Escrito por el que se promueven medios preparatorios a juicio
aletarea27Práctica o problema1 de Octubre de 2019
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ESCRITO POR EL QUE SE PROMUEVEN MEDIO PREPARATORIOS
C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO
PRESENTE
Medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, Yo Karla Alejandra Soriano Vivas en mi carácter de endosatario en procuración de Carlos Herrera Silva, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en: Oxford 14, Juárez, 06600 Juárez, CDMX. Ante usted me compadezco a exponer:
Que vengo a promover medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil en contra de Cristian Eder Arroyo Reynoso con domicilio ubicado en: Emiliano Zapata N° 13, San Martin Cuautlalpan, Chalco, Estado de México.
Me fundo para hacerlo bajos las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS
I. El día 28 de noviembre del 2018, el Sr. Carlos Herrera Silva emitió un pagare por la cantidad de $900,080.00 (Novecientos mil ochenta pesos 00/100 M/N) a él hoy demandado Cristian Eder Arroyo Reynoso debido que este mismo le pidió prestado para poder celebrar su boda y este se comprometió a pagar el 28 de marzo del 2019. Ese mismo día que se emitió el pagare, se le entrego el efectivo justo y exacto con la cantidad que se mencionó anteriormente. El aseguro pagar en 28 de marzo del 2019 dicha cantidad sin atrasos y se mencionó el lugar que se pagaría que está ubicado en: Isabel la católica 1198, Independencia, 03630 Ciudad de México a las 15:30 horas.
II. El día 27 de marzo del 2019, el C. Carlos Herrera Silva, llamo por teléfono al demandado Cristian Eder Arroyo Reynoso para confirmar la cita para el pago y no le contesto.
III. El día 28 de marzo del 2019, el C. Carlos Herrera Silva acudió al lugar indicado para recibir el dinero, llegando desde las 15:15 horas para evitar retrasos, y espero alrededor de 3 horas a que llegara el hoy demandado y marcándole varias veces siendo rechazadas todas sus llamadas.
IV. Al día siguiente al anterior hecho, el C. Carlos Herrera Silva, volvió a llamar al demandado y en los meses siguientes no había contestado.
V. El día 15 de abril del 2019, lo pudo localizar en su domicilio ya mencionado, y al llegar a su casa le dijo que él no le debía nada y que la firma del pagare no era de él y que no realizaría ningún pago.
Para dar veracidad a lo antes mencionado presento las siguientes:
PRUEBAS
1. UNICA. PRUEBA BASE DE LA ACCION consistente en:
• Titulo de crédito: PAGARÉ con la cantidad de: $900,080.00 (Novecientos mil ochenta pesos 00/100 M/N)
DERECHO
I. Son aplicables en cuanto al fondo de los artículos 1151 al 1167 y demás relativos al Código de Comercio.
II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1151 al 1167 y demás aplicables del Código del Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado A USTES H. JUEZ, atentamente pide se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado con la personalidad que ostento promoviendo medios preparatorio a juicio ejecutivo mercantil en contra de Cristian Eder Arroyo Reynoso.
SEGUNDO. Ordenar al actuario que se apersone en el domicilio del deudor para que se le requiera a la sociedad deudora, por conducto de su representante legal, para que bajo protesta de decir verdad, haga reconocimiento de las firmas de la firma del pagare exhibido en este escrito, así como reconocimiento del origen, monto del adeudo y para que en ese mismo acto se le entregue cedula de notificación en que se encuentre transcrita la orden de su Señoría y copia simple cortejada y sellada de la solicitud.
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