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Escrito inicial de demanda.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2016  •  Informes  •  56.279 Palabras (226 Páginas)  •  443 Visitas

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JUAN MANUEL FERNANDEZ GOMEZ

VS.

EDWARD ALEXIS ORONA, THE HOME DEPOT, INC., HOME DEPOT USA, INC., Y, ASOCIADOS HOME DEPOT, S.A. DE C.V.

JUICIO ORDINARIO CIVIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ CIVIL EN MONTERREY, NUEVO LEON

EN TURNO.

JUAN MANUEL FERNANDEZ GOMEZ, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, la Tabla de Avisos de ese H. Juzgado, autorizando en términos del artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, con facultades amplias, conjunta o separadamente, indistintamente a los licenciados en Derecho Luis Alfonso Cervantes Muñiz, con cédula profesional 1056989, Alejandro Campillo Talavera, con cédula profesional 1356999, Manuel Ruiz de Chávez Gutiérrez de Velasco, con cédula profesional 2794401, Daniel Alejandro Díaz Alvarez, con cédula profesional 4048429, Juan Carlos Cajigas Lozano, con cédula profesional 4260507, Diana Elvira Guzmán García, con cédula profesional 6260346, Hildebrando García Alvarez, con cédula profesional 6356157 y Luis Alfonso Cervantes Castillo, con cédula profesional 6671943 y también conjunta o separadamente, indistintamente, únicamente para oír y recibir notificaciones, recibir documentos y valores y para imponerse en autos firmando lo necesario, a las señoritas Estefanía Sierra Ulibarri y Liat Tanur Kipnis, así como a los señores Santiago Alessio Robles Seguí, Alejandro Díaz Steta, Federico Manuel Villela Lascurain, Fernando Morayta Guerrero, Rodrigo Barradas Muñiz, Oscar Esquivel Pineda y Manuel García Pimentel de Palacio, ante usted, comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 1º, 230 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, vengo a demandar, en la vía de JUICIO ORDINARIO CIVIL de: (i) EDWARD ALEXIS ORONA, con domicilio para efectos de emplazamiento el ubicado en 4121 N. 10th St., McAllen, Texas, Estados Unidos de América; (ii) THE HOME DEPOT, INC., con domicilio para efectos de emplazamiento el ubicado en 2455 Paces Ferry Road, N.W., Cobb County, Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, o bien, el ubicado en 2711 Centerville Rd, Suite 400, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América; (iii) HOME DEPOT USA, INC., con domicilio para efectos de emplazamiento el ubicado en 2455 Paces Ferry Road, N.W., Cobb County, Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, o bien, el ubicado en 192 Anderson Street S.E., Suite 125, Atlanta, Georgia, 30060, Estados Unidos de América; y, (iv) ASOCIADOS HOME DEPOT, S.A. DE C.V., con domicilio para efectos de emplazamiento el ubicado en Ricardo Margain Zozaya 605, Fracc. Parque Corporativo Santa Engracia (también conocido como colonia Santa Engracia o colonia Santa Engracia [Parque Corporativo]), San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66267.

Como se desprende del párrafo que precede, el domicilio de tres de los codemandados está localizado en los Estados Unidos de América, por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, solicito a su Señoría que fije el término prudente en que el suscrito deberá exhibir en este procedimiento la traducción de la demanda y los documentos base de la acción, traducidos al inglés por perito oficial a costa del suscrito, a efecto de que se emplace a las codemandadas de mérito mediante exhorto remitido al extranjero.

Ahora bien, su Señoría es competente para conocer del procedimiento que nos ocupa en virtud de lo dispuesto por el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, conforme al cual es Juez competente, tratándose de acciones personales, el del domicilio del demandado, siendo que si fueran varios los demandados y tuvieran diversos domicilios, lo será el del domicilio que escoja el actor, siendo que en el caso concreto, el suscrito escogió a su Señoría, C. Juez Competente en el domicilio de la codemandada Asociados Home Depot, S.A. de C.V.

De los codemandados se reclama el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

a)        La declaratoria judicial que dicte su Señoría por la que se condene a los codemandados, como obligados solidarios, al pago de la cantidad que resulte por concepto de los daños causados al suscrito por concepto de indemnización, derivados directa e inmediatamente del uso de un automóvil que causó los mismos y del hecho de que no es posible reparar los daños ocasionados al suscrito, por las razones que se establecerán en el capítulo de hechos del presente escrito y que será calculada en ejecución de sentencia.

b)        La declaratoria judicial que dicte su Señoría por la que se condene a los codemandados, como obligados solidarios, al pago de la cantidad que resulte por concepto de los perjuicios causados al suscrito por concepto de indemnización, derivados directa e inmediatamente del uso de un automóvil que causó los mismos y del hecho de que no es posible reparar los daños y perjuicios ocasionados al suscrito, por las razones que se establecerán en el capítulo de hechos del presente escrito y que será calculada en ejecución de sentencia.

c)        La declaratoria judicial que dicte su Señoría por la que se condene a los codemandados, como obligados solidarios, al pago de la cantidad que resulte por concepto de indemnización por el daño causado al suscrito derivada, como consecuencia directa e inmediata, del uso de un automóvil y del hecho de que en virtud del mismo se ocasionó al suscrito una incapacidad permanente, en términos de lo dispuesto por el artículo 1812 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León, por las razones que se establecerán en el capítulo de hechos del presente escrito y que será calculada en ejecución de sentencia.

d)        La declaratoria judicial que dicte su Señoría por la que se condene a los codemandados, como obligados solidarios, al pago de la cantidad que resulte por concepto del daño moral causado al suscrito, derivado de los daños causados por el uso de un automóvil, por las razones que se establecerán en el capítulo de hechos del presente escrito y que será calculada en ejecución de sentencia.

e)        El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.

Fundan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

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