Escrito inicial de demanda.
sergio_kzTrabajo15 de Marzo de 2016
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MARTÍNEZ GARCÍA MARTHA Y JUAREZ GOMEZ CARLOS
VS
RICARDO JUAREZ MARTINEZ Y JULIA TOLEDO NUÑEZ.
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DE LA CIUDAD DE MEXICO.
P R E S E N T E.
MARTHA MARTÍNEZ GARCÍA Y CARLOS JUAREZ GOMEZ por nuestro propio derecho y en carácter de abuelos paternos legítimos de los menores RICARDO SEBASTIÁN, JULIE ABIGAIL y LUNA KAIROS ISABELA, todos con apellido JUAREZ TOLEDO y en atención al interés de los suscritos por salvaguardar el sano desarrollo integral de los mismos, calidad que se acredita con copia certificada del acta de nacimiento de nuestros 3 nietos mismas que se presentan y se adjuntan como ANEXO 1, así mismo con fundamento en lo contenido en al Artículo 414 del Código Civil Vigente de la Ciudad de México, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Erasmo Castellanos Quinto número 79, Colonia el Centinela, Delegación Coyoacán, C.P. 04450, en esta Ciudad de México, asimismo autorizo en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Civil, vigente para el Distrito Federal a los LICENCIADOS EN DERECHO, EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, SANDRA MARISOL PALMA LAGUNAS, JESÚS ALEJANDRO DE LA VEGA DE LA VEGA, con números de cédulas profesionales 8738867, 7400537 y 09138768, respectivamente, expedidas a su favor por la Secretaria de Educación Pública, y solo para oír y recibir todo tipo de notificaciones y valores a los CC. FRANCISCO SINUHÉ GARCÍA RUFINO, PERLA GABRIELA SIERRA PRADO, MARIEL DENISSE DE LA CRUZ GONZÁLEZ, Y SERGIO ARRIAGA GARCÍA, indistintamente; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en términos del presente escrito y con fundamento en lo establecido en el artículo XXXXXXX, xxx y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Distrito Federal, vengo a demandar de los CC. RICARDO JUAREZ MARTINEZ Y JULIA TOLEDO NUÑEZ, quienes pueden ser emplazados en los domicilios ubicados en, José Martí, No 19 Fondo, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11870, en esta Ciudad de México, la satisfacción de las siguientes:
M E D I D A S P R O V I S I O N A L E S
- Nos sea otorgada la guarda y custodia provisionalmente el tiempo que dure el juicio así como después de la tramitación de este.
- Se sirva dar vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado a su digno cargo para que manifieste lo a que su derecho convenga.
- Se sirva dar vista al representante legal del sistema para el desarrollo integral de la familia del Distrito Federal (DIF), para que manifieste lo que a su representación social convenga.
- Que los menores de edad reciban tratamiento psicológico tendiente a rehabilitar el daño ocasionado por los demandados por algún órgano o institución especializada en la materia, que su señoría tenga a bien determinar.
- Que se gire atento oficio dirigido a C. Director de la institución escolar, Escuela Primaria 14 de Abril con domicilio en; Casi Esquina Calle Progreso y Ciencias No 60, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11800 Ciudad de México, misma en la que el menor, RICARDO SEBASTIÁN JUAREZ TOLEDO cursa actualmente 6° grado escolar.
- Que se gire atento oficio dirigido a C. Director de la institución escolar, Escuela Primaria 14 de Abril con domicilio en; ; Casi Esquina Calle Progreso y Ciencias No 60, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11800 Ciudad de México, misma en la que el menor, JULIE ABIGAIL JUAREZ TOLEDO cursa actualmente 2° grado escolar.
- Que se gire atento oficio dirigido a C. Director de la institución escolar, Jardín de Niños, José María Morelos, con domicilio en; Calle Cerrada de Revolución No 24, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11870 Ciudad de México, misma en la que el menor, LUNA KAIROS ISABELA cursa actualmente 2° grado escolar.
- Que se señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 941Bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal Vigente, y así mismo se de vista para tales efectos al C. Agente del Ministerio Público de este H. Juzgado, así como al C. Representante legal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
- Que se fije una pensión provisional por concepto de ALIMENTOS a los menores, a cargo del demandado, por la cantidad de $3000 pesos por el tiempo que dure la tramitación del juicio así como después de concluido el presente.
- Que se fije una pensión provisional por concepto de ALIMENTOS a los menores, a cargo de la demandada, por la cantidad de $3000 pesos por el tiempo que dure la tramitación del juicio así como después de concluido el presente.
- Que se abstengan los hoy demandados de causar molestias, insultos u ofensas a la actora y a los menores, con el apercibimiento de ley que corresponda para el caso de incumplimiento por parte de los demandados.
- Que se ordene la salida inmediata de los hoy demandados del domicilio de la actora, mismo donde habitan actualmente tanto estos como sus menores hijos lo anterior para efectos de salvaguardar la integrad física y psicoemocional de estos y en atención al interés superior de los menores como eje rector del derecho familiar.
Sirve de apoyo para robustecer mi dicho la siguiente Jurisprudencia:
Época: Novena Época
Registro: 163814
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Septiembre de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.836 C
Página: 1263
GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. LA SALIDA DEL ASCENDIENTE DEL DOMICILIO EN QUE SE EJERCERÁ, ES MEDIDA PROVISIONAL QUE PROCEDE DECRETARLA DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
La medida provisional consistente en la salida del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, del domicilio donde se ejercerá dicha custodia, decretada de oficio, es decir, aunque no haya sido solicitada en forma expresa por la parte apelante, ni fuera materia de los agravios en la apelación no puede considerarse un aspecto ajeno a la litis; porque es un asunto que afecta a la familia, especialmente, los derechos sobre custodia y régimen de convivencia con su progenitor de la menor hija de los contendientes, en términos de lo dispuesto en los artículos 941, 941 Bis, 941 Ter, 953 y 954 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regulan lo relativo a las medidas provisionales (también conocidas como medidas cautelares o precautorias) que tienden a preservar la familia y proteger a sus miembros. Se trata de un elemento esencial derivado del hecho de que una de las partes manifestó que ha habido violencia familiar y que la Sala del conocimiento estaba obligada a tener en consideración antes de decidir sobre la convivencia con la menor del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, bajo el principio del interés superior de la menor. El análisis que de ese elemento especial se realizó, de ningún modo implica que la Sala responsable se haya excedido en sus funciones, pues además de ser necesaria para resolver de manera provisional el régimen de convivencia de la menor con el ascendiente al que no se le otorgó la custodia provisional, se encuentra plenamente justificada, ya que tiende a preservar la familia y a proteger a sus miembros, y se basa en los elementos al alcance del juzgador para decidir bajo el principio del interés superior de la menor, en especial, la valoración del hecho de que la parte demandada manifestó que ha habido violencia familiar, tal como dispone el artículo 941 Ter del código adjetivo en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 112/2010. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.
P R E S T A C I O N E S
1. Que se declare la Guarda y Custodia de los menores a favor de la C. MARTHA MARTÍNEZ GARCÍA, abuela paterna de estos en el domicilio ubicado en; Cerrada Doctor Jouvlans No 4, Departamento 4, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11870, en esta Cuidad de México.
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