ESCRITO INICIAL DEMANDA PENSIÓN ALIMENENTICIA
angelsj982 de Diciembre de 2014
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VS
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CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR PENSIÓN ALIMENTICIA Y GUARDA Y CUSTODIA
ESCRITO INICIAL
HONORABLE
C. JUEZ EN TURNO EN MATERIA FAMILIAR
DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS
ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E:
__________________-, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija de nombre ____________________________; señalando como domicilio el ubicado en ________________________________________- y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos la lista y Boletín Judicial y autorizando para tales efectos y para que reciban todo tipo de documentos y valores aún los de carácter personal y nombrando como mi abogado patrono al LIC. __________________________ con número de cédula Profesional ______, expedida por la dirección General de Profesiones, dependiente de la secretaría de educación pública con número de registro __________, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, vengo a demandar del C. ________________________________, quien puede ser notificado en el domicilio ubicado en: __________________________________ de quien solicito las siguientes:
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
PRETENSIONES:
a) El Pago de una Pensión Alimenticia, que sea suficiente y bastante para cubrir las necesidades básicas de nuestra menor hija de nombre ___________________________________ del total de las percepciones tanto ordinarias como extraordinarias que el demandado obtenga de su fuente de trabajo, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor de la suscrita, como de mi menor hija.
b) La Guarda y Custodia a favor de la suscrita, de mi menor hija ___________________________.
c) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
H E C H O S:
I. En la fecha 04 de Abril del año 2011 comencé una relación de noviazgo
con el demandado.
II. Después de cuatro meses la suscrita y el demandado decidimos comenzar
a vivir juntos estableciendo como domicilio familiar ubicado en ____________________________________________________________________
III. En el tiempo de cohabitar en el inmueble antes citado procreamos a mi
menor hija de nombre ______________________________, lo anterior tal y como se acredita con la copia certificada de nacimiento misma que se anexa al cuerpo de la presente para constancia de mi dicho.
Con dicha documental se acredita el vínculo de parentesco que une a mi menor hija con el demandado y la calidad de acreedor alimentario con la que comparecen al presente juicio y legitimación que tiene para el reclamo de la pretensión de recibir alimentos por parte de mi contraria.
IV. En Fecha 04 de Abril del 2014, contraje matrimonio civil con el hoy citado,
ante la fe del Oficial del registro Civil, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, tal como se aprecia en la copia certificada del acta de matrimonio que adjunto al presente escrito para los efectos legales a que haya lugar.
V. Con la finalidad de dejar bien establecida la competencia de éste H
Juzgado, Manifiesto bajo protesta de decir verdad que nuestro domicilio conyugal es el ubicado en: _________________________________________________.
VI. Cabe mencionar que el hoy demandado, desde hace más de un año se
niega a cumplir con sus obligaciones de esposo y padre, y se ha negado a satisfacer las necesidades alimentarias de la suscrita y de mi menor hija, y ha sido a base de préstamos que he tenido que sufragar los gastos de mi menor hija, por lo que es procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.
Hechos estos que les constan a diversas personas que pueden dar constancia de mi dicho de todo lo manifestado en el cuerpo de la presente tales como a __________________y ________________-, mismas personas que me comprometo a presentar por mis propios medios el día y hora que su señoría tenga bien a señalar para el desahogo de la testimonial ofrecida en las personas anteriormente señaladas.
MEDIDAS PROVISIONALES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5.44 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México tengo a bien decretar las siguientes medidas provisionales:
1. Se FIJE Y ASEGURE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA que sea bastante y suficiente para cubrir las necesidades alimentarias de mi menor hija ___________________________de manera PROVISIONAL mientras dura la tramitación del presente asunto y DEFINITIVA en su momento procesal oportuno. Solicitando se fije dicha pensión para que se sirva retener un porcentaje equivalente al 40% (cuarenta por ciento) por concepto de alimentos en cuanto al monto de sus ingresos tanto ordinario como extraordinario que el mismo obtiene de la actividad ya que el mismo ___________________________________________________________________________________________________________________________. Lo anterior con lo dispuesto en los artículos 4.126, 4.135, 4.140 y demás relativos a aplicables del Código Civil vigente en la entidad.
Tiene sustento jurídico mi petición en base a los siguientes criterios jurisprudenciales.
ALIMENTOS. CUANDO NO SE ALLEGARON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES AL JUICIO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE ESE DERECHO O FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO, EL JUZGADOR DEBE SUPLIR, INCLUSO, LA FALTA DE RECLAMACIÓN DE ESE DERECHO Y LOS ARGUMENTOS QUE TIENDAN A CONSTITUIRLO, ASÍ COMO RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De la interpretación sistemática de los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de los derechos de alimentos, los tribunales del orden familiar deben decretar todas las medidas precautorias que salvaguarden su supervivencia, la integridad física y su desarrollo emocional y la aplicación de todos los derechos que sobre el particular se establecen en la Constitución General de la República, y en las convenciones internacionales, leyes federales y locales, por ser ese derecho de orden público; además, dentro de esa atribución se encuentra la de suplir la deficiencia de los argumentos que se le planteen a favor del acreedor alimentario y, en su caso, oficiosamente, recabar todas las pruebas que le beneficien, entre éstas, las relativas a la procedencia de la acción de alimentos y a la fijación de la pensión correspondiente, independientemente de que en la demanda la parte actora no haya reclamado como prestación accesoria a la acción principal, el pago de una pensión alimenticia o, reclamándola, no se aporten pruebas o en caso de que las aportadas no fueren suficientes para colmar la finalidad perseguida (tener noticia de los ingresos del deudor o su capacidad económica y las necesidades del acreedor); por consiguiente, al establecer el legislador la facultad contenida en los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no fijó límites para su ejercicio, con la única salvedad de que sea el acreedor alimentario el beneficiado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Tesis: I.3º.C. J/50
Amparo directo 9903/2001. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo directo 364/2006. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Pablo Issac Nazar Calvo.
Amparo directo 289/2007. 9 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
Amparo directo 538/2007. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
AMPARO DIRECTO 648/2007. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.
Instancia: Tribunal Colegiado de Circuito. Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVII, Mayo de 2008. Pág. 827. Tesis de Jurisprudencia
PENSIÓN ALIMENTICIA. LA FACULTAD DEL JUZGADOR PARA ALLEGARSE DE PRUEBAS, TRATÁNDOSE DE MENORES DE EDAD O INCAPACES, ES DE EJERCICIO OBLIGATORIO SI NO SE CUENTA CON LAS SUFICIENTES PARA FIJAR LA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, uno de los deberes del Estado es asegurar que los menores de edad y los incapaces tengan un acceso completo y eficaz a la impartición de la justicia, con lo que se busca evitar que dichas personas vulnerables queden indefensas ante las deficiencias en las que durante el
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