimonio establecimos como domicilio conyugal el ubicado en Calle Azores No. 218, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03300, México, Distrito Federal.
3.- Es el caso que sin causa justificada desde diciembre del año 2002, sin poder precisar la fecha exacta, la hoy demandada abandono el hogar conyugal y actualmente vive en el domicilio que he señalado para su emplazamiento, dicho hecho le consta a la señora OLVIA VILLANUEVA GONZÁLEZ y al señor JUAN CARLOS PRIEGO LEÓN con domicilios ubicados en Calle Azores, Número 218, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03300, México, Distrito Federal y Campo Encantado No. 32, Colonia San Antonio, Delegación Azcapotzalco, Código Postal 02720, México, Distrito Federal, respectivamente, a quines me comprometo presentar para que rindan su testimonio, llegado el momento procesal oportuno.
DERECHO:
Son aplicables
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